6467 Autorizando arrendamiento campo Munmicipal

Alquiler campo sobre ruta 33 propiedad del Municipio de Saavedra-Pigue

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84574/2016.-

Visto:   

El contrato  y el pliego de bases y condiciones que corren agregados  a fs.1/12 del presente expediente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º: Autorízase el Contrato y el Pliego de Bases y Condiciones, que corren agregados a fs. 1/12 del presente expediente, para el arrendamiento de dos (2) Parcelas de campo ubicadas en la Localidad de Pigüé, designadas catastralmente como :a) Circunscripción VII, Parcela 424, Partida Nº 20, con una superficie de 99 has.89 ás. 80 cás. Y b) Circunscripción VII, Parcela 427, Partida Nº 7873, con una superficie de 71 has.28 ás.22 cás.

Artículo 2º:  Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

ORDENANZA Nº 6467 /2016

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6465 Delimitando el acceso de Ómnibus a la Terminal Pigue

Prohibiendo el acceso de omnibus a la ciudad por determinadas calles de Pigue

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7993/16.-

 VISTO:

Que algunas líneas de ómnibus ingresan actualmente por la Calle Rastreador Fournier, Avenida Alsina, Avenida Avellaneda.

CONSIDERANDO:

  • Que en dicho trayecto se encuentran tres establecimientos educativos.
  • Que existen varios espacios de esparcimiento público donde se realizan actividades deportivas y recreativas.
  • Que sobre Rastreador Fournier existe un puente de escasas dimensiones.
  • Que la circulación de vehículos de gran porte implica una potencial peligrosidad, dado la gran cantidad de vecinos que transitan en la zona.
  • Que el itinerario mencionado es el ingreso principal a la ciudad por la RN 33.
  • Que es menester continuar adecuando el tránsito conforme a las necesidades del crecimiento de la ciudad.
  • Que existen otras alternativas de ingreso y egreso a la terminal de Ómnibus más seguras y con menos tránsito vehicular.

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Prohibir el acceso de ómnibus por las arterias Rastreador Fournier, Avenida Alsina y Av. Avellaneda en sentido Sur –Norte. .

Artículo 2º:.Habilitar el ingreso de ómnibus por Ruta Provincial 67, Avenida Martínez de Hoz y Av. Avellaneda sentido Norte Sur y el egreso por las mismas arterias en sentido contrario.

Artículo 3º: Adaptar la intersección de la calle Libertad con Avenida Avellaneda,  para permitir la salida de ómnibus desde la Terminal para ingresar a la mencionada Avenida con seguridad.

Artículo 4º: Señalizar los trayectos descriptos con los indicadores  verticales y horizontales que correspondiese

 Artículo 5º: Comuníquese a las empresas de ómnibus que prestan servicios en dicha Terminal.

 Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6465/2016

     

   
MARÍA PAMELA HERNANDEZ       MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6464 Creacion del Boletin Oficial de la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigue

Creando el Boletin Oficial del partido de Saavedra-Pigue

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8021/16.-

 VISTO:

            Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.), en su art. 108, inc. 18, incorporado por la Ley Provincial 1449 (Promulgada por Decreto Nº82/13), establece que se debe  Confeccionar el Boletín Oficial Municipal, en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.

El deber de promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante que la Ley Orgánica de las Municipalidades impone al Departamento Ejecutivo y la necesidad de hacer efectiva y confiable la publicidad de toda la normativa municipal.

CONSIDERANDO:

           Que el derecho de acceso a la información Pública está    consagrado mediante la ORDENANZA Nº 6261/2014, no obstante ello, la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet en forma permanente y actualizada, no suple las exigencias establecidas en tal sentido.

Que pese a lo expuesto anteriormente, la informatización mediante el Digesto Municipal tendrá vital importancia a partir de la creación del Boletín Oficial, para propiciar el marco legal de los actos anteriores a la sanción y promulgación del presente proyecto.

Que el art. 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades  dispone expresamente que “las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.”

Que el art. 5º del Nuevo Código Civil (CC) determina que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”

Parten entonces de esta norma, dos cuestiones que no resultan ser de menor importancia: la obligatoriedad de su publicación oficial, y su entrada en vigencia.

Que la sola publicidad en medios gráficos no cumple con lo dispuesto en el Código Civil ni en la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya que la cuestión de fondo es la publicación; tema que hace al efectivo conocimiento inicial de las normas.

Que una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por los respectivos órganos de los poderes del Estado Municipal, deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado.

La interpretación contenida en el presente proyecto, inclusive antes de la modificación de la L.O.M. mediante la Ley 14491, fue en su mayoría elemento fundamental para dictámenes judiciales con fallos adversos para los municipios, y con perjuicios para los mismos.

Podemos citar los autos caratulados;

1) “CABALEIRO LUIS FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALBERTI S/AMPARO”, expediente Nº 11.088 del Departamento Judicial de Mercedes,

2) Municipalidad de Chivilcoy contra Kraft Suchard Argentina S.A. s/ Apremio, fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,

3) “Municipalidad de Alberti c/ Unilever de Argentina S.A. s/ Apremio”.

4) “Municipalidad de Santiago de Liniers contra Irizar, José Manuel s/ Apremio”, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lo precedentemente expuesto determinaría que mientras no se proceda a la publicación en el Boletín Oficial, las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales no son obligatorias, y en consecuencia no exigible a los administrados.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Créase el Boletín Oficial del Partido de Saavedra-Pigüé.

ARTÍCULO 2º: En el mismo deberán Publicarse  las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 3º: La Publicación deberá tener una periodicidad de al menos una vez por mes, se pondrá a conocimiento de los vecinos y deberá incorporarse en la página web oficial de la Municipalidad, sin restricciones.

ARTÍCULO 4º: Establécele la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición, impresión y administración del mismo.

ARTÍCULO 5º: Concédase un plazo de 90 días para el cumplimiento de la presente y se reglamente la misma en cuanto fuera materia necesaria para su puesta en marcha.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6464/2016

 

 

 

 

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

6463 Cancelacion hipoteca y escrituracion partida Nº 12800

Escrituracion vivienda familiar.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84.706/16.-

VISTO:

La nota presentada por la titular del inmueble partida Nº 12800, solicitando la Escritura Publica de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y:

CONSIDERANDO:

Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Articulo 1º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 149, Parcela 10-b, Partida Nº.- 12800, de Pigüé.

 Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 12800, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6463/2016

     

   
MARÍA PAMELA HERNANDEZ       MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6462 Identificación Municipal de bienes y actos de gobierno.

Identificacion de bienes y actos municipales sin agregados de nombres propios o promociones personales.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8004/2016.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece en capitulo X, artículo 42, “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

Las prohibiciones e incompatibilidades aplicables de la mencionada norma, en su artículo 1 alcanzan a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

CONSIDERANDO:

Que como lo acontecido con el ex Gobernador en la Provincia de Buenos Aires, en nuestro distrito se promociona el nombre del Intendente Municipal; individualmente o junto al logo, en la identificación bienes, vehículos, cartelería, banners, folletería y publicidad.

Que la publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión. Por ello debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible. No debe contener nombres propios ni estar firmada por funcionarios de turno.

Que según lo establecido por la Resolución Nº 111/2013 de la Defensoría del Publico de Servicios de Comunicación Audio Visual, creado mediante Ley Nacional Nº 26.522, “no se podrá promover o pautar Publicidad Oficial que contenga orientación partidaria o toda pauta que directa o indirectamente haga referencia a la campaña electoral de un partido político”.

Que en ocasiones desde la gestión pública ,la acción de dar testimonio de los actos de gobierno se convierten meramente en el acto de inmortalizar y promocionar nombres, dejando de lado a los verdaderos protagonistas, los vecinos quienes son los que con sus aportes hacen posible el crecimiento día a día de nuestro distrito. Los vecinos son parte fundamental de toda gestión de gobierno, haciéndose necesario rescatar los valores y la esencia de la democracia, reivindicando el protagonismo de los ciudadanos, como parte esencial de un proyecto colectivo. El verdadero soberano es el pueblo, quien gobierna mediante la elección de sus representantes

Que el presente proyecto tiene por finalidad proponer transparencia, eficiencia, eficacia y equidad en la administración de los recursos, y fomentar la austeridad en la administración del gasto público, considerando que ante cambios de Intendentes se producirán importantes erogaciones económicas para reemplazar o eliminar las identificaciones personales del funcionario público.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE  

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: La identificación de bienes, como así también la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de la Municipalidad del Partido de Saavedra deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6462 /2016

6461 Asignando usuario y clave a los Concejales para el sistema RAFAM

Asignando usuario y clave a los señores Concejales del sistema RAFAM para verificacion y control administarcion municipal.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8002/2016.

VISTO:

Que la Sanción de la Ley Provincial Nº 13963 introdujo modificaciones en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 10869 (LOTC) y sus modificatorias, eliminando el detalle de los estados demostrativos que conforman la rendición de cuentas que cada intendente debe presentar al Concejo Deliberante.

Que en Función de lo señalado se advierte la necesidad de compendiar en un solo cuerpo normativo la totalidad de los elementos que deben elevarse al Concejo Deliberante conformando la rendición de cuentas.

Que respaldando el texto precedente, el HTC  mediante Resolución 449/2011 en su artículo 2º establece que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar  al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas el acceso al sistema informático RAFAM, para que con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él.

CONSIDERANDO:

Que existen antecedente donde mediante Minuta de Comunicación 41/2014 se solicitó al Departamento ejecutivo habilite a este Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema R.A.F.A.M. (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal).

Que el control del presupuesto se plasma en el artículo 65 de la LOM, al decir que corresponde al Consejo el examen de las cuentas de la administración municipal, es uno de los preceptos más importantes en orden a los contralores ejercidos por dicho cuerpo, y lo es esencialmente en orden a la legalidad, puesto que el examen principalmente consiste en la correspondencia del trámite de las cuentas con la Ordenanza de Presupuesto

Que la norma citada tiene su raíz jurídica en nuestra Constitución provincial la que expresa en su artículo 192 inc. 5 “Examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas”.

Que por lo expresado y además lo interpretado por la Justicia, es un derecho-deber de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante examinar las cuentas municipales

Que ante una consulta del Municipio de Campana, Expediente 5300-524-2014-0-1 del 19/9/2014, el Honorable Tribunal de Cuentas manifiesta: “El Departamento Ejecutivo debe habilitar, mediante asignación de usuario y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda  disponer de toda la información…

Que la misma consulta mencionada en el considerando anterior dice en otros de sus párrafos: “Con relación al momento en que el cuerpo legislativo pueda acceder a la consulta física de documentación respaldatoria, se entiende

que el mismo no se circunscribe solamente al periodo de tratamiento de la rendición.”

Que ante la consulta del Municipio de Maipú, expediente  4071-1770-2014-0-0 del 7/10/2014, la respuesta dice: “….; agregando como nuevo requisito que el Intendente deberá habilitar mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al Sistema Informático RAFAM para que, con  carácter exclusivo de consulta pueda disponer el cuerpo deliberativo de toda la información contenida en él”

Que el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa (C-4242-D 0-1)   “Piacentini Diego Hernán y otros c/ Municipalidad de Villa Gesell sobre materia a categorizar” dice:

“resulta por si elocuente establecer el derecho-deber de los integrantes del Concejo Deliberante para examinar y analizar las cuentas municipales….”

“el órgano ejecutivo municipal debe garantizar el acceso irrestricto de sus miembros no solo a los documentos…. Sino a toda aquella documentación que requiera”

“el Departamento Ejecutivo debe allanar todo tipo de dificultades al libre acceso a las cuentas y sus respectivos comprobantes… que deben estar aptos y

listos para su examen por parte de los concejales, para  lo cual la reglamentación prevee la asignación de usuarios y claves respectivas, con carácter exclusivo de consulta”.

“la función debe ser ejercida aún luego de expirado el plazo determinado por el precepto” su no cumplimiento constituye un grave vicio de constitucionalidad.

Sentencia: “…condenar a la Municipalidad de Villa Gesell a que permita a los actores,-siempre que conserven su cargo de ediles municipales, acceder  a la documentación….”

Que nuestro HCD se encuentra conformado por 14 Concejales, representando 5 Bloques Políticos, y el órgano ejecutivo municipal debe garantizar el acceso irrestricto de sus miembros, no sólo a los documentos que reglamentariamente deben presentarse en cumplimiento a las normas del organismo constitucional específico de control de las cuentas, sino también a todas las obligaciones que se impongan. Por lo tanto se deberá garantizar los medios que permitan a los concejales una correcta y exhaustiva evaluación numérica-contable, a efectos de examinar y analizar convenientemente las cuentas municipales, resultando indispensable contar con los recursos informáticos que permita el acceso remoto multiusuario y de conexión simultánea al sistema RAFAM.

          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Asignase a los Concejales del Partido de Saavedra un usuario y clave de acceso al sistema informático RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que éstos dispongan de toda la información contenida en él.

ARTÍCULO 2º: El usuario y clave asignado será de acceso personal mientras dure su mandato y se encuentre en posesión del cargo, debiendo éste hacerse responsable del uso de las mismas y del manejo de la información obtenida a través de este Sistema.

ARTÍCULO 3º: Se deberán adecuar todos los sistemas, conexiones, redes, etc., de forma tal que los Concejales dispongan en su respectivo Bloque de terminales que permitan el acceso remoto y simultáneo.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá mantener actualizada la base de datos pertinente al RAFAM a las que accedan los Concejales, de modo permanente, como así también la actualización de las nuevas versiones del software mencionado.

ARTÍCULO 5º: La facultad de los Concejales para el acceso al Sistema RAFAM será exclusivamente de consulta para el posterior análisis de la información que contenga el mismo.

 ARTÍCULO 6º: Al finalizar el mandato de cada Concejal se dará inmediatamente de baja el usuario y clave asignados a éste en carácter personal y se otorgará un nuevo usuario y clave de acceso al Concejal que asuma el mandato

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6461 /2016

 

6460 Cambio de sentido circulacion calle Catriel y estacionamiento en una sola mano

Mano única y estacionamiento sobre una sola acera calle Catriel de la ciudad de Pigue.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8000/2016.

 VISTO:

La calle Catriel de la localidad de Pigüé y;

CONSIDERANDO

          Que el sentido de la circulación de la Calle Catriel del 800 al 900 es actualmente de doble mano, permitiéndose el estacionamiento en ambas manos.

Que el ancho de dicha arteria dificulta el estacionamiento e imposibilita la circulación de vehículos.

Que los vecinos del sector han reclamado dar una solución que mejore la circulación y seguridad a los usuarios de la vía pública en el mencionado sector.

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Desígnese mano única con sentido de circulación Norte – Sur a la calle Catriel de la localidad de Pigüé.

Artículo 2º: Prohíbase el estacionamiento sobre mano izquierda en toda la extensión de la calle Catriel. A tal efecto la Municipalidad deberá instalar la señalización necesaria.

Artículo 3: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6460 /2016

 

 

6459 Utilidad Publica y pago obligatorio cloacas en calle San Cayetano del 700 al 800

Obra red cloacal en calle San Cayetano entre el 700 al 800 de la ciudad de Pigue.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84459/2016.

 VISTO:

La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicitando la obra de ampliación de la red cloacal en la calle SAN CAYETANO  DEL 700 AL 800 entre calles LAS GOLONDRINAS y Final,  de la ciudad de Pigüé; y:

CONSIDERANDO:

Que, no se ha presentado ningún vecino en el Registro de oposición abierto oportunamente.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la Obra “Red Cloacal de Pigüé”  en los inmuebles baldíos o edificados, ubicados  en calle San Cayetano del 700 al 800

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

 ORDENANZA Nº 6459 /2016

 

6458 Aceptacion Espacio Verde loteo Ana Maria Ducos

Espacio verde a favor de la municipalidad cedido por la Sra., Ana Maria Ducos

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 83665/2015.-

Visto:   

           Lo dispuesto en el Decreto Ley 8912/77 de “Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo” y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 9533/80 de Régimen de Inmuebles de dominio Municipal y Provincia , y

 Considerando:

Que debe inscribirse a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra los inmuebles cedidos como Espacio Verde Libre y Público en el plano de: Mensura y División, Nro :092-020-2013, a nombre de Ana María del Carmen Ducos

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Acéptase la Reserva Fiscal afectada a ESPACIO VERDE LIBRE Y PÚBLICO cedida en el plano de: Mensura y División Nro.:092-020-2013 realizado por el Agrimensor D’ amico Raúl (Matrícula  Nº 381), el que fuera aprobado en La Plata por la Dirección de Geodesia con fecha 01-07-2013; designada catastralmente como : Circunscripción II , Sección C, Quinta 24, Fracción I, Parcela 15,Partida:16.930, es de forma regular con una superficie de 1.334,59 m2 y está compuesta por: 34,41 m al SO  sobre calle a ceder ;4,24m. de Ochava al O intersección de calle a ceder y calle Córdova;28.57m al NO sobre calle Córdoba;42.41m al NE linda con parte parcela 12 de la quinta 24; y 31.57m al SE linda con parcela 14.

Artículo 2º: Procédase a la inscripción originaria a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra, conforme a lo dispuesto por el art. 39 y siguientes del Decreto Ley 9533/80.

Artículo 3º:  Adjunto copia de Plano de Mensura 92-020-2013

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

 ORDENANZA Nº 6458 /2016

6457 Inscripcion Espacio Verde Loteo Perera

Cesion de tierra al municipio por parte del nuevo loteo.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84440/2016.-

 Visto:             

          Lo dispuesto en el Decreto Ley 8912/77 de “Ordenamiento Territorial y Uso

del Suelo” y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 9533/80 de Régimen de Inmuebles de dominio Municipal y Provincia , y

 Considerando:

Que debe inscribirse a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra los inmuebles cedidos como Espacio Verde Libre y Público en el plano de: Mensura y División, Nro: 092-06-2015, a nombre de las Sras. Perera

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º:  Acéptase la Reserva Fiscal afectada a ESPACIO VERDE LIBRE Y PÚBLICO cedida en el plano de: Mensura y División Nro.:092-06-2015 realizado por el Agrimensor D’ amico Raúl (Matrícula  Nº 381), el que fuera aprobado en La Plata por la Dirección de Geodesia con fecha 25-06-2015,registrado bajo legajo 349,folio Nº 5 con fecha 27/10/2015; designada catastralmente como : Circunscripción II, Sección D, Quinta 100,Manzana 100b,Parcela 2,Partida:17.799, es de forma irregular con una superficie de 1.472,60m2 y está compuesta por:23,15m. al NE sobre calle Conesa a ceder ;44,00 al SE linda con parte de la parcela 3;43,15 al SO linda con parte parcela 3 y al NO línea quebrada de 3 tramos: 22,70 de SO a NE sobre calle Ripani a ceder,20,00 m de NO a SE y 21,30m de SO a NE linda ambos con parcela 1.

Artículo 2º:  Acéptase la Reserva Fiscal Afectada a RESERVA PARA EQUIIPAMIENTO COMUNITARIO cedida en el Plano de: Mensura y División Nro: 092-06-2015 realizado por el agrimensor  D’ amico Raúl (Matrícula Nº 381), el que fuera aprobado en La Plata por la Dirección de Geodesia con fecha 25-06-2015,registrado bajo legajo 349,folio Nº 5 con fecha 27/10/2015; designada catastralmente como : Circunscripción II; Sección D, Quinta 100, Manzana 100b,Parcela 1, Partida:17.798, es de forma regular con una Superficie de 421,50 m2 y está compuesta por: 18,30m al NO sobre calle Ripani   a ceder; 4,24m de ochava al N intersección calle Ripani y Conesa a ceder, 17,00m al NE sobre calle Conesa a ceder; 21,30m al SE linda con parte parcela 2 y20,00m al SO linda con parte parcela 2.

 Artículo 3º:Procédase a la inscripción originaria a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra, conforme a lo dispuesto por el art. 39 y siguientes del Decreto Ley 9533/80.

 Artículo 4º: Adjunto copia de Plano de Mensura 92-06-2015

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

ORDENANZA Nº 6457 /2016

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ