6970

CORRESPONDE A EXPTE Nº60796 /1999.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Art. 1º    Apruébase el Decreto Nº 147/2021, de fecha 19 de Enero de 2021 , dictado ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, donde se convalida el contrato de Locación celebrado con la Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda. de Espartillar, donde ésta da en locación  al Municipio una casa habitación (Ptda. Nº 9176), a partir del 01 de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2022 y convalida el Contrato de Comodato con el Dr. Fabián Carlos Karlen, donde el Municipio le  cede una casa habitación (Ptda. Nº 9176) a partir del 01 de Enero de 2021 hasta el 31 de Diciembre de 2022

Art. 2º        Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO   DÍAS DEL MES DE FEBRERO   DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 ORDENANZA Nº 6970/2021

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6968

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.895/2021.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Art. 1º Exímase, por el año 2021, el impuesto Automotor de los siguientes Dominios: AB319SW, Autobomba Volvo 586-FL6H 4×2, Modelo 2002 y FVW646, Camioneta Chevrolet S-10, Modelo 2006, unidades pertenecientes a la ASOCIACIÓN VOLUNTARIA DE BOMBEROS DE PIGÚÉ.-

 Art. 2º        Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO   DÍAS DEL MES DE FEBRERO   DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 ORDENANZA Nº 6968/2021

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

6967

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.692  /2021.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 ARTICULO 1º: Convalídase el CONVENIO ONEROSO DE USO, entre la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS DE PIGÜÉ y la Municipalidad de Saavedra (Pigüé ), en el cual la Asociación autoriza el uso no exclusivo del hall de entrada, boletería, foyer, baños, sala de exhibición ,con todas sus instalaciones y equipos del inmueble de su propiedad (Ptda. Nº 3091) por el término de tres (3) años, a partir del 05 de Enero de 2021, cuyos montos mensuales serán: 1) $ 25.000,00 mensuales, durante los primeros doce (12) meses; 2) $ 30.000.00 mensuales durante los segundos doce (12) meses y 3) $ 40.000,00 mensuales, durante los terceros doce (12)meses

 ARTICULO 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO   DÍAS DEL MES DE FEBRERO   DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 ORDENANZA Nº 6967/2021

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6966

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.887/2021.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-n, Parcela 6, Partida Nº 14.939, de Pigüé.

Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 14.939, dése intervención a la Notaria Laura Gómez, Titular del Registro Número Cinco del Distrito Notarial Saavedra, a fin de realizar dicha tramitación,  corriendo por cuenta de la adjudicataria todos los gastos de la misma.

Artículo 3º  Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO   DÍAS DEL MES DE FEBRERO   DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 

ORDENANZA Nº 6966/2021

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

6965

CORRESPONDE A EXPTE Nº /2021.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 O R D E N A N Z A    P R E P A R A T O R I A

Artículo 1°     Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000,00).-

Artículo 2°     El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.

Sistema de amortización: alemán.

Periodicidad de los servicios: mensual.

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

Plazo: cuarenta y ocho (48) meses, sin período de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

Tasa de interés: 27% TNAV. (Tasa máxima 30% TNAV).

Forma de pago: débito en cuenta corriente.

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Artículo 3°     El empréstito será destinado a la adquisición de maquinaria vial.-

Artículo 4°     La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar éstos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquél que lo reemplace, aún antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.-

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-

Artículo 5°     El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 6°     Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-

Artículo 7°     Gírese la presente al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, a efectos que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes 12462 y 13295.-

Artículo 8°     Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos que proceda a tomar la intervención de su competencia.-

Artículo 9°     Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CUATRO   DÍAS DEL MES DE FEBRERO   DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 ORDENANZA Nº 6965/2021

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

6964

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.777/2021.-

VISTO:

La emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional mediante DNU 260/2020; las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas por Decreto 297/2020, sus prórrogas, complementarias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado del DNU 297/2020, que dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, se han implementado a nivel nacional, provincial y municipal distintas medidas a fin de disminuir la propagación del virus SarsCov2,

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033/2020, el Distrito de Saavedra se encuentra alcanzado, a la fecha, por las medidas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (cf. art. 3º);

Que por Resolución 1/2021 dictada por el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires el 10 de enero de 2021, el Distrito de Saavedra se encuentra en fase 4 del sistema de fases establecido por la Provincia;

Que conforme se desprende del análisis de la normativa provincial, cada vez es menor la cantidad de municipios que se encuentran en la denominada “fase 5”,

Que en virtud de la situación epidemiológica de la Provincia de Buenos Aires, el Gobernador dictó el Decreto 1/2021, en el que estableció que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98,

Que, asimismo, el mencionado Decreto invitó a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente medida y facultó a quienes adhieran, a través de sus áreas competentes, a llevar adelante la fiscalización y juzgamiento de las infracciones referidas (cf. arts. 3º y 5º).

Que el Distrito se encuentra actualmente en Fase 4, atento al aumento de contagios de COVID 19, por lo que a fin de evitar una saturación del sistema de salud distrital, resulta necesario extremar las medidas de bioseguridad para preservar la salud de todos los habitantes,

Que como lo ha demostrado la experiencia reciente, la propagación del virus SarsCov2 genera no sólo la saturación del sistema de salud, con las consecuencias negativas que dicha saturación conlleva, sino que afecta directamente a la economía local, pues el retroceso de fases implica la prohibición del ejercicio de múltiples actividades,

Que atento a lo expuesto, resulta necesario adoptar medidas para quienes incumplan con la normativa sanitaria y realicen actividades en contravención a dicha norma, exponiendo a la comunidad toda al contagio,

Que es potestad del Concejo Deliberante sancionar las ordenanzas que respondan al concepto de sanidad (cf. Art. 25 Decreto – Ley 6769/1958) y dictar las medidas que resulten necesarias para garantizar su cumplimiento (cf. Art. 26 de la misma norma),

Que en la particular circunstancia actual, teniendo en cuenta la declaración de emergencia sanitaria que rige a nivel nacional y provincial resulta indispensable adoptar medidas que contribuyan a garantizar el cumplimiento de la normativa dictada a fin de evitar la propagación del virus SarsCov2,

Que en igual sentido, el artículo 4º bis del Código de Faltas Municipales establece que “Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Art. 1º        Adhiérase la Municipalidad de Saavedra – Pigüé al Decreto Nº 1/2021 dictado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mientras duren las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Art. 2º        La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su sanción.-

Art. 3º        Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.- 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DÍAS DEL MES DE ENERO  DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 ORDENANZA Nº 6964/2021

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

6963

2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 90374/2019.-

VISTO:

Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, sus prórrogas y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia,

Que, el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona,

Que, su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una pronta respuesta para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 297/20 – luego prorrogado – se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado,

Que, las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los contribuyentes, se han visto restringidas.

Que, esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar no sólo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social.

Que, además, muchos trabajadores y trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales y pequeños y medianos empresarios, vieron afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica, lo que origina una reducción en los mismos, con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas sus obligaciones en forma íntegra y para disponer lo necesario para costear su alimentación, su salud y su vivienda.

Que, en dicho contexto resulta imperante tomar medidas fiscales e impositivas de carácter extraordinario que permitan aliviar la carga tributaria para morigerar dichas consecuencias sobre los sectores productivos, comerciales y autónomos que se encuentran enmarcados dentro de las actividades económicas vedadas por la normativa nacional.-

Que la Ordenanza Anual Impositiva (Ordenanza 6835/2019) prevé para el segundo semestre en la tasa por inspección de seguridad e higiene un aumento para el segundo semestre equivalente al 20%.

Que conforme lo reseñado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) la actividad económica registro durante el segundo trimestre una caída de 19,1 % con relación a igual trimestre de 2019.

Que deviene menester adoptar nuevas medidas fiscales que contribuyan a preservar la economía de los comerciantes del Distrito, favoreciendo así la reactivación económica.-

Que asimismo, es necesario preservar la actividad agropecuaria en cuanto la misma significa el motor para la reactivación económica.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

      PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

. Art. 1º  Modifíquese el Artículo 24º de la Ordenanza Nº 6835/2019, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación de depósitos de mercaderías, comercios e industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas, que se desarrollen en locales y/o ambulatorias, establecimientos, oficinas o inmuebles anexos a casas de familia, se abonará la Tasa que se establece a continuación, en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes:

  1. Por mes: la suma de $950.00 de Enero a Diciembre para contribuyentes que posean de 01 a 06 personas en relación de dependencia.
  2. Por mes: la suma de $217.00 de Enero a Diciembre por cada trabajador que excediera el número de 06 (seis), únicamente cuando se trate de empresas industriales, como adicional a lo establecido en el inciso a).

Art. 2º     Modifíquese el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 6835/2019, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Considérense actividades con tratamiento diferencial las siguientes, aplicándose mensualmente los valores que a continuación se detallan:

Enero a Diciembre

a) Kiosco sin acceso del público al local 285.60
b) Kiosco con acceso de público al local pequeño 370.00
c) Comercios de despensas, talleres, peluquería y/u otros anexos que no ocupen una superficie que no supere los 20mts2 y que sean atendidos exclusivamente por sus propietarios o familiares directos 370.00
d) Talleres de arte y oficios sin venta de mercaderías en el mismo local y sin personal en relación de dependencia 630.00
d 1) Agencias automotores con venta de unidades 0 km (cero km)cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicios, mínimo 1 a 3 personas ocupadas en relación de dependencia 1790.00
Por cada trabajador que exceda el número de tres 280.00
e) 1- Boîtes, Whiskerías 7938.00
2- Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines, mínimo 1 a 3 personas 5762.50
Por cada trabajador que exceda el número de tres 311.00
f) Hotel alojamiento 1786.50
Por cada habitación 297.00
g) Jardines maternales o afines 297.00
h) Academias de dibujo, música, baile, pintura idiomas,  computación 297.00
I) Bailantas 3570.00
j) Bancos y Financieras mínimo de 1 a 3 personas en relación de dependencia 14800.00
Por cada trabajador que exceda de 3 515.00
k) Vehículos de alquiler y/o remise 690.00
Por cada trabajador en relación de dependencia 294.00
a-   Transporte escolar 1190.00
b-   Transporte de excursiones y turismo 1190.00
c-   Depósito de mercaderías

Hasta 20 mts2

Más de 20 mts2

 

381.00

546.00

l) Venta de servicios ambulantes carritos pochoclos, panchos, flores 381.00
ll) Comisionista de larga distancia 606.00
m) Cancha de paddle

1-con superficie cubierta con bar

con superficie cubierta sin bar

2-con superficie descubierta con bar

con superficie descubierta sin bar

 

910.00

606.00

455.00

381.00

m) Cancha de futbol cinco

1-con superficie cubierta con bar

con superficie cubierta sin bar

2-con superficie descubierta con bar

con superficie descubierta sin bar

 

910.00

606.00

455.00

381.00

ñ) Taller Mecánico

1- con venta de repuesto más de 20 mts2

2- sin venta de repuesto más de 20 mts

 

1072.00

732.00

o) Taller Mecánico

1- con venta de repuesto menos de 20 mts2

2- sin venta de repuesto menos de 20 mts

 

732.00

662.00

p) Balanzas públicas 1190.00
q) Hoteles

hasta 10 habitaciones

más de 10 habitaciones

 

1792.00

2968.00

r) Restaurantes

hasta 10 mesas

más de 10 mesas

 

1484.00

2073.00

s) Turismo de estancia por mes 606.00
t) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año 690.00
u) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen dentro del partido por año 1190.00

 

Art. 3º     Difiérase el cobro del aumento previsto en el segundo semestre del 2020 para la Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal para el ejercicio 2021. Dicha suma será prorrateada en seis (6) cuotas bimestrales registrando los vencimientos que a continuación se detallan:

 

1ª cuota: 10 de Febrero de 2.021           2ª cuota: 08 de Abril de 2.021

3ª cuota: 10 de Junio de 2.021               4ª cuota: 10 de Agosto de 2.021

5ª cuota:   09 de Octubre de 2.021         6º cuota: 10 de Diciembre de 2.021

 

Art. 4º   Deberá el Departamento Ejecutivo, informar el contenido   de la presente ordenanza,a los contribuyentes alcanzados por la misma.-

Art. 5º   Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA   DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE   DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA Nº 6963/2020

 

  MARIA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

 

6962

2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91649/2020.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

.Artículo 1º: Convalídase el Convenio de Servicios de Operación con LA ASOCIACIÓN CAMPOLIMPIO SGE (campolimpio), en el cual el Municipio de Saavedra-Pigüé se obliga a prestar en el CAT PIGÚÉ, un servicio de operación y atención para la recepción, manipulación, almacenamiento, segregación, gestión y carga en transporte de los envases recibidos, en un todo de acuerdo al Sistema de Gestión. Como contraprestación Campolimpio abonará la suma mensual de Pesos Ciento Veinte mil ($ 120.000,00) más IVA, por el término de un (1) año contado a partir del efectivo comienzo del Servicio de Operación de CAT según cláusula Primera.

Artículo 2º  Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA   DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE   DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ORDENANZA Nº 6962/2020

  MARIA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6961

2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 87.914/2018.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

.Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Fracción V, Parcela 36, Partida Nº 14.821, de Pigüé.

Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 14.821, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.

Artículo 3º  Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA   DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE   DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ORDENANZA Nº 6961/2020

  MARIA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

6960

2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.671/2020.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

.Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta; 31, Manzana 31-h, Parcela 14, Partida Nº 14.933, de Pigüé.

Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 14.933, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación

Artículo 3º  Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA   DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE   DEL AÑO DOS MIL VEINTE

ORDENANZA Nº 6960/2020

  MARIA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA