2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 90374/2019.-
VISTO:
Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, sus prórrogas y modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que, el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
Que, el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona,
Que, su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una pronta respuesta para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 297/20 – luego prorrogado – se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado,
Que, las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los contribuyentes, se han visto restringidas.
Que, esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar no sólo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social.
Que, además, muchos trabajadores y trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales y pequeños y medianos empresarios, vieron afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica, lo que origina una reducción en los mismos, con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas sus obligaciones en forma íntegra y para disponer lo necesario para costear su alimentación, su salud y su vivienda.
Que, en dicho contexto resulta imperante tomar medidas fiscales e impositivas de carácter extraordinario que permitan aliviar la carga tributaria para morigerar dichas consecuencias sobre los sectores productivos, comerciales y autónomos que se encuentran enmarcados dentro de las actividades económicas vedadas por la normativa nacional.-
Que la Ordenanza Anual Impositiva (Ordenanza 6835/2019) prevé para el segundo semestre en la tasa por inspección de seguridad e higiene un aumento para el segundo semestre equivalente al 20%.
Que conforme lo reseñado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) la actividad económica registro durante el segundo trimestre una caída de 19,1 % con relación a igual trimestre de 2019.
Que deviene menester adoptar nuevas medidas fiscales que contribuyan a preservar la economía de los comerciantes del Distrito, favoreciendo así la reactivación económica.-
Que asimismo, es necesario preservar la actividad agropecuaria en cuanto la misma significa el motor para la reactivación económica.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
. Art. 1º Modifíquese el Artículo 24º de la Ordenanza Nº 6835/2019, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación de depósitos de mercaderías, comercios e industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas, que se desarrollen en locales y/o ambulatorias, establecimientos, oficinas o inmuebles anexos a casas de familia, se abonará la Tasa que se establece a continuación, en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes:
- Por mes: la suma de $950.00 de Enero a Diciembre para contribuyentes que posean de 01 a 06 personas en relación de dependencia.
- Por mes: la suma de $217.00 de Enero a Diciembre por cada trabajador que excediera el número de 06 (seis), únicamente cuando se trate de empresas industriales, como adicional a lo establecido en el inciso a).
Art. 2º Modifíquese el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 6835/2019, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Considérense actividades con tratamiento diferencial las siguientes, aplicándose mensualmente los valores que a continuación se detallan:
Enero a Diciembre
a) Kiosco sin acceso del público al local |
285.60 |
b) Kiosco con acceso de público al local pequeño |
370.00 |
c) Comercios de despensas, talleres, peluquería y/u otros anexos que no ocupen una superficie que no supere los 20mts2 y que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos |
370.00 |
d) Talleres de arte y oficios sin venta de mercaderías en el mismo local y sin personal en relación de dependencia |
630.00 |
d 1) Agencias automotores con venta de unidades 0 km (cero km)cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicios, mínimo 1 a 3 personas ocupadas en relación de dependencia |
1790.00 |
Por cada trabajador que exceda el número de tres |
280.00 |
e) 1- Boîtes, Whiskerías |
7938.00 |
2- Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines, mínimo 1 a 3 personas |
5762.50 |
Por cada trabajador que exceda el número de tres |
311.00 |
f) Hotel alojamiento |
1786.50 |
Por cada habitación |
297.00 |
g) Jardines maternales o afines |
297.00 |
h) Academias de dibujo, música, baile, pintura idiomas, computación |
297.00 |
I) Bailantas |
3570.00 |
j) Bancos y Financieras mínimo de 1 a 3 personas en relación de dependencia |
14800.00 |
Por cada trabajador que exceda de 3 |
515.00 |
k) Vehículos de alquiler y/o remise |
690.00 |
Por cada trabajador en relación de dependencia |
294.00 |
a- Transporte escolar |
1190.00 |
b- Transporte de excursiones y turismo |
1190.00 |
c- Depósito de mercaderías
Hasta 20 mts2
Más de 20 mts2 |
381.00
546.00 |
l) Venta de servicios ambulantes carritos pochoclos, panchos, flores |
381.00 |
ll) Comisionista de larga distancia |
606.00 |
m) Cancha de paddle
1-con superficie cubierta con bar
con superficie cubierta sin bar
2-con superficie descubierta con bar
con superficie descubierta sin bar |
910.00
606.00
455.00
381.00 |
m) Cancha de futbol cinco
1-con superficie cubierta con bar
con superficie cubierta sin bar
2-con superficie descubierta con bar
con superficie descubierta sin bar |
910.00
606.00
455.00
381.00 |
ñ) Taller Mecánico
1- con venta de repuesto más de 20 mts2
2- sin venta de repuesto más de 20 mts |
1072.00
732.00 |
o) Taller Mecánico
1- con venta de repuesto menos de 20 mts2
2- sin venta de repuesto menos de 20 mts |
732.00
662.00 |
p) Balanzas públicas |
1190.00 |
q) Hoteles
hasta 10 habitaciones
más de 10 habitaciones |
1792.00
2968.00 |
r) Restaurantes
hasta 10 mesas
más de 10 mesas |
1484.00
2073.00 |
s) Turismo de estancia por mes |
606.00 |
t) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año |
690.00 |
u) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen dentro del partido por año |
1190.00 |
Art. 3º Difiérase el cobro del aumento previsto en el segundo semestre del 2020 para la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal para el ejercicio 2021. Dicha suma será prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales registrando los vencimientos que a continuación se detallan:
1ª cuota: 10 de Febrero de 2.021 2ª cuota: 08 de Abril de 2.021
3ª cuota: 10 de Junio de 2.021 4ª cuota: 10 de Agosto de 2.021
5ª cuota: 09 de Octubre de 2.021 6º cuota: 10 de Diciembre de 2.021
Art. 4º Deberá el Departamento Ejecutivo, informar el contenido de la presente ordenanza,a los contribuyentes alcanzados por la misma.-
Art. 5º Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6963/2020
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
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CARLOS A.GRIGORIADES
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
SECRETARIA ADMINISTRATIVA |
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H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
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MATÍAS NEBOT |
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NATALIA SOLEDAD SANTOS |
SECRETARIO LEGISLATIVO |
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SECRETARIA LEGISLATIVA |
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
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H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |