6926

2020– “Año del General Manuel Belgrano”

CORRESPONDE A EXPTE Nº 8950/2020.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

“Modificación de la Ordenanza N° 6611/17”

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 6611/17 que quedará redactado con el siguiente texto: “Los bienes inmuebles alcanzados por el artículo I de la presente para la ciudad de Pigüé, son los que se detallan a continuación, (sin perjuicio de lo establecido por la Ordenanza Nº 5781 del año 2010 aplicable al resto de las construcciones que se enmarcan en aquella, para todo el ámbito del Distrito de Saavedra). Los inmuebles pre-inventariados son los denominados con las siguientes direcciones postales, nomenclaturas catastrales y partidas: Alvear 260, Cir:II, Sec:A, Mz:22, Pc:; Pda 2603/01; Pellegrini 351, Cir:II, Sec:A, Mz:23, Pc:3, Pda. 1963; Lavalle 210,Cir:II, Sec:A, Mz:23, Pc:10ª, Pda. 2528; Av Casey 160, 1930, Cir:II, Sec:A, Mz:41, Pc:15, Pda. 2345; Av Casey 270, 1930, Cir:II, Sec:A, Mz:42, Pc:7ª, Pda. 3392; Av Casey 250, 1930, Cir:II, Sec:A, Mz:42, Pc:8ª, Pda.8450;  Moreno 231, 1934, Cir:II, Sec:A, Mz:42, Pc:2       Pda. 1291; Alvear 83, Circ:II, Sec:A, Mz:43, Pc:1b, Pda. 1433; Av. Casey 338, 1918, Circ:II, Sec:A, Mz:43, Pc:12, Pda. 1574; Av Casey 320, 1908, Cir:II, Sec:A, Mz:43, Pc:13c, Pda. 1309; Av. Casey 446, Cir:II, Sec:A, Mz:44, Pc:9, Pda. 4430; Av. Casey 824, 1935, Cir:II, Sec:A, Mz:48, Pc:12, Pda. 3410;  B.de Irigoyen 67, Cir:II, Sec:A, Mz:53, Pc:8b, Pda. 12077; Av. Casey 445, Cir:II, Sec:A, Mz:54, Pc:3k, Pda. 2180; Av. Casey 463, 1922, Cir:II, Sec:A, Mz:54, Pc:4, Pda. 2135; Irigoyen 62, 1928, Cir:II, Sec:A, Mz:54, Pc:19, Pda. 1268; Ciudad de Rodez 98, 1925, Cir:II, Sec:A, Mz:60, Pc:7c, Pda. 11619; Belgrano 117, 1920, Cir:II, Sec:A, Mz:61, Pc:2, Pda.,3707; Belgrano 193, 1926, Cir:II, Sec:A, Mz:61, Pc:4ª, Pda. 2413; Belgrano 131, 1926, Cir:II, Sec:A, Mz:61, Pc:4ª, Pda. 2413; Humberto 1º 160, 1920, Cir:II, Sec:A, Mz:61, Pc:13ª, Pda. 12043; Ciudad de Rodez 198, Cir:II, Sec:A, Mz:62, Pc:10d, Pda. 1173; San Martín 160, Cir:II, Sec:A, Mz:62, Pc:14 Uf:4, Pda. 10948; España 138, 1915, Cir:II, Sec:A, Mz:63, Pc:17b, Pda. 1553; Ciudad de Rodez 255, 1925, Cir:II, Sec:A, Mz:72, Pc:4, Pda. 1709; Ciudad de Rodez 389, Cir:II, Sec:A, Mz:72, Pc:5ª, Pda. 2343; B. de Irigoyen 229,. Cir:II, Sec:A, Mz:72, Pc:5ª, Pda. 2343; Ciudad de Rodez 457, 1926, Cir:II, Sec:A, Mz:74, Pc:6b, Pda. 10464; Mitre 210, 1930, Cir:II, Sec:A, Mz:75, Pc:1, Pda. 4349; Sadi Carnot 543, 1928, Cir:II, Sec:A, Mz:75, Pc:2, 2571; Av. Casey 1029, 1928, Cir:II, Sec:B, Mz:155, Pc:2ª, Pda. 5005; JP Casella 345, Cir:II, Sec:C, Qta:26, Pc:3d, Pda. 6961; R. Fournier 35, 1931 / 1935, Cir:II, Sec:A, Mz:90, Fr:1,Pda 3088; Belgrano 201, 1887 / 1921, Cir:II, Sec:A, Mz:62, Pc:1ª, Pda. 2655.

 

 Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA Nº 6926/2020

 

 

  MARIA PAMELA HERNANDEZ       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

 

6793

CORRESPONDE A EXPTE Nº 89.478/19

VISTO:

El art. 14 de la Constitución de la Nación Argentina, la Ley 14.650 y demás normativa internacional, nacional, provincial y municipal aplicable;

CONSIDERANDO:

Que existe en el Distrito de Saavedra, considerable cantidad de personas que elaboran en sus domicilios productos alimentarios para su posterior comercialización.

Que no reconocer ésta situación de hecho a nivel estatal o limitarse a prohibirla sólo desde el ámbito formal de una norma jurídica, no implica necesariamente el cese de éste tipo de actividades, sino generalmente y por el contrario, la continuidad su producción al margen de la normativa, sin las correspondientes habilitaciones y con graves deficiencias de seguridad e higiene. Es decir que negar esta realidad o limitarse a “prohibirla” genera en realidad un riesgo mayor para la salud pública que aquel que pretende prevenir.

Que es necesario estimular y apoyar el desarrollo de la economía y la producción local a través de pequeños y medianos productores, generando un marco de posibilidades de trabajo y producción.

Que es de suma importancia capacitar a los sujetos alcanzados, en buenas prácticas de manufactura de alimentos y acompañar a pequeños productores y elaboradores a los fines de garantizar la máxima inocuidad en los procesos productivos y el producto acabado.

Que es imperioso que se lleva a cabo un control sanitario en los lugares de elaboración alimentaria por parte de las autoridades municipales competentes.

Que es importante afianzar la relación productor – consumidor de manera directa, con alimentos saludables elaborados en la región.

Que la producción artesanal así entendida, revaloriza los recursos locales, promueve su interacción y es instrumento de producción de la zona.

Que es necesario estimular la generación de microeconomías.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

TÍTULO I

CONCEPTOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA

ARTÍCULO 1:La actividad de aquellos pequeños productores del sector alimenticio de tipo familiar, individual o asociativo, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, será denominada P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias).

ARTÍCULO 2°: El objetivo de esta norma es garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde produzcan sus productos finales, otorgándoles habilitación municipal, siempre que éstas reúnan los requisitos legales y deseen acogerse a los beneficios del presente régimen.

TÍTULO II

REQUISITOS DE ADHESIÓN

ARTÍCULO 3º: Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:

  1. El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingreso correspondiente de cuarenta (40) “canastas básicas totales para el adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC.
  2. La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración y/o producción.
  3. Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal, escabeches de todo tipo, salsas, pastas y encurtidos. Quedará sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal, lo relacionado a la producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, conservas, correctivos y  coadyuvantes. En todos los casos los productos deberán contar con un rótulo donde se constará la fecha de elaboración, fecha de vencimiento, un detalle de los ingredientes utilizados e información nutricional.
  4. Los establecimientos deberán cumplir con todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza, y los que disponga la reglamentación en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descritas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohibido por el Código Alimentario Argentino.

TÍTULO III

ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 4°: Las disposiciones establecidas por esta Ordenanza, regirán a las P.U.P.A. que pretendan instalarse en todas las zonas establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano y normativa análoga.

TÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO 

ARTÍCULO 5º: Para acogerse a los beneficios creados por el presente Régimen, el peticionante deberá:

  1. Presentar escritura o informe de dominio del bien inmueble; acreditar de manera fehaciente el usufructo; presentar boleto de compra-venta; presentar testimonio de sentencia judicial que acredite su legítima tenencia o posesión del inmueble; o presentar contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad.
  2. Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva. La autoridad de aplicación, en la reglamentación de la presente norma, establecerá las características que deberá tener éste instrumento.
  3. Notificar fehacientemente al Municipio todo cambio y/o modificación en la actividad productiva oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).
  4. Asegurar la higiene personal y utilizar indumentaria adecuada para la manipulación de alimentos. Asimismo, deberán contar con curso de buenas prácticas de manufactura (B.P.M.) o equivalente aprobado, carnet correspondiente y libreta sanitaria.
  5. Ofrecer productos que reúnan las características indicadas en el Código Alimentario Argentino.
  6. Acreditar cuando la autoridad de aplicación lo requiera, las condiciones de higiene y seguridad de los equipos utilizados para la elaboración, conforme su destino. Lo mismo en lo que refiere al espacio de elaboración de los productos.

TITULO V

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A. 

ARTICULO 6°: Créase el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (REMPUPA), en el ámbito de la Secretaría de Producción y Turismo, la cual junto a la Dirección de Bromatología, será autoridad de aplicación de la presente ordenanza. La inscripción de las P.U.P.A. será acreditada de un certificado municipal emitido por la autoridad de aplicación, el cual contendrá un número de registración e implicará el otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.

TÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD 

ARTÍCULO 7°: La Municipalidad estará obligada a:

  1. Abrir y administrar el Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias, de acuerdo a lo establecido en el art. 6, en el ámbito de la Secretaría de Producción y Turismo. 2. Evaluar a través de las autoridades de aplicación, los requisitos y condiciones de habilitación y funcionamiento de las P.U.P.A. establecidos en la presente Ordenanza, como también aquellos que establezca la reglamentación.
  2. Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollará la tarea de elaboración de los productos alimenticios por un periodo de un año, susceptible de renovación por plazo igual y de manera periódica.
  3. Todos los análisis relacionados a los productos, se realizarán al iniciar el trámite de solicitud de habilitación y al momentos de su renovación.
  4. Durante la permanencia en el Registro, se garantizarán a los productores capacitaciones y asistencias técnicas en procesos de elaboración y comercialización de sus productos. Las mismas serán organizadas a través del Municipio e impartidas por las instituciones de carácter público que éste determine.

TITULO VI

DE LAS SANCIONES 

ARTÍCULO 8º: CLAUSURA: La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura del espacio físico habilitado, cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene, moralidad o la falta de cumplimiento de disposiciones legales. La misma podrá ser definitiva o preventiva, quedando la rehabilitación sujeta a la desaparición de la causa que motivó la clausura.

ARTÍCULO 9º: DECOMISO: Procederá en los casos que la autoridad competente, considere con criterio científico que las materias primas y/o productos elaborados no se encuentran en condiciones óptimas para el consumo humano conforme disposiciones del Código Alimentario Argentino y normativa aplicable.

TITULO VII

DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS 

ARTÍCULO 10°: Aquellas personas que quieran adherir al régimen establecido por esta norma, deberán cumplir con la normativa tributaria e impositiva provincial, nacional y municipal.

ARTICULO 11°: La tramitación de la habilitación municipal estará exenta del pago de todo tipo de timbrado, sellado y/o cualquier otro gasto que pudiera generarse en el proceso.

TÍTULO VIII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES 

ARTICULO 12º: Podrán acogerse a los beneficios creados por ésta norma, aquellas P.U.P.A. que hubieran iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza.

ARTICULO 13º: PUBLICIDAD: El Departamento Ejecutivo municipal, vigente la presente ordenanza y a través de la autoridad de aplicación, publicará durante al menos un (1) mes en medios de comunicación de alcance distrital y/o regional, la existencia del sistema y sus características; que crea ésta ordenanza y la de Mercados Locales. Ello a los fines de garantizar de manera equitativa el acceso de potenciales beneficiarios.

ARTÍCULO 14º: El organismo de Control deberá remitir al Concejo deliberante un informe semestral sobre las elaboraciones, objetivos y cantidad de productores que se incorporen.

ARTICULO 15°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS  DEL MES DE JULIO   DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE

 ORDENANZA Nº 6793/2019

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ LUIS ANGEL BORIES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT JORGE  LUIS RICCI
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

 

6076 Cambio de titularidad de actividades comerciales

Cambio de titularidad en actividades comerciales. ORDENANZA VETADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRAVES DEL DECRETO Nº . FUE REEMPLAZADA POR LA ORDENANZA Nº 6089/12.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7285/2012.-

VISTO:

La Planilla de Usos Permitidos y Prohibidos, en el Capítulo XIV- Clasificación de Usos – 14.1 Planillas de usos permitidos y prohibidos del Plan de Ordenamiento Territorial del Partido de Saavedra (Ordenanza 5570/08, Dec. Convalidación Prov. Nº 1177/09).

Que a todo expediente de “Habilitación” para el inicio de cualquier actividad, se le debe adjuntar una nota extendida por la Dirección de Planeamiento Urbano, donde se deja expresado si dicho uso es “permitido o prohibido”, en la zona a la que pertenece según Capítulo X- Delimitación Catastral de Áreas y Zonas, del Plan De Ordenamiento Territorial.

Que para la realización de cualquier cambio en la titularidad  o razón social del comercio es necesaria la tramitación de una NUEVA HABILITACIÓN con fecha actual, sin importar la cantidad de tiempo que la actividad haya sido realizada con anterioridad en ese mismo edificio, ni se deja constancia de la fecha del inicio de dicha actividad comercial.

Que toda actividad comercial que haya sido habilitada con anterioridad al Plan de Ordenamiento, puede seguir con sus funciones siempre y cuando no dé de baja su “habilitación actual”; contando con un certificado que se extiende como “uso no conforme”;

Que el CODIGO DE ORDENAMIENTO URBANO Y TERRITORIAL, CAPÍTULO II – OBJETIVOS,2.1 GENERALIDADES,2.1.3 Definiciones de términos técnicos, define al “USO NO CONFORME” como aquel “Uso no permitido en una zona”, pero que constituye un hecho previo a la vigencia de este Código. Según los casos, se adoptarán medidas para neutralizar sus efectos negativos y, si fuese necesario, lograr su erradicación. Su existencia no posibilita el permiso de construcciones o habilitación de otros usos iguales o similares”.

Que en los casos en que un comercio con certificado de “uso no conforme” se diera de baja, es inviable tramitar una nueva habilitación de la misma actividad en el mismo lugar; ya que se estaría generando una habilitación con fecha posterior a la aprobación del Plan de Ordenamiento infringiendo en consecuencia la ordenanza vigente, y;

CONSIDERANDO:

La inquietud de varios vecinos de nuestra localidad en cuento a la necesidad de transferir a miembros de su familia o socios la habilitación de su local comercial.

Que existen casos en los que el cambio de titularidad es la mera continuación de una empresa familiar, en las cuales se da un traspaso de padres a hijos, esposa, hermanos o socios de sociedades de hecho, atento el fallecimiento de su titular primigenio, acceso a beneficios previsionales o similares.

Que resulta necesario no generar nuevos y sucesivos expedientes administrativos respecto de un mismo emprendimiento comercial o de servicios.

Que en otros casos existen formas asociativas comúnmente denominas “sociedad de hecho”, es decir, agrupaciones que no está constituida bajo ningún tipo societario en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial. Esta agrupación entre dos o más personas que se obligan en común acuerdo a realizar aportes para concretar una actividad comercial o prestar un servicio con fines de lucro. Las ganancias generadas por dicha actividad deben ser repartidas entre los socios.

Que en algunos casos el comercio se encuentra habilitado a nombre de uno de los dueños, y que pueden presentarse situaciones, similares a las anteriormente mencionadas en los casos de empresas de tipo familiar, en las que uno de los dueños no pudiera continuar con la actividad y el otro se viera obligado a realizar el traspaso de titularidad del mismo a su nombre.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: INSTITUYASE en el partido de Saavedra-Pigüé, el cambio de titularidad de Actividades Comerciales sin generación de un nuevo expediente administrativo de habilitación en los casos que se encuentren encuadrados en la siguiente ordenanza.-

Artículo 2º: Podrán autorizarse dichos cambios de titularidad teniendo en cuenta las siguientes situaciones de hecho:

  1. Fallecimiento del titular originario y el cambio de titularidad de habilitación sea solicitado por uno o varios herederos forzosos, acreditando dicha circunstancia mediante la correspondiente Declaratoria de Herederos.-
  2. Acceso del titular originario a beneficio provisional (jubilación o pensión) o retiro voluntario o baja de la actividad y el cambio de titularidad de habilitación sea solicitado por un familiar directo, debiendo acreditar el vínculo mediante partida de nacimiento, matrimonio o similar debidamente certificada y contando con la resolución de Anses que concede el beneficio o la baja en la actividad del titular originario emanada de AFIP DGI.-
  3. Fallecimiento del socio titular originario de la S.H. y el cambio de titularidad de habilitación fuera solicitado por otro de los socios integrantes de dicha sociedad, acreditando debidamente el fallecimiento del titular originario y la continuidad de la sociedad preexistente.-
  4. Acceso del titular originario de la S.H. a beneficio provisional (jubilación o pensión) o retiro voluntario o baja de la actividad y el cambio de titularidad de habilitación sea solicitado por otro de los socios integrantes de dicha sociedad, debiendo acreditar la continuidad de la sociedad preexistente y contando con la resolución de Anses que concede el beneficio o la baja en la actividad del socio titular originario emanada de AFIP DGI.-

Queda expresamente prohibido la solicitud de cambio de titularidad dispuesta en los incisos c) y d) del presente artículo cuando se integren nuevos socios a la S.H., debiendo en dicho caso tramitar una nueva habilitación comercial.-

En los casos  de liquidación de sociedad conyugal, y el cambio de titularidad de habilitación fuera solicitado por quien resulte adjudicatario del comercio en virtud del convenio de liquidación de sociedad conyugal debidamente homologado.-

Artículo 3º: Se autorizará a solicitar el cambio de titularidad a quienes presenten a siguiente documentación:

  1. Habilitación actual del comercio.-
  2. Libre de deuda de impuestos provinciales y tasas municipales.-
  3. En los casos de “Sociedades de Hecho”, se deberá adjuntar además documentación que acredite la existencia de dicha sociedad por ejemplo: servicios del comercio a su nombre, alguna boleta de compra de materiales, o similares o en su defecto podrá realizarse una declaración jurada donde la persona declare la conformación de dicha sociedad, con la firma de dos testigos, debidamente certificada.-
  4. En cada caso, la documentación requerida en los diversos apartados del art. 2 de la presente ordenanza y el resto de la documentación requerida para iniciar el trámite de alta de un comercio.-

Artículo 4º: Dicho cambio de titularidad NO podrá ser solicitado en los casos en que se modifique el rubro para el que fuera originariamente habilitado el establecimiento comercial.-

Artículo 5º: El cambio de titularidad de la habilitación generada conforme a la presente ordenanza tendrá una vigencia temporal de cinco años, caducando en forma automática al expirar dicho plazo, salvo que el titular solicitase prorroga, que en ningún caso superara los dos años.

Artículo 6º: Quienes tramiten el cambio de titularidad tendrán un trato prioritario a fin de acceder a la futura adquisición de lotes en el Sector Industrial Planificado, en pos del traslado de su emprendimiento comercial (conforme ordenanza 5570/08).-

Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

ORDENANZA Nº 6076/2012

6531 Implementando el Presupuesto Participativo en el distrito

Se crea el Presupuesto Participativo para todo el distrito, fijando pautas y solicitando al D.E. destine porcentajes del presupuesto municipal al mismo.
VETADA POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A TRAVES DEL DECRETO Nº 2331/16

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8087/2016-

VISTO:

La importancia de implementar una herramienta que nos permita establecer un canal de comunicación entre el Gobierno Municipal y la ciudadanía; y: 

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación que permite fortalecer, entre otras cosas, los nexos entre la ciudadanía y la Administración Municipal, a los efectos de emprender de manera conjunta un proceso de construcción de una ciudad más justa e igualitaria, capaz de responder a las diferentes necesidades y aspiraciones comunitarias.

Que el desafío del Concejo Deliberante es promover la construcción de ese espacio de cohesión y fortalecimiento de la sociedad a través, en este caso, de la puesta en práctica de una democracia participativa.

Que el presente proyecto de Presupuesto Participativo consiste en un conjunto de actividades a través de las cuales se van definiendo paulatinamente las demandas sectoriales, las prioridades de la comunidad, los criterios de asignación de fondos y el programa de inversión del Municipio mediante la participación de la comunidad, constituyéndose así en una valiosa herramienta de planificación presupuestaria y de relevamiento socioeconómico y cultural de nuestro Distrito.

Que asimismo, con ella el ciudadano puede en forma directa y concreta ligar el interés individual y su reclamo barrial con una mirada más global sobre recursos y posibilidades.

Que el Presupuesto Participativo sustituye la concepción tradicional del presupuesto que lo define como algo meramente técnico que sólo puede ser abordado por profesionales, para pasar a ser considerarlo como algo esencialmente político en el que todos y cada uno de nosotros estamos involucrados.

ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CAPITULO I

DEFINICIONES 

Artículo 1º: Establézcase la implementación del Sistema de Presupuesto Participativo en el municipio de Saavedra, a  desarrollarse a partir de la aprobación y reglamentación de la presente ordenanza.

Artículo 2º: Concepto: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión del presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del desarrollo de jornadas participativas, adoptan decisiones vinculadas con el orden de prioridades para las obras y los servicios públicos en los distintos barrios y localidades del Distrito.

Artículo 3º: Objetivo: Se establecen como objetivos:

– Lograr que los vecinos se sientan más comprometidos con los destinos de la ciudad.

– Adoptar un instrumento de control y planificación de la administración municipal.

– Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.

– Consolidar un espacio institucional de participación.

– Profundizar la democracia participativa en la ciudad.

CAPITULO II

FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo determinará anualmente un  porcentaje del Presupuesto Municipal cuyo destino será sometido al debate de los vecinos y vecinas del Distrito en el marco de la aplicación del sistema de Presupuesto Participativo.

ARTICULO 5º: El proceso de formación del Presupuesto Participativo se realizará a través de cuatro convocatorias:

  1. Reuniones preparatorias: donde el Poder Ejecutivo informará a los vecinos sobre la asignación presupuestaria prevista para cada barrio o localidad.
  2. Asambleas públicas: donde se expondrán las prioridades y propuestas de los vecinos.
  3. Elecciones mediante votación universal y voluntaria de los proyectos a ejecutarse en el ejercicio del presupuesto participativo del siguiente año.
  4. Control de Ejecución del Presupuesto Participativo; etapa necesarios para asegurar el cumplimiento de la ejecución de los proyectos elegidos por Asamblea.

ARTICULO 6º:  En las distintas reuniones barriales será obligatoria la presencia de al menos un representante del Poder Ejecutivo y un Concejal por cada Bloque Legislativo, los cuales podrán guiar sobre los aspectos técnicos y jurídicos de las distintas propuestas presentadas por los vecinos, pero no podrán participar de la votación final. Los mismos garantizaran la organización y el desarrollo del mismo, observando los siguientes ítems:

  • Un proceso abierto y claro, con participación de todos los sectores y seguridad en las pautas a implementar.
  • La formulación de propuestas que cumplan los requisitos jurídicos, técnicos y económicos para ser realizables.
  • La mejor relación entre funcionarios y técnicos con actores sociales y vecinos.
  • Los canales de difusión mínimos necesarios para asegurar la correcta comunicación de los proyectos.
  • Un sistema de votación de proyectos que sea transparente y asegure la participación de la mayor cantidad de vecinos.

Artículo 7º: Podrán participar de la votación:

  1. Ciudadanos/as mayores de 16 años que acrediten domicilio real en jurisdicción del barrio o localidad cuyo programa desean elegir, mediante documento nacional de identidad y/o factura de servicio público actualizada.
  2. Ciudadanos/as que acrediten certificado de estudio o trabajo en el distrito.
  3. Miembros de entidades y organizaciones sociales locales, en tanto comprueben que la entidad posee domicilio en el distrito.

ARTICULO 8º:   Los núcleos temáticos de presentación de propuestas y proyectos serán los siguientes: Infraestructura, Servicios, Salud, Medio Ambiente, Educación, Seguridad, Deporte y Cultura; haciendo énfasis y resguardando los siguientes principios:

1) Aumento de oportunidades, principalmente a la población más vulnerable.

2) Mejoras en la calidad de los espacios públicos y las prestaciones de

servicios comunitarios.

3) Promoción del empleo y de la competitividad productiva.

Artículo 9º: Las propuestas y/o proyectos elaborados por los vecinos o entidades intermedias, serán registradas en un Acta suscripta por los integrantes de las Asambleas públicas, de la que se entregará copia a los ciudadanos que lo soliciten.

CAPITULO III

AUTORIDAD DE APLICACION

Artículo  10º: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, la cual deberá elaborar un reglamento con criterios de distribución de recursos entre los distintos barrios y las localidades; metodología de planificación para la elección de los temas y proyectos prioritarios, y la  forma de presentación de los proyectos.

Artículo 11º: Una vez finalizadas las audiencias públicas en los barrios y localidades, la Autoridad de Aplicación recibirá las propuestas, y las entregará al Departamento Ejecutivo antes del 30 de Septiembre de cada año, y éste lo elevará integrado como parte del Presupuesto Municipal Anual en el plazo establecido por el Artículo 109 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 12: El Departamento Ejecutivo Municipal  deberá publicar los proyectos electos, el presupuesto asignado a cada uno, la secretaria o repartición municipal responsable de cada caso y el estado de avance de los mismos.

Artículo 13: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE    DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6531/2016

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

6524 Estacionamiento mano única en calle Juana de Arco de Pigue

Se limita a una sola mano de estacionamiento en la calle Juana de Arco, entre Sadi Carnot y Diagonal Italia, de la ciudad de Pigue.
VETADA POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Nº 2186/16

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8185/16

VISTO:

El pedido de los vecinos de la calle Juana de Arco, y;

CONSIDERANDO:

Que, es fundamental considerar la posición planteada por los vecinos, sobre la problemática que genera el estacionamiento doble mano en esta calle tan angosta.

Que, ya se han registrado roturas de vehículos por roces debido al reducido espacio que queda para el tránsito sobre dicha arteria.

Que, es función de este Concejo aportar herramientas que permitan un adecuado ordenamiento del tránsito.

Que, resulta de suma importancia que se implemente el estacionamiento sobre una sola mano para facilitar y mejorar el transito del lugar.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1: Asígnese estacionamiento de mano única sobre calzada derecha en la siguiente arteria: Juana de Arco entre Sadi Carnot y Diagonal Italia.

Artículo 2: Colóquese carteleria indicatoria sobre dicha arteria.

Artículo 3: Dar amplia difusión a la normativa durante los días previos a la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 4: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE   DÍAS DEL MES DE OCTUBRE   DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6524/2016                                                 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINSITRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE.

MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

 

LUIS O.GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO

H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE

 

MARCEL A. GUIDO

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

ALEJANDRA GONZALEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ