3929 Modificando el articulo 1º de la Ordenanza Nº 3078/92

Se modifica el articulo 1º de la Ordenanza Nº 3078/92. Esta ordenanza fue modificada en su articulo 21 por la Ordenanza Nº 4428/99.

Corresponde a Expte. Nº: 56.599/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Modificase lo expresado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 3078/92 en o referente al “Sector D”, Delegaciones.-

Artículo 2º: Estableciese para las calles con cordón cuneta los valores que a continuación se indican:

  • Cuota Nº 62 a 73………………………….$   15,84.-
  • Cuota Nº 74 a 90………………………….$   23,76.-
  • Cuota Nº 91 a 120..……………………….$ 31,68.-
  • Cuota Nº 121 a 123……………………….$   31,68.-

SIN CORDON CUNETA:

  • Cuota Nº 62 a 73………………………….$   17,60.-
  • Cuota Nº 74 a 90………………………….$   26,40.-
  • Cuota Nº 91 a 120..……………………….$ 35,20.-
  • Cuota Nº 121 a 123……………………….$   35,20.-

Artículo 3º: Capitalícese el no aumento de la cuota 62 a 73 al fin del Plan en tres cuotas de $ 31,65 y $ 35,20 respectivamente.

Artículo 4º: La presente modificación es para las delegaciones de Espartillar y Goyena.-

Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3929/97.

3953 Modificando la Ordenanza Nº 1346/85

Se modifica el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1346/85 Ítem Salubridad. Esta ordenanza fue modificada en su articulo º por la Ordenanza Nº 4779/02.

Corresponde a Expte. Nº: 56.673/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Modificase el Articulo Nº 1 de la Ordenanza Nº 1346/85 en el Ítem Salubridad, que quedara redactado de la siguiente manera:

  • Por faenar fuera de los establecimientos autorizados sin perjuicio del correspondiente secuestro o decomiso del o los animales. (Bovino, Ovino o Porcino).
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa del 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La segunda reincidencia clausura definitiva.
  • Por la venta y/o tenencia de productos alimenticios adulterados:
  • La primera vez 50% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia clausura por el término de (7) siete días hábiles. Sin perjuicio del decomiso total o parcial de los productos
  • Por la venta y/o tenencia de productos alimenticios que no reúnan las debidas condiciones higiénicos sanitarias:
  • La primera vez multa correspondiente al 50% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia clausura por el término de (7) siete días hábiles. Sin perjuicio del decomiso total o parcial de los productos.
  • Por falta de higiene y/o presencia de roedores u otros animales en el interior del establecimiento donde se manipulan, expenden o transportan artículos alimenticios, incluyendo depósitos:
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa del 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La segunda reincidencia clausura definitiva.
  • Por venta, tenencia de leche y derivados lácteos sin pasteurizar, de aplicación a comercios:
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles y una multa del 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa del 200 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La segunda reincidencia clausura por el término de treinta (30) días hábiles y una multa del 300 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3. Sin perjuicio del decomiso del producto en todos los casos.
  • Por repartir y/o transportar leche, carne y/o productos alimenticios en vehículos no reglamentarios:
  • Decomiso o secuestro total de la mercadería y una multa del 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por envolver en papel de diario productos alimenticios:
  • Multa correspondiente al 50 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por tener carne ya picada para la venta:
  • Decomiso total de la mercadería y una multa del 50% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por la venta de productos alimenticios sin la vestimenta reglamentaria:
  • Multa correspondiente al 50 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por carecer de libreta sanitaria:
  • Multa correspondiente al 50 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por vender pan y cobrar al mismo tiempo:
  • Multa correspondiente al 50 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por no tener agua corriente para el uso de la actividad comercial tanto en la elaboración, fraccionamiento y/o venta de productos alimenticios (se incluyen bares, confiterías, restaurantes y similares):
  • La primera vez multa correspondiente al 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, el 200 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia clausura por el término de (30) treinta días y el 300 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Por carecer de sanitarios o falta de higiene en los mismos:
  • La primera vez, clausura por el término de siete (7) días hábiles.
  • La primera reincidencia, clausura por el término de quince (15) días hábiles y una multa del 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La segunda reincidencia clausura definitiva.
  • Por tenencia y/o venta de productos alimenticios que carezcan del correspondiente certificado de inscripción:
  • La primera vez secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 200 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia secuestro o decomiso total de la mercadería y clausura por el término de (10) diez días hábiles.
  • Por infringir la Ley 18284 Código Alimentario Argentino en lo referente a rotulación y fecha de elaboración y vencimiento:
  • La primera vez secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, secuestro o decomiso total de la mercadería, clausura por siete (7) días hábiles y multa correspondiente al 200 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia clausura definitiva.
  • Por la venta ambulante de productos alimenticios que no reúnan las condiciones higiénicos sanitarias especificadas en la legislación vigente:
  • La primera vez secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 50% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • La primera reincidencia, secuestro o decomiso total de la mercadería y multa correspondiente al 100 % del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.
  • Segunda reincidencia secuestro y/o decomiso de la mercadería e inhibición de la actividad para todo el distrito.
  • Por iniciar cualquier actividad comercial o industrial sin la debida autorización municipal:
  • Clausura y una multa correspondiente al 100% del sueldo mínimo del Empleado Municipal categoría 3.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                 

ORDENANZA Nº:3953/97.

3954 Régimen de facilidades de pago deudas municipales.

Se crea un Régimen de facilidades de pago por deudas con tasas municipales. Esta ordenanza fue modificada en sus artículos 1º y 2º por la ordenanza Nº 4028/97.

Corresponde a Expte. Nº: 3881/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Estableciese mediante la presente ordenanza un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 30 de abril de 1997, únicamente a los adjudicatarios que poseen viviendas correspondientes a las diferentes operatorias con el Banco Hipotecario Nacional en condiciones de escriturar, correspondientes a los siguientes conceptos: tasas por limpieza y conservación de la vía publica, servicios sanitarios y contribución de mejoras.-

Artículo 2º: La deuda de capital más los intereses, previa deducción de un treinta por ciento (30%) de dichos intereses, se consolidara al 30 de abril de 1997 y dicha deuda consolidada devengara a partir del 1 de mayo de 1997 un interés cuya tasa se fija en el veinte por ciento (20%) de la tasa vigente en la Ordenanza Impositiva Municipal.-

Artículo 3º: El monto de la deuda consolidada podrá ser abonado en la siguiente forma: a) al contado en cuyo caso se descontara el veinte por ciento (20%) sobre el monto de los intereses o b) en hasta dieciocho (18) meses con más los intereses por la financiación cuya tasa es la prevista en la última parte del artículo 2º de la presente.-

Artículo 4º: Las cuotas acordadas serán incluidas en el recibo de liquidación unificado que mensualmente emite la municipalidad.-

Artículo 5º: El valor de cada cuota no podrá ser inferior a Diez Pesos ($10.-) cada una.-

Artículo 6º: Los contribuyentes que tengan otorgados otros planes de pago podrán acogerse a las previsiones de esta ordenanza.-

Artículo 7º: Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en ejecución judicial podrán optar por el presente plan de facilidades de pago, abonando las costas judiciales que se podrán abonar en la misma forma y condiciones que la deuda consolidada, siendo requisito necesario el allanamiento a la demanda, en cuyo caso se homologara judicialmente el plan de pagos correspondiente.-

Artículo 8º: El incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del plan, faculta a la municipalidad a declarar la caducidad del plan y exigir el monto total adeudado, en este supuesto, a partir del incumplimiento de las cuotas se devengara un interés a la tasa vigente en la Ordenanza Impositiva.-

Artículo 9º: El requisito para acogerse al presente régimen haber pagado las obligaciones de todo tipo con el municipio, correspondiente a la última cuota vencida y además procederá la caducidad del plan de facilidades de pago con los efectos previstos en el artículo anterior cuando con posterioridad al acogimiento el contribuyente incumpla sus obligaciones de cualquier tipo con el municipio.-

Artículo 10º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3954/97.

4022 Generando una nueva parcela en el SIP de Pigue.

Se autoriza la generación de una nueva parcela en el SIP de Pigue. Esta ordenanza fue modificada en su articulo 1º por la ordenanza Nº 4331/99

Corresponde a Expte. Nº: 57.089/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Autorizase la generación de una parcela destinada a localización de Servicio sobre ruta para Apoyo del Área Urbana de la ciudad de Pigüé, a expensas del Espacio Perimetral de Protección (Cortina forestal) del Plano 92-30-85, en la forma que se determina en el plano de Mensura y División que se confecciona para presentar ante3 la Dirección de Geodesia.

Artículo 2º: La parcela referenciada en el artículo precedente se encuentra ubicada en el Sector Industrial Planificado de Pigüé y pasa a integrar la Localización de la ciudad de Pigüé, con F.O.S. 0,50; F.O.T. 0,80; dimensiones Mínimas: ancho 40,00 mts. Superficie 2.400,00 metros cuadrados.

Artículo 3º: La parcela mencionada en el artículo Nº 1 de la presente ordenanza cuenta con la provisión de los siguientes servicios esenciales: Agua Corriente, Cloacas, Alumbrado Público y Energía Eléctrica domiciliaria.

Artículo 4º: Forma parte de la presente ordenanza el Anexo I constituido por el plano de Mensura y División referenciado en el Artículo 1º.

Artículo 5º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS DOS DIAS  DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4022/97.

4041 Donación de terreno en Pigue.

Se acepta la donación de un terreno en Pigue ofrecido por el Sr. Nestor Hugo Simón. Esta ordenanza fue modificada en su articulo 1º por la ordenanza Nº 4207/98.

Corresponde a Expte. Nº: 57.016/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Aceptase la donación ofrecida por el Sr. Néstor Hugo Simón del terreno ubicado en Circunscripción II – Sección B – Manzana 138 – Parcela c-b – Partida 11486.

Artículo 2º: Condonase las Tasas y contribuciones de mejoras que registre el inmueble citado en el Artículo 1º.

Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TREINTA DIAS  DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4041/97.

4042 Donación de terreno al municipio.

Se acepta la donación de un terreno por parte del Sr. Juan Sebastian Leonhardt. Esta ordenanza fue modificada en su articulo 1º por la Ordenanza Nº 4245/98.

Corresponde a Expte. Nº: 56.838/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Aceptase la donación ofrecida por el Sr. Juan Sebastián Leonhardt del terreno ubicado en Circunscripción III – Sección B – Manzana 34 – Parcela 1 – Partida 4468.

Artículo 2º: Condonase las Tasas y contribuciones de mejoras que registre el inmueble citado en el Artículo 1º.

Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TREINTA DIAS  DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:4042/97.

4082 Calculo de Recursos y Presupuesto Año 1998

Aprobando el calculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del año 1998. Esta ordenanza fue modificada por la Ordenanza Nº 4103/98.

EXPTE. Nº 57.584/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Fijase en la suma de Pesos DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS. ($16.738.900.-) el Presupuesto General de Gastos para el año 1998, conforme a las planillas Anexas que obran agregadas a fojas 5 a 24 y forman parte del presente.

Artículo 2º: Fijase en la suma de Pesos DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS. ($16.738.900.-) el Cálculo de Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos, conforme a las planillas Anexas que obran agregadas a fojas 2 a 4 y forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Apruébese las planillas de sueldos individuales, Planillas de Retribuciones Globales que obran agregadas a fojas 25 a 47 y que forman parte integrante de la presente ordenanza, conforme a la estructura y nomencladores de Recursos y Gastos.

Artículo 4º: Fijase los Gastos de Representación para el Intendente Municipal en la suma mensual de Pesos UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y UN CENTAVOS. ($ 1.275,61)

Artículo 5º: Los saldos que arrojen al Cierre del Ejercicio 1997 las cuentas de recursos con Afectación, serán transferidas al Ejercicio 1998, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo,  correlativamente se ampliara el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetara el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos se efectuara respetando los nomencladores vigentes respectivos.”

Artículo 6º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A  DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

ORDENANZA Nº:4082/97.-               

6525

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8164/16

 

VISTO: Que es necesario actualizar el  Sistema de Préstamos de Honor vigente por Ordenanza Nº 5764/2010, y Ordenanza Nº 6471/2016

Y CONSIDERANDO:

Que la educación es un bien imprescindible para el desarrollo de todas las comunidades.

Que actualmente se observan algunas dificultades en la implementación de asignación de los préstamos de honor.

Que es necesaria la estimulación de los jóvenes de nuestro distrito en los estudios superiores, terciarios y universitarios.

Que es de fundamental importancia para la sociedad la formación de profesionales que aporten al desarrollo del nivel educativo de nuestro distrito.

Que con la creación de Becas Municipales, se contribuirá a  promover igualdad de oportunidades para aquellos que quieran estudiar y no cuenten con los medios necesarios para hacerlo.

Que las dificultades económicas son muchas veces el motivo principal por el que jóvenes de nuestro distrito se ven impedidos de proseguir con sus estudios superiores, siendo esta situación a su vez una de las causales de la deserción educativa.

Que es menester que la beca otorgada sustente su condición durante todo el ciclo lectivo anual, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente.

Que los mecanismos de otorgamiento de becas municipales deben sujetarse a normativas, en base a los principios de equidad y transparencia.

Que resulta oportuna la creación de un Fondo Municipal de Becas, en el marco del presupuesto anual, a los efectos de cumplimentar las asignaciones para los estudiantes.

Que mediante esta ayuda se estimulan valores tales como la superación personal, la movilidad social ascendente, la solidaridad y la responsabilidad social, el compromiso con el desarrollo de nuestro distrito en particular y del país en general.

Que en el proceso de elaboración de este proyecto fueron consultados directivos de las instituciones de educación superior, quienes se manifestaron positivamente a favor del mismo.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CREACION DEL SISTEMA DE BECAS MUNICIPALES

TITULO I: DEL OBJETO

ARTÍCULO 1: Crease el Sistema de Becas Municipales, las que se regirán en un todo por la presente norma.

ARTÍCULO 2: Las becas municipales serán asignadas a los efectos de facilitar la prosecución de estudios por parte de jóvenes integrantes de nuestra comunidad.

ARTÍCULO 3: Las becas municipales contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del becario.

ARTÍCULO 4: Las becas municipales se otorgaran por cada ciclo lectivo, dejándose especialmente establecido que la renovación de las mismas no es automática, sino que se deberán efectuar anualmente los trámites requeridos por la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5: La Secretaria de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra tendrá como función instrumentar, controlar y regular el otorgamiento de las Becas Municipales.

 

TITULO II: DE LAS BECAS SOCIALES

DEFINICION Y CARACTERISTICAS

ARTÍCULO 6: Las becas sociales tienen por finalidad primordial la de estimular la continuidad de los estudios superiores, universitarios y/o terciarios, de aquellos jóvenes egresados de las escuelas secundarias del distrito, que vean afectada su continuación por motivos económicos

ARTÍCULO 7: El importe a otorgar en concepto de beca social será una suma de dinero, la cual se establecerá en función del informe socio-económico elaborado por Trabajadora Social, en montos que serán distribuidos según el lugar de estudio entre un 15 %(quince) y 20% (veinte) por ciento, de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.

ARTÍCULO 8: El otorgamiento de los beneficios se limitara a un máximo de una beca por grupo conviviente.

REQUISITOS

ARTÍCULO 9: Los aspirante a obtener las becas sociales deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Residir y haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales y/o nacionales públicas o privadas reconocidas, no adeudando materias del nivel secundario (certificado de  nivel secundario).
  • Provenir de familias que se encuentren atravesando situaciones económicas complejas, y que a través de un informe profesional firmado por Trabajadora Social o Asistente Social, demuestren carecer de recursos para el financiamiento de sus estudios por sí mismo, y por parte de sus padres, grupo familiar o tutor.

ARTÍCULO 10: Será además requisito la presentación de la siguiente documentación, a los efectos de la conservación de la beca:

  • Certificado de inscripción para la carrera que cursa, con plazo de entrega hasta el 15 de marzo, del ciclo lectivo correspondiente.
  • Constancia de Alumno Regular.
  • Constancia de haber cursado el ciclo lectivo, aprobando como mínimo durante los primeros dos años el  50% (cincuenta por ciento) de las materias del plan de estudios, y en los años subsiguientes deberá aprobar como mínimo el 70% (setenta por ciento) de las materias previstas en el plan de estudios. En ambas situaciones el plazo de entrega será hasta el 15 de marzo, del ciclo lectivo correspondiente.
  • Certificado de alumno regular o de materias aprobadas o fotocopia  de la libreta universitaria, el cual deberá presentarse en el mes de Julio  a efectos de acreditar situación al finalizar el primer cuatrimestre.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

ARTÍCULO 11: Determínese que la asignación de las becas sociales surgirá de una selección que se llevara a cabo entre los inscriptos.

ARTÍCULO 12: La Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Saavedra habilitará un registro de aspirantes, por el termino de 60 (sesenta) días, entre el 1ro. de noviembre y el 31 de diciembre.  La mera inscripción en el registro no obliga al otorgamiento de beca alguna ni genera derecho alguno para los postulantes.

ARTÍCULO 13: Los aspirantes deberán acompañar la solicitud con la documentación que la respalde. Los datos contenidos en la solicitud tendrán carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 14: El equipo de Trabajadoras Sociales y/o Asistentes Sociales evaluara la información suministrada por los postulantes, a través de la realización de un informe social, confeccionando  un orden de mérito previamente establecido, hasta agotar los fondos previstos en el Presupuesto Municipal.  El Departamento Ejecutivo enviara un listado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva, constituyéndose este último en órgano de aceptación, apelación  y/o rechazo de las becas sociales.

ARTÍCULO 15: Una vez designados los becarios, quienes no hayan accedido a dicho beneficio, pasaran a integrar un listado de espera, y accederán a las becas de conformidad al orden en el que figuren en el listado referido, cuando alguno de los favorecidos con la asignación de la beca pierda o renuncie a dicho beneficio.

ARTÍCULO 16: La falsedad de los datos que se consignen en el Registro de Aspirantes determinara la inmediata eliminación del aspirante del Registro y, cuando correspondiere, se  obligara a la restitución de las sumas ya percibidas, las que pasaran a integrar el Fondo Municipal de Becas, sin perjuicio de las sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes.

 

TITULO III: DE LAS BECAS PARA ESTUDIANTES DESTACADOS

DEFINICION Y CARACTERISTICAS

ARTÍCULO 17: Establézcanse las “Becas para Estudiantes Destacados”, las que estarán destinadas  a egresados de establecimientos secundarios del distrito de Saavedra, para facilitar su acceso a estudios terciarios y/o universitarios.

ARTÍCULO 18: La Municipalidad de Saavedra, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, otorgará una beca al estudiante que los directivos de cada institución secundaria, evalúen según la trayectoria desarrollada durante los años de secundaria , teniendo en cuenta: promedio, conocimiento adquirido, comportamiento, participación, actitud con los compañeros y/o todo criterio idóneo a los efectos de la evaluación.

 ARTÍCULO 19: Las becas para estudiantes destacados se otorgaran por el lapso que dure la carrera elegida, con un máximo de cinco años.

ARTÍCULO 20: Cuando la carrera sea inferior a los cinco años de cursado, los montos correspondientes a los  años excedentes se afectaran al Fondo Municipal de Becas.

ARTÍCULO 21: El importe a otorgar será el equivalente a un 20% (veinte por ciento) del sueldo de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales

REQUISITOS

ARTÍCULO 22: Serán requisitos para ser adjudicatario de una beca para estudiantes destacados:

  • Haber cursado la totalidad de sus estudios de nivel medio en establecimientos del distrito de Saavedra que otorguen título oficial.
  • Fotocopia legalizada por la Dirección del Establecimiento del folio correspondiente al rendimiento académico del alumno.

ARTÍCULO 23: Será  además requisito la presentación de la siguiente documentación, a los efectos de la conservación de la beca:

  • Certificado de Inscripción para la carrera que cursa, con plazo de entrega hasta el 15 de marzo, del ciclo lectivo correspondiente.
  • Constancia de Alumno Regular.
  • Constancia de haber cursado el ciclo lectivo, aprobando como mínimo durante los primeros dos años el 50% (cincuenta  por ciento) de las materias del plan de estudios y en los años subsiguientes deberá aprobar como mínimo el 70% (setenta por ciento) de las materias previstas en el plan de estudios. En ambas situaciones el plazo de entrega será hasta el 15 de marzo, del ciclo lectivo correspondiente.
  • Certificado de alumno regular o de materias aprobadas o fotocopia de la libreta universitaria, el cuál deberá presentarse en el mes de Julio a efectos de acreditar situación al finalizar el primer cuatrimestre.

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION

ARTÍCULO 24: La inscripción a las becas para estudiantes destacados será de carácter anual, hasta el 30 de enero de cada año, siendo cada una de las instituciones secundarias  la responsable de enviar un alumno titular y un suplente. Ante cualquier causa que se produjera una vacante, la misma será cubierta por el  suplente de cada institución escolar.

ARTÍCULO 25: La Secretaria de Desarrollo Social Municipal junto a los Equipos de Orientación Escolar, confeccionaran  la designación  de las becas.

TITULO IV: CADUCIDAD DE LAS BECAS

ARTÍCULO 26: El becario perderá automáticamente el derecho a continuar percibiendo la beca, por las siguientes causas:

  • Conclusión de la carrera.
  • Abandono definitivo de los estudios.
  • Falta de presentación de la documentación requerida en la presente ordenanza.
  • Falseamiento de los datos requeridos.
  • Fallecimiento del becario.

ARTÍCULO 27: En el caso de las becas sociales, será además motivo de la perdida de la beca la desaparición de las causas que dieron origen al beneficio.

 

TITULO V: FONDO MUNICIPAL DE BECAS

ARTÍCULO 28: Crease el “Fondo Municipal de Becas”, dentro del Presupuesto General Municipal.

ARTÍCULO 29: El Fondo Municipal de Becas,  será sobre la base de diez sueldos mensuales del monto de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.

ARTÍCULO 30: El dinero para cubrir en el Art. 29 de la presente ordenanza se afectará del Fondo de Financiamiento Educativo que anualmente recibe el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 31: El Fondo Municipal de Becas se integrara además de los importes que bajo la forma de subsidios, auspicios, colaboraciones voluntarias, donaciones, contribuciones, u otras modalidades, sean aportadas por particulares, organizaciones no gubernamentales, empresas, y otras.

 

TITULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS

ARTÍCULO 32: Deróguese las siguientes ordenanzas: Nº 5848/2010, Nº 5394/2007, Nº 5764/2010, Nº 5779/2010,Nº 4476/2000 y la Nº 6471/2016

ARTÍCULO 33: Regístrese, Cumplido. Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE   DÍAS DEL MES DE OCTUBRE   DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6525/2016                                                    

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINSITRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE.

 
 
  MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

     
     

 

 

 

 

LUIS O.GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO

H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE

 
       
 

MARCEL A. GUIDO

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

    ALEJANDRA GONZALEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

4159 Prestamos de Honor año 1998

Se aprueba la nomina de beneficiarios de Prestamos de Honor del año 1998. La Ordenanza Nº 4210/98 modifica el articulo 1º de la presente ordenanza.

Corresponde a Expte. Nº: 58.379/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Establecese la nómina de los Beneficiados con Préstamo de Honor para el ejercicio 1998, en los montos fijos mensuales señalados por la Secretaria de Acción Social, a partir del mes de Abril y hasta el mes de Noviembre inclusive, del año en curso.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS VEINTIOCHO DIAS  DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4159/98.

4180 Régimen de facilidades de pago para deudas municipales.

Se crea un nuevo régimen de facilidades de pago por deudas municipales. Las Ordenanzas Nº 4260/98 y 4320/99 le modifican el articulo 1º a la presente ordenanza.-

Corresponde a Expte. Nº: 58.516/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Establecese mediante la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 1998, un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 30 de abril de 1998, correspondiente a los conceptos que a continuación se detallan, como así también sus recargos e intereses:

  • Tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía publica.
  • Tasa por servicios sanitarios.
  • Tasa por inspección de seguridad e higiene.
  • Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal (excepto periodos vencidos entre el 01/01/91 y el 31/12/95.
  • Contribución de mejoras.
  • Cuotas adeudadas de planes de pago anteriores.

Artículo 2º: Derogase las Ordenanzas Nº 4109/98, Nº 4129/98 y 4134/98.

Artículo 3º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS DIEZ DIAS  DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4180/98.