6245 Prestamos de Honor año 2014

Se aprueba el listado de beneficiarios de Prestamos de Honor año 2014. ORDENANZA MODIFICADA PARCIALMENTE POR LAS ORDENANZAS 6256/14 – 6273/14 – 6279/14.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 81.208/2014.-

 VISTO:

              El informe presentado por la Secretaria de Desarrollo Social, y:

CONSIDERANDO:

Que, se debe sancionar la ordenanza correspondiente para hacer efectivo los pagos de los préstamos de honor correspondientes al año 2014.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:   Establécese la nómina de los beneficiarios con Préstamos de Honor para el Ejercicio 2014, en los montos fijos mensuales señalados por la Secretaría de Desarrollo Social, a partir de Febrero hasta Diciembre inclusive:

INCORPORACIONES:

                   Monto fijo $780,00

Dailoff, Lautaro                                                               Saavedra

Elicabe Urriol, Mariela                                                           Pigüé

                   Monto fijo $520,00

Alustiza, Joaquín                                                        Pigüé

Andreoli, Gastón                                                         Pigüé

Centurión, José Manuel                                           Pigüé

Cleppe, María Eugenia                                             Dufaur

Fríase, Agustina                                                         Arroyo Corto

Godoy, Marisa Iratí                                                      Pigüé

Gonnet, Gisela                                                            Pigüé

Lastape, Romina                                                        Pigüé

López Schwert, Sabrina                                            Pigüé

Mancebo, Guillermina                                               Dufaur

Masson, Flavia                                                            Pigüé

Mereles, Ramón                                                         Espartillar

Rojas, Marcia                                                               Pigüé

Soubelet, Matías                                                         Saavedra

Uriarte , Facundo                                                       Arroyo Corto

Urban, Giuliana                                                        Arroyo Corto

Viñas, Estefanía                                                         Pigüé

Monto fijo $260,00

Balmaceda, Juan Manuel                                         Pigüé

Ruppel, Lucrecia                                                       Arroyo Corto

Delama, Camila                                                           Pigüé

Villareal, Paula                                                            Saavedra

RENOVACIONES:

Monto fijo $780,00

Bras, Luisina María                                                     Pigüé

Filócomo, Lucía                                                           Saavedra

Lares, Facundo                                                           Pigüé

Monto fijo $520,00

Aguilar, Alejandrina Yanel                                        Espartillar

Aller, María Florencia                                                 Saavedra

Aqueveque, Juan Francisco                                     Pigüé

Besler, Karen                                                       Cnia. San Martín

Castillo Chávez, Mariela                                            Saavedra

Duarte, Gisella Andrea                                               Pigüé

Eberwein, Camila                                                        Saavedra

Ferreyra, Marilina                                                        Pigüé

González, Lucas                                                         Saavedra

González, Micaela                                                      Pigüé

Kenis, María Emilia                                                     Saavedra

Mosquera, María Zósima                                           Pigüé

Montiel, Yanina                                                           Pigüé

Pérez, Braian                                                               Saavedra

Ritter, Lucía                                                                  Espartillar

Sánchez, Georgina                                                     Pigüé

Seal, Eric                                                              Cnia. San Martín

Valbuena, María Gimena                                           Saavedra

Wesner, William                                                          Pigüé

Monto fijo $260,00

Aguilera, Anahí                                                           Saavedra

Elicabe Urriol, Lucía                                                   Pigüé

Gianone, Ainara                                                          Pigüé

Glock, Lucía                                                                 Espartillar

Iparraguirre, Daiana                                                    Pigüé

Volante, Carina                                                           Saavedra

Volante, Paula                                                             Pigüé

SOLICITUDES QUE NO FUERON INCLUIDAS:

Por no reunir requisitos académicos:

Gatti, Ariadna                                                               Pigüé

Tourret, Ana Julia                                                        Pigüé

Por renuncia voluntaria:

Briane, Jonathan                                                        Pigüé

King, Junior                                                                Arroyo Corto

Peralta, Camila                                                            Pigüé

Rodríguez, Camila                                                      Pigüé

Flores, Mailén                                                              Pigüé

Iñequez, Bárbara                                                         Pigüé

Palma, María Antonella                                              Pigüé

López, Daiana                                                             Pigüé

Cabezón, Héctor                                                         Saavedra

Fillotrani, Hielen                                                          Saavedra

Rodríguez, Sofía                                                         Pigüé

Billordo, Mabel                                                             Saavedra

Moyano, Guido                                                            Dufaur

Por no presentar documentación:

García, Paula                                                               Pigüé

Moreno, Dalia                                                              Pigüé

Novak, Giuliana                                                           Pigüé

Por solicitar otro beneficio:

Palma, María Antonella                                              Pigüé

Por no residir en el Distrito:

Litre, Tomás Agustín                                                   Morón

Por no estudiar Carrera Terciaria o Universitaria:

Heit, Juliana                                                                 Pigüé

Videla, Soledad                                                           Pigüé

RENOVACIONES QUE NO FUERON INCLUIDAS:

Por falta de rendimiento académico:

Sewald, Lucas                                                             Pigüé

Alcain, Alexander                                                        Espartillar

Gallinger Lemos, Cristian                                          Espartillar

Regueira, Antonella                                                   Pigüé

Por no presentar documentación:

Asnard, Cynthia                                                          Pigüé

Giménez, Aldana                                                        Pigüé

Montiel, Yanina                                                           Pigüé

Sánchez, Pamela                                                        Pigüé

Carola, Bárbara                                                           Saavedra

Medina, Daniela                                                          Pigüé

Por finalizar carrera:

Stella, Florencia                                                          Pigüé

Bernardini, Natalia                                                      Pigüé

Aguilar, Maximiliano                                                   Saavedra

Páez, Bruno                                                                 Saavedra

Roth, Élida                                                                    Goyena

Valbuena, Juan Cruz                                                 Saavedra

Por no cursar la carrera por la cual solicitó el beneficio:

Jaime, Giuliana Zoé                                                   Pigüé

Desh, Leiza                                                                  Espartillar

Por renuncia voluntaria al beneficio:

Dailoff, Justina                                                            Saavedra

Por cambio de localidad donde estudia:

                   Sarlinga, Julieta                                                          Pigüé

                   Por abandonar sus estudios:

                   Correa, Yesica                                                             Pigüé

Bertolini, Alexis                                                            Pigüé

                   Por recibir otro beneficio:

Pérez, Guillermo                                                          Pigüé

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6245/2014

     

   
EDUARDO D. METZLER       GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

     
CR. RAFAEL S. KREDER     ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
         
         
    LUIS  O. GRIBALDO    
    SECRETARIO LEGISLATIVO    
    H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ  

6267 Reasignando lote en el SIP de Pigue. Derogando ordenanza 6220/13

Se reasigna un lote en el SIP de Pigue al Sr. Spinoso y se deroga la ordenanza 6220/2013. A esta ordenanza se le modifico el articulo 3º mediante la ordenanza 6278/14.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 80.645/13.-

VISTO:

La solicitud  de compra de un terreno en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, sobre ruta 33, presentada por el Señor Luis Alejandro Spinoso, y:

CONSIDERANDO:

Que, el informe del Secretario de Gobierno y Hacienda no presenta objeciones para dicha venta

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Derogase la Ordenanza Nº 6220/13 y su Decreto de Promulgación Nº 3225/13, de fecha 19 de Diciembre de 2013.

Artículo 2º: Declarase rescindido el Contrato de Compra – Venta celebrado oportunamente con el Señor MAURICIO CASTIÑEIRAS, DNI nº 22.880.261, y que tiene por objeto la venta de un lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción IV, Parcela 2, Partida Nº 12707, con destino a Galpón Deposito.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta al Señor LUIS ALEJANDRO SPINOSO, DNI Nº 17.194.777, con domicilio en calle Malvinas Nº 2680 de la ciudad de Bahía Blanca, de un (1) lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción IV, Parcela 2, Partida Nº 12707, con destino a Sucursal de la Constructora LASCO.-

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6267/2014

     

   
EDUARDO D. METZLER       GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

     
LUIS  O. GRIBALDO     ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

6345 Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal del Ejercicio 2015

Aprobando la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal del Año 2015.
ORDENANZA MODIFICADO PARCIALMENTE POR LA ORDENANZA 6361/15

CORRESPONDE A EXPTE Nº 82.199/2014.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO 1 : Póngase  en vigencia a partir del 1° de Enero  de 2.015 la siguiente:

ORDENANZA GENERAL ANUAL

IMPOSITIVA Y FISCAL 

CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ALUMBRADO PUBLICO:

Artículo 1 ‑ Por la prestación de los servicios de Alumbrado Público, común o  especial, se abonará mensualmente:

                               INCISO 1 ‑ PIGÜE

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de Pigüé Ltda.):

Categoría de Iluminación                                                               Cargo Fijo                 % s/ Energía

Enero-Junio         Julio a Diciembre

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria)

 

$72.00 $83.50 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio  (resto usuarios)

 

$33.00 $39.00 26,40%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

(com e ind)

 

—— ——- 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

(resto usuarios)

—— ——- 26,40%
* Incandescentes (comercio e industria)

 

$36.00 $41.50 6,00%
* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$15.00 $18.00 17,00%
* Molino harinero

 

$7213.00 $8367.00 ——
* Industria textil y Fábrica de  Alimentos Balanceados

 

$961.00 $1115.00          ——
* Incandescentes conexión extra (comercio e industria)

 

—— —— 6,00%
* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios)

 

—— —— 17,00%

 

 

 

* Zona rural Partido de Saavedra

 

—— —— 3,50%
* Zona sin iluminación

 

—— —— 7,00%

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados:
  1. Por metro lineal de frente o fracción:

Enero-Junio            Julio a Diciembre

PRIMERA A * CÓDIGO 103 y 104:

Con seis focos intermedios a gas de mercurio

$20.00 $23.00
PRIMERA A‑1 * CÓDIGO 108 y 109:

Con seis focos intermedios a vapor de sodio:

$13.00 $15.00
PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114:

Con tres a cuatro focos intermedios a gas de mercurio:

$13.00 $15.00
PRIMERA B‑1 * CÓDIGO 118 y 119:

Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:

$9.00 $11.00
SEGUNDA A * CÓDIGO 203 y 204:

Con dos focos intermedios a gas de mercurio y/o seis focos

incandescentes:

$11.00 $13.00
SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214:

Luz incandescente con dos focos intermedios y uno en cada esquina:

$9.00 $11.00
SEGUNDA C * CÓDIGO 223 y 224:

Con un foco en cada esquina y uno intermedio:

$8.00 $9.50
SEGUNDA D * CÓDIGO 233 y 234:

Con un foco en cada esquina:

$7.00 $8.00
 

 

Inmuebles sobre calles no pavimentadas:

 

TERCERA ZONA ‑ PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

Con dos focos a gas de mercurio o dos focos intermedios

de luz  incandescente:

$6.50 $7.50
TERCERA ZONA ‑ PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309:

Con un foco incandescente intermedio y uno en

cada esquina:

$6.00 $7,00
TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

$2,50 $3.00
TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta

cincuenta metros del mismo:

 

$0.60 $0,70
b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:

Zona IV (inmuebles sobre Ruta 33)

$85.00 $98.50

 

INCISO 2 – SAAVEDRA

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de E.D.E.S. ):

Categoría de iluminación                                                                                    % s/Energía

  • Residenciales: de 0 a 80 kw 12 %

……………………………………………………………………….       más de 80 kw……… …………………………22%

  • Comerciales: de 0 a 250 kw                                                                                                                .12%

……………………………………………………………………….       más de 250 kw……. ………………………….6%

  • Industriales: de 0 a 250 kw                                                                                                                .12%

……………………………………………………………………….      más de 250 kw…….. ………………………….6%

  • Rurales: ..3%
  • Gobierno e instituciones: .12%

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

………………………………………………………………………………………………….                                                                        Enero-Junio        Julio a Diciembre

                                         

PRIMERA A * CÓDIGOS 101, 102, 103 y 104:

Con ocho focos intermedios a vapor de sodio:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

$1,70

$1,35

$5.60

 

 

 

 

$1.90

$1,60

$6.50

PRIMERA A‑1 * CÓDIGOS 106, 107, 108 y 109:

Con seis focos intermedios a vapor de sodio:

a) Comercios e industria

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$1.05

$1.05

$3.90

 

 

 

$1.20

$1.20

$4.50

PRIMERA A‑2 * CÓDIGOS 116, 117, 118 y 119:

Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

$1.05

$1.05

$2.70

 

 

 

$1.20

$1.20

$3.10

 

 

 

 

 

PRIMERA B * CÓDIGOS 131, 132, 133 y 134:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$2.10

$1.90

$3.30

 

 

 

 

 

 

$2.40

$2.20

$3.97

 

 

 

 

 

SEGUNDA B-1* CÓDIGOS 121, 122, 123 y 124:

Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal

hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

$1.05

 

 

 

$1.05

 

$1.05

 

$1.35

$1.20

 

 

 

$1.20

 

$1.20

 

$1.60

SEGUNDA A * CÓDIGOS 216, 217, 218 y 219:                                                                                

Con cuatro focos intermedios a vapor de sodio:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

$1.60

$1.60

$2.70

 

 

 

 

 

$1.90

$1.90

$3.10

SEGUNDA A‑1 * CÓDIGOS 231, 232, 233 y 234:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$2.10

$1.80

$3.30

 

 

 

 

 

$2.40

$2.00

$3.80

 

 

 

 

 

SEGUNDA A‑2 * CÓDIGOS 241, 242, 243 y 244:

Luz a vapor de mercurio: con un foco en cada esquina:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

$1.35

$1.20

$2.10

 

 

 

$1.60

$1.30

$2.45

 

 

 

 

 

 

SEGUNDA A‑3 * CÓDIGOS 221, 222, 223 y 224:

Luz a vapor de mercurio: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

 

$0,80

$0,80

$1.35

 

 

 

 

 

$0.95

$0.95

$1.60

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDA B * CÓDIGOS 306, 307, 308 y 309:

Luz incandescente con un foco en cada esquina y un foco a mitad de cuadra:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$1.05

$1.05

$2.10

 

 

 

 

$1.20

$1.20

$2.45

 

 

 

 

 

SEGUNDA B-1 * CÓDIGOS 316, 317, 318 y 319:

Luz incandescente: con un foco en cada esquina:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia.

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

$0.80

$0.75

$1.05

 

 

 

 

$0.95

$0.90

$1.20

SEGUNDA B‑2 * CÓDIGOS 326, 327, 328 y 329:

Luz incandescente: con un foco terminal hasta cincuenta metros del mismo:

a) Comercios e industrias

b) Casas de familia

c) Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

 

 

 

$0,80

$0.75

$1.35

 

 

 

 

 

$0.95

$0,90

$1.60

                                         

INCISO 3 ‑ ARROYO CORTO

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de Pigüé Ltda.):

Categoría de Iluminación                                                               Cargo Fijo                 % s/ Energía

Enero-Junio         Julio a Diciembre

 

* Vapor de mercurio y/o sodio (comercio e industria)

 

$72.00 $89.00 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio  (resto usuarios)

 

$33.00 $39.00 26,40%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

(com e ind)

 

—— —— 12,00%
* Vapor de mercurio y/o sodio conexión extra

(resto usuarios)

—— —— 26,40%
* Incandescentes (comercio e industria)

 

$36.00 $41.50 6,00%
* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$15.00 $18.00 17,00%
* Industria textil y Fábrica de  Alimentos Balanceados

 

$961.00 $1115.00
* Incandescentes conexión extra (comercio e industria)

 

—— —— 6,00%
* Incandescentes conexión extra (resto de usuarios)

 

—— —— 17,00%
* Zona rural Partido de Saavedra

 

—— —— 3,50%
* Zona sin iluminación

 

—— —— 7,00%

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente:

 

 

Enero a Junio       Julio a Diciembre

 

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina

y un foco terminal:

 

$1.20

 

 

$1.40

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta

cincuenta metros del mismo

 

$0.80

 

 

$0.95

 

INCISO 4 – GOYENA

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Goyena):

Categoría de iluminación                                                                                      % s/Energía

  • Usuarios urbanos (residencias): mercurio……………………………………………………… .40%

incandescente……………………………………… …………………………10%

sin alumbrado ……………………………………. ………………………….2%

  • Usuarios comercio: mercurio………………………………………………………………………. ..10%

incandescente…………………………………………….. ………………………….10%

  • Usuarios rurales: sin alumbrado………………………………………………………………….. …2 %
  • Organismos oficiales……………………………………………………………………………………..exentos

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro de frente o fracción:

 

Enero  a Junio          Julio a Diciembre

TERCERA ZONA ‑ PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:                        

Con dos focos a gas de mercurio:

 

$9.00

 

 

$10.50

 

 

 

TERCERA ZONA ‑ PRIMERA B * CÓDIGO 308 y 309:

Con tres focos a gas de mercurio:

 

 

$13.50

 

 

$16.00

 

 

 

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

 

$1.80

 

$2.00

 

 

TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta

cincuenta metros del mismo:

 

$0.80

 

$0.95

 

 

                                                                                                        

                               INCISO 5 – ESPARTILLAR

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Espartillar):

 

 

Categoría de iluminación                                           Cargo fijo                       % s/Energía

                                                                                                    

Enero-Junio      Julio a  Diciembre

 

* Vapor de sodio

 

$24.00 $28.00 22,00%
* Vapor de mercurio

 

$24.00 $28.00 22,00%
* Urbano Jubilados

 

$16.50 $19.00 19,00%
* Urbano sin Iluminación

 

—— —— 15,00%
* Rural

 

—— —— 9,00%
* Incandescentes (resto de usuarios)

 

$15.00 $17.00 17,00%

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

 

………………………………………………………………………………………………….                                                                            Enero-Junio       Julio a Diciembre

 

 

PRIMERA B * CÓDIGO 113 y 114:

Con cuatro focos intermedios a gas de mercurio:

 

 

$17.00

 

 

 

 

$20.00

 

 

SEGUNDA B * CÓDIGO 213 y 214:

Con luz incandescente con un foco en cada

esquina y uno intermedio:

 

 

$5.00

 

 

 

 

$6.00

 

 

Inmuebles sobre calles no pavimentadas:

 

TERCERA ZONA ‑ PRIMERA A * CÓDIGO 303 y 304:

Con dos focos a gas de mercurio:

 

 

$9.50

 

 

 

 

$11.00

 

 

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314:

Con un foco a gas de mercurio o dos focos intermedios

de luz   incandescente:

 

$6.00

 

 

 

 

$7.00

 

 

 

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA B * CÓDIGO 318 y 319:

Luz incandescente con un foco en cada esquina:

 

$2.00 $2.50
TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta

cincuenta metros  del mismo:

 

$0.35

 

$0.40

 

                                INCISO 6 – DUFAUR

  • Inmuebles edificados (con prestación de servicio por parte de la Cooperativa Eléctrica de Dufaur Ltda.):

Categoría de iluminación                                                  Cargo fijo    

                                                                                      Enero-Junio        Julio a  Diciembre                                     

*Residenciales

 

$18.50 $21.50
* Comerciales

 

$17.00 $20.00  

 

 

 

  • Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados: Por metro lineal de frente o fracción:

                                                                                                          Enero-Junio       Julio a Diciembre

TERCERA ZONA ‑ SEGUNDA A * CÓDIGO 313 y 314:

Luz de mercurio con uno o dos focos intermedios:

 

$2.30

 

 

 

$2,70

 

 

TERCERA ZONA ‑ TERCERA A * CÓDIGO 323 y 324:

Un foco terminal de luz de mercurio, hasta la

bocacalle siguiente  del mismo:

 

$1.05

 

 

 

 

$1.20

 

 

 

TERCERA ZONA ‑ TERCERA B * CÓDIGO 328 y 329:

Un foco terminal de luz incandescente hasta cincuenta metros   del mismo:

 

 

$1.05 $1.20

 

 

LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

 

Artículo 2 Por la prestación de este servicio se abonará:

 

                                                                                           Enero-Junio            Julio a Diciembre

  1. a) Por metro lineal de frente o fracción:
Inciso 1 ‑ Pigüé:
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

$6.50 $7.50
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados con

servicios  de mantenimiento de calles únicamente

 

$3.30 $3.80
Inciso 2 ‑ Saavedra:
          Comercios, industrias y casas de familia

 

$3.90 $4.50
Terrenos baldíos e inmuebles deshabitados

 

$5.00 $5.50

 

  1. b) Por unidad habitacional, la siguiente tasa mensual:
Inciso 1 ‑ Pigüé:
Comercios, industrias y casas de familia:

*           Zona I (céntrica)

*           Zona II (intermedia)

*           Zona III (periférica)

*           Zona IV (Inmuebles sobre Ruta 33 y Ruta 67)

 

$127.50

 

 

$105.00

 

 

$68.50

 

$150.50

 

 

 

$148.00

 

 

$121.50

 

 

$79.50

 

$174.50

 

 

 

 

 

B 2) Unidades Complementarias: $38.00 $44.00

 

Inciso 3 ‑ Arroyo Corto:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

baldíos  e inmuebles deshabitados

     $38.00 $44.00
 

Inciso 4 ‑ Goyena:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

baldíos  e inmuebles deshabitados

      $38.00 $44.00

 

Inciso 5 ‑ Espartillar:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

baldíos  e inmuebles deshabitados

      $38.00 $47.00
      

Inciso 6 ‑ Dufaur:

Comercios, industrias, casas de familia, terrenos

baldíos  e inmuebles deshabitados

      $39.00 $44.00

                                            

                                 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 3 ‑ La obligación de pago estará a cargo de:

Los titulares de dominio de inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios

 

  1. Los usufructuarios

 

  1. Los poseedores a título de dueño

 

Artículo 4 Las precedentes tasas afectan a todas las localidades del Partido incluida Colonia “San     Martín”.

 

Artículo 5 Las tasas que surjan de la aplicación de este Capítulo se abonarán en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota mensual, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

Artículo 6 Derogado

 

Artículo 7 ‑ Cuando en un mismo inmueble exista casa habitación y comercio, la propiedad será incluida dentro de esta última clasificación, para el cobro de la Tasa por alumbrado público.

 

Artículo 8 –

  1. a) Los inmuebles ubicados en ángulos agudos afectados en tres frentes abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo que resulte y los ubicados en esquina tendrán un descuento del veinte por ciento (20 %) de lo que resulte de la aplicación de la tasa en la zona que corresponda. Los descuentos previstos en el presente Artículo se aplicarán en los inmuebles ubicados en todo el Distrito  y en los terrenos baldíos ubicados en todo el Distrito  cuya liquidación se efectúe por metro de frente.

 

  1. b) Exímase del pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo a las Empresas y/o personas  que se instalen en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé, Parque  Industrial de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur,  Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar de la fecha de compra del terreno.

 

Artículo 9 En las localidades en las cuales la liquidación de la Tasa prevista en el presente Capítulo se practique por metro de frente y los inmuebles se encuentren sometidos al régimen de la Ley 13.512, propiedad horizontal, se aplicará el porcentual de ocupación de cada unidad funcional sobre los metros de frente de la parcela. En los casos en que el edificio conste de más de una planta, se aplicará este sistema a cada una de las plantas. En el supuesto de que el inmueble sea solamente en planta baja y las unidades funcionales estén ubicadas sobre la línea municipal, se aplicarán los metros de frente que posee la unidad funcional en forma directa. Cuando se trate de terrenos irregulares, como en el caso de parcelas con salida por medio de pasillos o similares, se afectarán los inmuebles tomando en cuenta el ancho mayor entre el frente y el contrafrente.

 

Las propiedades de más de una planta que tengan uso comercial abonarán la Tasa separadamente en cada una de sus plantas.

 

Artículo 10 Los predios linderos inmediatos con la planta urbana, con superficies superiores a cincuenta (50) áreas, abonarán la Tasa establecida en el Artículo 103°.

 

Artículo 11 El pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, será aplicable a todas las parcelas comprendidas dentro del radio urbano en concepto de uso o disponibilidad del servicio.

 

Artículo 12 Los inmuebles comprendidos en el inciso a) del artículo 2º de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, abonarán como mínimo de Enero a Junio  $44.00 por mes y $51,00 de Julio a Diciembre por mes.

 

Artículo 13 La subdivisión y/o unificación de partidas deberá ser solicitada por los propietarios y se efectuará en base a los planos aprobados por la Dirección de Geodesia o Catastro de la Provincia de Buenos Aires. Las nuevas partidas resultantes de la subdivisión, regirán a partir del año siguiente al de la fecha solicitada, siempre que se completen los requisitos necesarios antes del 30 de Noviembre de cada año. Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad procederá a la subdivisión de las partidas cuando lo considere conveniente. En todos los casos no deberán registrar deudas las partidas de origen hasta el año inmediato anterior a la solicitud.

 

Artículo 14 La Oficina de Catastro sólo podrá empadronar edificios o modificaciones de los mismos, en base a sus respectivos Expedientes de construcción. Inspección General comunicará a la Oficina de Catastro la fecha de habilitación de negocios o industrias que se instalen.

 

Artículo 15 Derogado.-

CAPITULO II ‑ TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

Artículo 16 El hecho imponible comprende el servicio de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal y la limpieza de los predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas y otros procedimientos de higiene, como así también los servicios especiales de desinfección de inmuebles y vehículos y otros de características similares:

 

Enero a Diciembre

                                                                                                                                                                                                                 

a) Transporte de escombros o basura a retirar:
Hasta 4 metros cúbicos $246.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $294.00
b) Transporte de calcáreos o escombros a llevar:
Hasta 4 metros cúbicos $409.00
De 4  metros a 6 metros cúbicos $508.00
c) Transporte de tierra negra a llevar:
Hasta 4 metros cúbicos $557.00
De 4 metros a 6 metros cúbicos $719.00

 

  1. d) Limpieza de predios y veredas particulares, se cobrará el valor de $8.00 pesos el mt2.

 

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 17 La extracción de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes solicitan el servicio.

 

Artículo 17bis La limpieza e higiene de los predios, veredas y terrenos propiedad de terceros estará a cargo de los propietarios. En caso de no efectuarse la misma se aplicará el valor fijado en el Artículo 16 Inc. d) al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.

En cuanto a los demás servicios, son responsables los titulares del bien, incorporándose en el caso de viajes de tierra, escombros y/o material calcáreo, el valor establecido al recibo único de liquidación unificada de la Partida que corresponda.

En todos los casos deberá abonarse previamente el 50% del valor estimado del trabajo al momento de solicitarlo.

 

Artículo 18 A los contribuyentes de Pigüé que se encuadren dentro del radio servido por la red cloacal, no se les prestará el servicio atmosférico, salvo en el caso de ser necesario para efectuar la conexión domiciliaria, debiendo acreditarlo con la presentación del comprobante de la Dirección de Obras Sanitarias.

 

Artículo 19 Los propietarios de terrenos baldíos, viviendas y veredas en estado de abandono serán Intimados por el Municipio y deberán emprolijar los mismos en un plazo no mayor a los 7 (siete) días de recibida la Intimación.

CAPITULO  III ‑  TASA  POR  HABILITACIÓN  DE  COMERCIOS  E  INDUSTRIAS

 

Artículo 20 ‑ Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos y oficinas destinados a comercios, industrias u otras actividades económicas, y prestaciones de servicios, se abonará tomando como base imponible el activo fijo de las empresas, excluidos inmuebles y rodados, una alícuota del cinco por mil (5 o/oo)

 

Tasa mínima  Enero a Junio $293.00 y de Julio a Diciembre $340,00.

 

  1. a) Tratándose de ampliaciones o anexos dentro del mismo edificio, se aplicará el cincuenta por ciento

(50 %) de la tasa mínima establecida, al igual que para los cambios de domicilio y cambios de ramo.

 

  1. b) La Municipalidad, antes de habilitar o autorizar la iniciación de actividades de comerciantes, industriales, profesionales u otras actividades, exigirá como documentación e informes:
  • Fotocopia de Documento de identidad
  • En caso de sociedad Contrato de Sociedad.
  • Inscripción en AFIP e Impuesto a los ingresos brutos.
  • Escritura o Contrato de Locación o boleto de compraventa con firmas certificadas ante juez de Paz o Escribano y cumplimiento de sellados según la Ley Impositiva vigente.
  • Informe de la Oficina de Inspección.
  • Informe de Bromatología.
  • Copia de Planos y Circuito Eléctrico del Local.
  • Toda documentación que por el tipo de actividad, el Departamento Ejecutivo consideré necesaria.

En el cambio total de rubro, se requiere una nueva habilitación. El contribuyente debe solicitar el cambio de rubro como también la anexión de rubros antes de llevarlo a la práctica.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 21 Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o titulares de comercios o industrias alcanzados por la Tasa, debiendo abonar la misma al efectuar la solicitud.

 

Artículo 22 En la ciudad de Saavedra, la presente Tasa se aplicará con un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

 

Artículo 23 ‑

 

  1. a) Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del conurbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

 

  1. b) Exímase del pago de los derechos establecidos en el Artículo 20° a las personas que   desarrollen     oficios o actividades como trabajadores autónomos y que por su actividad no habiliten salón o inmueble para desarrollar la misma.

 

  1. Exímase del pago de lo establecido en el Artículo 20° a Entidades de Bien Público previa actualización de la documentación.

 

  1. La habilitación de comercios e industrias, sólo será aprobada previa presentación de los planos de obra, debiendo abonar los derechos de construcción que fija la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente.

 

  1. e) Exímase del pago de la Tasa prevista en el Articulo 20º a los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV ‑ TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Artículo 24 Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en relación de depósitos de mercaderías, comercios e industrias, prestaciones de servicios u otras actividades económicas, que se desarrollen en locales y/o ambulatorias, establecimientos, oficinas o inmuebles anexos a casas de familia, se abonará la Tasa que se establece a continuación, en función de la cantidad de personas ocupadas en relación de dependencia del contribuyente que efectivamente trabaje en jurisdicción del Municipio, con excepción de los miembros del Directorio o Consejo de Administración o similar o personal de corredores o viajantes:

 

  1. a) Por mes: la suma de $ 170.00 de Enero a Junio y $197.00 de Julio a Diciembre para contribuyentes que posean de 0 a 3 personas en relación de dependencia.

 

  1. b) Por mes: la suma de $ 44.50 de Enero a Junio $51.50 de Julio a Diciembre por cada trabajador que excediera el número de tres, como adicional a lo establecido en el párrafo anterior.

 

  1. Por mes: la suma de $ 32.00 de Enero a Junio  y $37.00 de Julio a  Diciembre por cada trabajador que excediera el número de diez, únicamente cuando se trate de empresas industriales, como adicional a lo establecido en el inciso a).

 

Artículo 25 Considérense actividades con tratamiento diferencial las siguientes, aplicándose mensualmente los valores que a continuación se detallan:

Enero-Junio    Julio a Diciembre

 

a)      Kioscos sin acceso de público al local $44.50 $51.50
b)      Kioscos con acceso de público al local, pequeños

comercios de despensas, talleres, peluquerías  que no tengan incluido venta de artículos de perfumería y/u otros  anexos, que ocupen una superficie  que no supere los 20 m2  y que sean  atendidos  exclusivamente por sus propietarios o familiares directos

$58.00 $67.00
c)       Talleres de artes y oficios sin venta de mercaderías en el mismo Local y sin personal en relación de dependencia $98.00 $114.00
d)     Agencias automotores con venta de unidades 0 Km (cero Kilómetro), cerealistas, remates ferias, consignatarios de hacienda, estaciones de servicio: mínimo 1 a 3 personas ocupadas en relación de dependencia. $280.00

 

$324.00

 

 

Por cada trabajador que exceda el numero de tres $43.00 $50.00
e)  1) Boites, whiskerías $1154.00 $1338.00
2) Pub con espectáculos, confiterías bailables y afines, mínimo   1 a 3 personas en relación de dependencia

Por cada trabajador que exceda el número de tres

$898.50

 

 

$48.00

$1042.00

 

 

$56.00

f)    Cabaret $5746.00 $6665.00
g)  Hotel alojamiento

Por cada habitación

$280.00 $324.00
$47.00 $54.00
h)   Jardines maternales o afines $47.00 $54.00
i)   Academias de dibujo, música, baile, pintura, idiomas,

computación, etc

$47.00 $54.00
j)  Bailantas $557.00 $646.00
k) Bancos y Financieras mínimo de 1 a 3 personas en relación

de dependencia

 

$2307.00

 

$2676.00

   Por cada trabajador que exceda de 3 $80.00 $93.00
l) Vehículos de alquiler con local establecido:

(hasta 3 vehículo)

$108.00 $125.00
Por cada trabajador en relación de dependencia $44.50 $52.00
a)      Transporte escolar $187.00 $217.00
b)      Transporte de excursiones y turismo $187.00 $217.00
c)       Depósito de mercaderías:

hasta 20 m2

más de 20 m2

 

 

 

$60.00

$85.00

 

 

$69.00

$99.00

ll) Venta de servicios ambulantes

(carritos pochoclos, panchos,   flores, etc.)

$60.00 $69.00
m) Comisionistas de larga distancia $95.00 $110.00
n) Canchas de paddle:

1.       con superficie cubierta:

con bar

sin bar

2,    con superficie descubierta:

con bar

sin bar

 

 

 

$143.00

$95.00

 

$71.00

$60.00

 

 

 

$166.00

$110.00

 

$83.00

$69.00

ñ) Canchas de fútbol cinco:

1,    con superficie cubierta:

con bar

sin bar

2,    con superficie descubierta:

con bar

sin bar

 

 

 

 

$143.00

$95.00

 

$71.00

$60.00

 

 

 

$166.00

$110.00

 

$83.00

$69.00

 

o) Taller mecánico:

1 con venta de repuestos de más de 20 m2                                                                   $161.50        $194.00

2 sin venta de repuestos de más de 20 m2                                                                   $110.50        $132.50

 

p) Taller mecánico:

1 con venta de repuestos de menos de 20 m2                                                              $110.50        $132.50

2 sin venta de repuestos de menos de 20 m2                                                               $100.00       $120.00

 

 
q)Balanzas públicas

 

$186.00 $216.00
r)    Hoteles :

(hasta 10 habitaciones)

(más de 10 habitaciones)

 

 

$280.00

$463.00

 

 

$324.00

$537.50

s) Restaurantes :

(hasta 10 mesas)

(más de 10 mesas)

 

 

$231.00

$323.00

 

 

$268.00

$375.00

t)  Turismo de estancia por mes:

 

$95.00 $110.00
u) Inspección de automóvil de alquiler y/o remise por año

 

$108.00 $125.00
v) Inspección de ómnibus y/o colectivos que circulen

dentro del partido por  año.

$186.00 $216.00

 

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 26 Son contribuyentes los titulares de comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa.

Artículo 27 – Los contribuyentes deberán presentar cada año una Declaración Jurada en la que deberá indicarse el número de personas ocupadas en el comercio, industria, o servicio al 31 de Diciembre del año inmediato anterior.

 

Artículo 28 La tasa que surja de la aplicación del presente Capítulo se abonará en seis (6) cuotas bimestrales, fijándose las fechas de vencimientos que a continuación se detallan, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas:

1ª cuota:  10 de Febrero de 2.015                                                        2ª cuota:  10 de Abril de 2.015

3ª cuota: 10 de Junio de 2.015                                                              4ª cuota:  10 de Agosto de 2.015

5ª cuota: 09 de Octubre de 2.015                                                        6ª cuota:  10 de Diciembre de 2.015

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

Artículo 29 Quedan eximidos del pago de la Tasa establecida en el Artículo 24°:

A )Industrias, empresas y/o personas que se instalen en la Zona Industrial Planificada de Pigüé y fuera del con urbano en la Ruta Provincial 67 e inmediaciones del acceso a Pigüé; Parque Industrial de la Localidad de Saavedra, al igual que en las localidades de Arroyo Corto, Dufaur, Espartillar y Goyena, por un lapso de cinco (5) años a contar desde la puesta en funcionamiento.

  1. b) Entidades de Bien Público.
  2. c) Los contribuyentes que adhieran al Monotributo Social establecido por la Ley 25.565 y que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS).

 

Artículo 30 ‑ Los contribuyentes deberán cumplimentar las siguien­tes disposiciones:

 

  1. En caso de cese de actividades el pago se efectuará en forma proporcional a los meses trabajados, contándose como mes entero la fracción del mismo.

 

  1. b) El pago debe efectuarse dentro de los quince (15) días de producido el cese aún cuando el plazo fijado para su ingreso no hubiera vencido.

 

  1. c) Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades, dentro de los quince (15) días de producida.

 

  1. d) Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deuda en concepto de tasas o haber suscripto Plan de Pago de acuerdo a lo establecido al Artículo 140°.

 

Artículo 31 Al producirse transferencia de fondo de comercio, el adquirente que continúe explotando el mismo ramo que el antecesor, lo sucede en las obligaciones fiscales correspondientes. En el supuesto que el comprador no prosiguiera en la actividad del vendedor, la fórmula a aplicar será respecto al primero la declaración de actividad nueva y respecto al segundo la de cese.

 

Artículo 32 Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen que deberá abonar, nunca podrá ser inferior a la suma de la Tasa mínima que fija la Ordenanza Impositiva para cada una de los locales habilitados, salvo en los casos que se encuentren conectados entre sí  y se relacionen las actividades desarrolladas en los locales.

 

Artículo 33 ‑ La tasa que resulte de aplicar los Artículos 24° y 25 ° en la localidad de Saavedra tendrá un veinte por ciento (20 %) de descuento y en las restantes localidades del Partido, el cuarenta por ciento

(40 %). Los comercios que por su índole no permanezcan en actividad durante determinados meses del año y que continúen inscriptos en los Registros Municipales, deberán presentar una Declaración Jurada en la cual conste los meses que permanecerán sin actividad y tributarán el veinticinco por ciento (25 %) de la Tasa que les correspondería si estuvieran en actividad.

 

Artículo 34 ‑ La falta de presentación en término de la Declaración Jurada mencionada en el Artículo 27° dará lugar a la Municipalidad a fijar de oficio una multa por omisión que ascenderá al quince por ciento (15 %) del sueldo Categoría 1 de 48 horas del Empleado Municipal.- La veracidad de la Declaración Jurada estará sujeta a los ajustes que correspondan de acuerdo a lo informado por la Inspección General Municipal.

 

Artículo 35- Los comercios deberán abonar el 75% de la Tasa cada uno cuando funcionen en un mismo local

CAPITULO V ‑ DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 36 Hecho imponible:

 

  1. La publicidad o propaganda escrita o gráfica, hecha en la vía pública o visible desde ésta con fines lucrativos o comerciales.

 

 

Artículo 37 Son contribuyentes los permisionarios y en su caso los beneficiarios cuando se realice directamente.

 

Artículo 38 La tasa se abonará de acuerdo al siguiente detalle:

Enero-Junio     Julio a Diciembre

1 Chapas anunciadoras de actividades, por año.

 

$131.00 $152.00
2 Avisos de ventas, remates, alquileres de casas

colocadas sobre la misma por mes

 

$120.50 $140.00
3 Letreros frontales, por año

 

$156.00 $180.50
4 Letreros salientes, por año

 

$231.00 $268.00
5 Toldos con propagandas o inscripciones

 

$342.00 $396.00
6 Avisos de ómnibus o colectivos y automotores en

general, por  año y por aviso

 

$125.00 $145.00
7 Cada cartelera cinematográfica o teatral, fija o movible por metroy  por año

 

$131.00 $152.00
8  Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios

hasta 2 hojas por fracción de 500 ejemplares

 

 

$227.00

 

$263.00

9 Permiso para distribuir propaganda, volantes o anuncios

de más de 2 hojas,  por fracción de 500 ejemplares

 

$571.00 $662.00
10 Cines, teatros, casas de remates ferias y comerciales, por distribución de programas y volantes, por año

 

$369.00 $428.00
11 Por promocionar espectáculos en la zona, por día

 

$329.00 $381.00
12 Izar bandera de remate, cada vez por año

 

$1061.00 $1231.00
13 Letreros con uso de espacio público, por año

 

$557.00 $646.00
14 Publicidad, promoción, demostración en la vía pública,

por año

 

$557.00 $646.00
15 Publicidad de espectáculos públicos en carteleras

dispuestas por el  Municipio, por cartelera, por siete días

 

$108.00 $125.00

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 39 Todo cartel o volante deberá llevar el sello o signo de intervención municipal, salvo que se abone el derecho anualmente, en cuyo caso se consignará en los impresos el número de recibo correspondiente. El pago de los derechos de carácter anual vencerá el 10 de Febrero de 2.015, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para prorrogar la fecha de vencimiento.

 

Artículo 40 ‑ Los contribuyentes de la Tasa de Inspección de Seguridad  Higiene, deberán declarar toda la publicidad gravada colocada en el local en la Declaración Jurada prevista en el artículo 27º.

 

Artículo 41 La Tasa fijada para este Capítulo, se cobrará en la localidad de Saavedra con un descuento de un veinte por ciento (20 %), y en las demás localidades del Partido con un cuarenta por ciento (40 %) de descuento.

CAPITULO VI ‑ DERECHOS DE COMPRA Y VENTA AMBULANTE

 

Artículo 42 ‑ Comprende la comercialización de artículos o productos y la oferta de artículos en la vía pública. No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación.

 

Artículo 43 Son contribuyentes las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad por la Oficina de Inspección Municipal.

 

Artículo 44 Por este capítulo se aplicarán los siguientes dere­chos:

Enero-Junio      Julio a Diciembre

 

  1. a) Vendedores de verduras, frutas, con vehículo, $277.00                      $322.00

por día y por  vendedor

 

  1. b) Los incluidos en el inciso anterior, sin vehículo,

por vendedor y por día                                                                   $187.00                      $217.00

 

  1. c) Vendedores que se instalen en días festivos, fechas

patronales, de fundación, exposiciones rurales,

por día y por vendedor .                                                                 $474.00                       $550.00

 

  1. d) Vendedores de artículos del hogar, por día

y por vendedor                                                                                $780.00                        $905.00

 

e)Vendedores de artículos suntuarios, por día y

por vendedor                                                                                   $1627.50                     $1887.87

 

f)Vendedores de ropa por día                                                      $737.00                       $855.00

 

  1. g) Cada vendedor de rifas autorizadas por

la Municipalidad, por año                                                            $563.00                       $653.00

Por día y por vendedor                                                         $53.00                         $61.00

 

  1. h) Vendedores de helados, por mes $187.00                      $217.00

 

  1. Otros vendedores no especificados en los incisos $325.00                     $377.00

precedentes por día y por vendedor

 

  1. j) Los vendedores ambulantes que ofrezcan sus mercaderías por medio de altavoces y se encuadren dentro de las disposiciones vigentes, abonarán las tasas establecidas precedentemente con un cuarenta por ciento (40 %) de recargo.

 

  1. k) Vendedor local de verdura, fruta, por día y por $53.00                         $61.00

vendedor

 

  1. Los incluidos en el inciso k), con vehículo $90.00                        $104.50

 

  1. ll) Venta en Outlet por dia $453.00                     $526.00

 

  1. m) Los compradores ambulantes tributarán los mismos valores que los vendedores ambulantes, en sus correspondientes rubros.

 

  1. n) En el caso de detectar compradores ambulantes no autorizados, se establece una multa equivalente al 50% del sueldo mínimo categoría 3 de 48 horas del escalafón del empleado municipal y en caso de reincidencia un recargo del 100%.

 

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 45

 

  1. Se debe exigir a los vendedores ambulantes la acreditación de domicilio real, ramo y adecuación a lo establecido por el Código Alimentario Argentino y el cumplimiento de la Legislación Tributaria vigente.

 

  1. Los compradores ambulantes deberán presentar fotocopia del documento de identidad, domicilio real, documentación del vehículo con el que realiza la actividad y formularios de recibos de la mercadería, detallando artículo y valor de la misma.

 

CAPITULO VIII‑ TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA

 

Artículo 46 Derogado.

 

Artículo 47‑    Derogado.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 48 ‑ Los proveedores que ingresen en el Partido con productos alimenticios derivados de animales y/o vegetales, deberán pasar previamente por el puesto de control bromatológico, ubicado en la calle José P. Casella Nº 1200 de Pigüé, donde luego de la inspección correspondiente se le entregará el certifica­do que lo habilitará para vender dicha mercadería en todo el Partido.

 

Artículo 49 Los proveedores que no posean el correspondiente certificado se harán pasibles a las siguientes sanciones:

 

1ª vez:  acta de infracción y una multa de hasta el cien por cien (100 %) del sueldo mínimo del personal municipal, categoría 3 de 48 horas.

 

2ª vez: acta de infracción y decomiso de la mercadería introducida sin control. La misma será destinada a instituciones de bien público.

 

Artículo 50 Los comerciantes que vendan productos que no hayan sido controla­dos por el puesto bromatológico serán responsables de dicha mercadería y se harán pasibles de las mismas sanciones que los proveedores.

 

Artículo 51 Los proveedores deberán contar con libreta sanitaria, vestimenta adecuada, y los vehículos deberán contar con la habilita­ción municipal correspondiente del lugar de origen. Si la distancia del lugar de origen superara los 200 kilómetros deberán contar con equipo de frío.

 

Artículo 52 ‑ El horario de introducción de productos será el que rija para la administración municipal. Fuera de dicho horario sólo se contemplarán casos de excepción por problemas en el transporte.

 

Artículo 53 En las localidades del Distrito y cuando los proveedo­res no lleguen al puesto bromatológico, como medida para no encare­cer la mercadería solamente, los Delegados municipales podrán ejercer dicho control.

CAPITULO IX ‑ DERECHOS DE OFICINA

 

Artículo 54 Por los servicios administrativos y técnicos que se enumeran a continuación, se abonarán los derechos que se establecen, clasificados por:

 

  • Certificaciones:

                                                                                            Enero a Junio          Julio a Diciembre

 

a)De inscripción, habilitación, actuación                                 $47.00                $54.00

administrativa municipal de documentos o de archivo

b) Expedición de certificados de libre deuda para

actos, contratos y operaciones sobre inmuebles:

*           Trámite normal                                                                   $61.00               $71.00

*           Adicional por trámite urgente dentro

de las 48 horas                                                                              $122.00              $141.00

 

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la Oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada  CARENTE de expediente de obra.

 

c)                  Expedición de certificados de deuda por                    $102.00                 $118.00

transferencia de fondo de comercio.

 

ci)                Certificado de Habilitación, cambio de                       $61.00                   $71.00

ramo y/o domicilio comercial

 

En todos los casos no se expenderán los mismos cuando la Oficina de Catastro notifique que el inmueble solicitado posee edificación SIN EMPADRONAR o superficie empadronada  CARENTE de expediente de obra.

 

2)                 Títulos de Arrendamientos:

a) Por duplicado de título de arrendamiento de          $119.00              $138.00

nicho

b)  Terrenos para construcción de nichos

individuales                                                                   $119.00               $138.00

 

c)   Terrenos de Sepulturas                                               $119.00                $138.00

 

3)Transferencias:

a) De kiosco, previa aprobación municipal                          $222.00                $256.00

b) De motos, motonetas, moto cabinas                                 $119.00                 $138.00
c) De nichos                                                                                 $119.00                 $138.00

 

d) De bóvedas, cuerpos de nichos individuales                   $119.00                 $138.00

y/o terrenos para bóvedas

e) De sepulturas                                                                         $119.00                 $138.00

 

4) Solicitudes de:

 

a) Instalación de surtidores en la vía pública                       $328.00               $380.00
b) Bailes y festivales                                                                   $61.00                 $71.00
c) Licencia de conductor original a menores de edad

(validez un año)                                                                        $140.00              $160.00

d)        Renovación licencia de conductor a menores               $105.00              $120.00

de edad    (validez tres años)

e) Licencia de conductor original a mayores de edad          $247.00              $286.00
f) Renovación  licencia de conductor a mayores

de edad     (hasta 65 años – validez 5 años)                           $170.00               $195.00

g) Renovación licencia de conductor a mayores de

65     años (validez 3 años)                                                    $125.00               $140.00

h) Renovación licencia de conductor a mayores de

70 años (validez un año)                                                            $35,00                 $42.00

i)  Duplica licencia de conductor                                              $104.00              $120.00

 

j)  Ampliación licencia de conductor                                       $85.00                $100.00

 

k) Previo a la solicitud de Licencia de Conductor (original, renovación, duplicado y ampliación), el contribuyente deberá solicitar en la Oficina de Juzgado de Faltas Municipal, un libre deuda de infracciones de tránsito en el Distrito. En el caso de que el contribuyente registre deuda, esta deberá ser cancelada, caso contrario, la Licencia no será expedida.

 

k) bis) Exímase en un 100% los gastos de expedición de carnet de Conductor a todo agente que pertenezca al cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios con sede en el Distrito de Saavedra. Será requisito SINE QUA NON la pertenencia a la institución con al menos 1 año de antigüedad, circunstancia que deberá ser acreditada de forma fehaciente.

 

l) Exímase del pago del trámite de Licencias de Conducir Original, Renovación, Ampliación o Duplicado previsto en el Articulo 54º a los empleados municipales que estén a cargo del manejo de vehículos municipales.

 

1)      Trámites varios:

 

a) Iniciación de Expedientes hasta 4 fojas                  $60.00                                $69.00
b) Cada hoja subsiguiente                                               $6.00                                  $7.00
c) Libreta de sanidad                                                        $131.00                              $152.00
d) Renovación anual libreta de sanidad                       $119.00                              $138.50
e) Ordenanza Municipal (cada ejemplar)                    $174.00                              $202.00
f) Copia de documentos del archivo municipal          $61.00                                $70.50
g) Registro de firmas autorizadas para                        $119.00                               $138.50

suscribir guías o certificados

h) Inscripcion en el registro especial de                      $230.00                              $275.00

proveedores y contratistas

i)Toda gestión que no se encuentre gravada              $115.00                               $135.00

expresamente (obleas de transporte etc)

j) Iniciación y seguimiento de trámites de                 $279.00                              $324.00

boletos de Marcas y Señales

 

k) Acta de constatación de iniciación de                       $279.00                              $324.00

actividades comerciales

l) Mapa Rural del Distrito; Mapa de la P.Bs.As.         $356.00                              $412.00

Mapa de la  ciudad

m) Informe formulario R 541 de Automotores           $61.50                                $71.00

 

n) Libreta verificación vehicular                                    $131.00                              $152.00

 

ñ) Constancia Alta de vehículo                                       $60.00                                $69.00

 

o) Constancia Baja de vehículo                                       $60.00                                $69.00
 

p) Sellados de Emergencia Agropecuaria:

CUARTELES VII- VIII- IX- XI

– 300 has.                                                                            $37.50                               $43.50

– 301 has. Hasta 1000 has.                                              $111.00                              $129.00

– Más de 1000 has                                                             $148.00                             $172.00

CUARTELES  II- III- IV- V- VI- XII

– 150 has.                                                                             $111.00                             $129.00

– 151 has.   A 500 has.                                                       $148.00                             $172.00

– Más de 500 has.                                                              $222.00                            $256.00

 

2)        Derogado

3)        Trámites varios:

a) Derogado

b) Consulta y/o datos de catastro parcelario

1) Certificación de Plano                                                  $61.00                               $70.50

2) Certificación de fotocopias de plancheta y/o                   $21.00                 $24.00

ficha catastral

3) Por la consulta de cada manzana del Catastro                 $6.50                   $7.50

Municipal

4) Por la consulta de cada carpeta de chacras, quintas,      $6.50                    $7.50

manzanas o sectores  rurales

5) Por la consulta de cada ficha del catastro parcelario       $6.50                   $7.50
6) Por la consulta carpeta de Catastro Parcelario (legajo)  $16.50                 $19.00
7) Por la consulta de cada Expediente de legalización         $6.50                   $7.50

de mejoras

8) Por la consulta de cada duplicado gráfico de mensura   $10.00                  $11.50

 

9) Por la consulta de información catastral de                      $307.00               $357.00

modificaciones parcelarias

10) Por cada autorización de modificaciones                        $21.00                  $24.50

parcelarias de acuerdo a planos aprobados por

organismos provinciales

11) Certificación de ubicación de inmueble o                       $60.00                  $69.00

hechos físicos según antecedentes obrantes

en la Oficina de Catastro

12) Certificación de ubicación de inmueble o

hechos físicos con  inspección ocular                                      $82.00                 $95.00

13) Certificación de ubicación de inmueble o

hechos físicos con inspección ocular y  medición.              $302.00                $350.00

 

14)  Derogado.
15) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o  parcelas,  se abonarán por cada parcela o fracción resultante

de la Zonas Zc y C                                                                $377.00                 $437.00

16) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos,

manzanas o  parcelas,  se abonarán por cada parcela o fracción resultante en Zonas R1, R2, R3,  R4, R5, RM1, RM2                                                     $98.00                  $114.00

17) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o   parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante  de la Zona REX                                                 $63.00                    $73.00

18) Por  estudio  y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zonas BC1, BC2, GEC                           $96.00                    $111.00

19) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada  parcela o fracción resultante

fuera  de la Zona ZI                                                             $131.00                   $152.00

20) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos, manzanas o parcelas, se abonarán por cada parcela o fracción

resultante de la Zona AC                                                      $131.00                  $152.00

21) Por el estudio y visado de planos de mensura y división de macizos o parcelas se abonaran por cada parcela o fracción resultante fuera de las Zonas anteriores  mayor a 2000 metros cuadrados y hasta 5 (cinco) Hectáreas    $302.00                 $350.00
22) Por el estudio y visado de planos mensura y división de macizos o parcelas se   abonaran por cada parcela o fracción resultante fuera de las Zonas anteriores  mayor a 5 (cinco) Hectáreas                                                                           $601.00                  $698.00
Cuando la cantidad de parcelas o fracciones resultantes en cada uno de los incisos  Precedentes, sea mayor de 10, por cada parcela que exceda de 10, se abonará el  (50%) del valor correspondiente por cada parcela generada.
23) Por el estudio y visado de planos  de mensura y unificación, por parcela. Por el otorgamiento de factibilidad de proyectos de modificación parcelaria se cobrará el 5% del monto de los derechos que corresponda.                           $149.00                  $172.00
c) Por cada copia de plano de obra existente,

archivado                                                                                   $131.00                  $152.00

d) Por duplicado final de obras                                             $44.50                   $52.00
e) Inscripción de productos alimenticios que se elaboren y comercialicen en el Partido (validez 2 años) Por Producto                                                              $82.00                   $95.00
f) Reinscripción de productos alimenticios

(validez 2 años)                                                                       $39.00                  $45.00

g) Confección del Expediente para inscripción distrital  de productos alimenticios hasta 5 productos                                                                                 $131.00                  $152.00
h)  Confección del Expediente para inscripción provincial  de productos alimenticios en  Ministerio de  Salud                                                               $323.00                $375.00
i)   Confección del Expediente para inscripción nacional de productos alimenticios en  Ministerio de  Salud                                                                                         $915.50                 $1062.00
j)  Confección del Expediente para inscripción de productos alimenticios de otros distritos  en  Ministerio de Salud                                                                $1279.00               $1483.50

 

 

Artículo 55 Son responsables del pago de los derechos de oficina los solicitantes, quienes los harán efectivos al iniciar el trámite.

Los infractores de la inscripción de productos alimenticios se harán pasibles de las siguientes sanciones:

 

Primera vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas.

Segunda vez: multa equivalente al 100 % del sueldo mínimo del Personal Municipal categoría 1 de 48 horas y decomiso total de la mercadería no encuadrada.

 

Artículo 56 ‑ Quedan eximidos del pago de los Derechos de Oficina establecido por el Artículo 54°,  Punto 5, incisos c) y d), el personal de cocina que se desempeña en el servicio alimentario dependiente de la Junta Administradora de la Cocina Escolar Descentralizada de Pigüé.

 

Artículo 56 bis Inscripción de todo elaborador y/o fraccionador de productos alimenticios que se comercialicen dentro del ámbito del Partido de Saavedra:

 

  1. Costos de Inscripción para trámite administrativo que incluye confección de Expediente y máximo  de 5 productos                                                     $146.00                                $170,00
  2. Valor por cada producto Inscripto                 $92.50                                  $107.00
  3. Su renovación importará el 50% de este valor más el arancel administrativo por la confección del correspondiente
  4. d) La validez del trámite de Inscripción será de dos (2) años a partir del otorgamiento del certificado.

 

 

 

CAPITULO X ‑ DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

 

Artículo 57 El hecho imponible está constituido por el estudio y aprobación de los planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, como así también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a las demoliciones, como certificados catastrales, tramitaciones, estudios técnicos sobre instalaciones complementarias, ocupación provisoria de espacios de veredas y otros similares, aunque a algunos se les asigne tarifas independientes. Tales tarifas se computarán al solo efecto de posibilitar su liquidación, cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general, por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

 

Artículo 58 Para iniciar obras de construcción o ampliaciones tanto en la planta urbana como rural, se requerirá el permiso municipal, por medio de una solicitud acompañando cinco copias heliográficas de plano general e igual número de planos complementarios.

 

Artículo 59 Como Valor del Derecho de Construcción se tomará lo que resulte de aplicar las siguientes alícuotas:

0,5 % para Obra Nueva.

0,3% para la construcción sin permiso Municipal cuya data sea anterior al año 1977  inclusive presentando los planos conforme a obra (medición).

1% para la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data se encuentre entre los años 1978 y 2012 inclusive.

3% la incorporación de construcción sin permiso Municipal cuya data sea 2013 en adelante sumando al los items que pudieren corresponder en concepto de indicadores incumplidos.

Las incorporaciones de obras que fehacientemente hayan sido construidas luego del año 2002 fecha de aprobación del Código de Edificación, (ORD. 4869), que infrinjan alguna de todas las normas urbanísticas y edificativas vigentes: FOS, FOT, DENSIDAD, ALTURA MAXIMA, CONSTRUCCION NO COMPLEMENTARIA EN EL CENTRO LIBRE O PULMON DE MANZANA (fondo de parcela), u otra normativa mencionada anteriormente a consideración  de la oficina de técnica municipal, tendrán un porcentaje acumulativo que se incrementará al valor total a abonar, conforme a la cantidad de items incumplidos de la siguiente manera:

  • Exceso de FOS: * 2% si se encuentra entre 0,61% y 0,80%
  • 3% si se encuentra entre 0,81% y el 100%
  • Exceso de FOT: 5%
  • Exceso de densidad habitacional: 2%
  • Altura Máxima: 3%

 

Como probatoria de la data de la construcción serán tomados en cuenta antecedentes de la Agencia de Recaudación Arba, además de antecedentes catastrales provistos por escribanías o profesionales con incumbencias en la materia, y toda documentación que la OTM establezca como acreditante.

Dichos porcentajes serán tomados sobre el monto de obra del contrato y planilla anexa suscriptos entre el profesional y el propietario con valores estipulados por la caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires, actualizado de acuerdo al factor de corrección que corresponda a la fecha de prestación de los planos.

El valor del derecho de Construcción de las antenas reglamentadas por Ordenanza Nro. 5391/2007 equivaldrá al 1,7% del valor del Presupuesto de Obra presentado para la construcción de las mismas.

 

Artículo 60 El valor de la tasa correspondiente al Artículo anterior será incorporado por la Dirección General de Rentas al recibo único de liquidación unificada de la Partida a la cual corresponda. Dicho valor podrá ser abonado en cuotas, fijándose para los mismos como máximo tres (3). Las cuotas devengarán un interés acumulativo equivalente al que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

El contribuyente que se acoja al plan de cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo, para la cancelación de la deuda.

La mora en el pago de una cuota por un término superior a treinta (30) días corridos, producirá la caducidad automática del plan de cuotas, debiendo el deudor abonar en un plazo de cinco (5) días el saldo original adeudado con más los recargos que resulten de aplicar la tasa mencionada precedentemente por los días transcurridos desde su acogimiento hasta la fecha en que se produce la caducidad, dando lugar al cobro de la deuda por Vía de Apremio.

 

Artículo 61 Exceptúese del pago de la tasa Derechos de Construcción a todas las Asociaciones Civiles, Asociaciones Religiosas, Instituciones Deportivas, Culturales, Sociedades de Fomento y todas aquellas entidades que hayan sido registradas en la Municipalidad como entidades de Bien Público y posean su Personería Jurídica actualizada.

 

Artículo 62Derogado.

 

Artículo 63 Las construcciones funerarias en los cementerios abonarán:

 

Monumentos:

                                                                             Enero a Junio          Julio a Diciembre

a) De mampostería $154.50             $179.00
b) De granito reconstruido o similar $338.00             $392.00
c) De mármol $822.50             $954.00
d) Bóvedas, panteones y cuerpos de nichos particulares, abonarán de acuerdo a lo establecido en el art. 57º

 

Artículo 64 Derogado.

Artículo 65 En los casos de refacciones o modificaciones que no impliquen un aumento de la superficie cubierta del inmueble, se abonarán las siguientes alícuotas:

*0,5% sobre el valor de obra (cómputos y presupuesto) para aquellas refacciones A REALIZAR para lo cuál deberá solicitar el permiso de obra correspondiente.

*1% sobre el valor de obra actualizado a la fecha de presentación sobre aquellas modificaciones ejecutadas.

  • Los casos en los cuáles la OTM exigiese un Plano de CONFORME A OBRA se deberá abonar solamente el Sellado Municipal.

 

TODOS LOS CASOS DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER INICIADOS A TRAVES DE UN EXPEDIENTE MUNICIPAL.

 

Artículo 66 Son contribuyentes los propietarios de inmuebles, quienes abonarán lo resultante, antes de iniciar la obra.

 

Artículo 67 Al presentar el legajo para su aprobación por el Director de Obra, el constructor o propietario establecerá el tipo de edificio según el destino para el cual será construido, reservándose la Municipalidad el derecho de reajustar la liquidación si al practicar la inspección final se comprobase discordancia entre lo proyectado y/o construido.

 

Artículo 68 Las obras que no se ejecuten solicitándose el archivo de expediente, pagarán en concepto de servicios prestados por la Munici­pa­lidad, el uno por mil (1o/o) sobre al valor fijado para la construcción proyectada.

 

Artículo 69 ‑ Cuando se soliciten permisos para demoliciones, se deberá presentar previamente planos de nueva edificación o de loteos aprobados. Asimismo se autorizarán cuando las construcciones ofrezcan peligro de derrumbe, a cuyo efecto la oficina respectiva producirá informe.

 

Artículo 70 Derogado.

 

Artículo 71 Previo a la expedición del certificado final de obra, se exigirá al propietario y/o responsable de la construcción, que tenga abonada la TOTALIDAD del importe liquidado en concepto del permiso de construcción, así como además la cuenta corriente al día por las tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y demás servicios prestados por el Municipio.

 

CAPITULO  XII ‑ DERECHO  DE OCUPACIÓN  O  USO  DE  ESPACIOS  PÚBLICOS

 

Artículo 72 Por los conceptos que se detallan a continuación, se abonarán los derechos que se establecen:

 

Enero a Junio    Julio a  Diciembre

a) Colocación en la vía pública de mesas:

Hasta 10 mesas, por año.

Más de 10 mesas, por año

Por día

 

 

$463.00

$927.00

$23.50

 

 

$537.50

$1075.00

$27,00

b) Desvío férreo con cruce de calzada, por año $1857.00 $2154.00
c)Exposición de artículos de venta (juegos infantiles, artículos de jardín ), los que no deberán exceder la ocupación del

30 % de ancho de la acera y un peso máximo de 100 kg.,

por  bimestre

 

 

 

 

$186.00

 

 

 

 

$216.00

d) Las compañías o empresas particulares de cualquier naturaleza,  por bimestre o fracción mayor de un mes:

–  Por el uso de la vía pública o subsuelo, ocupados con

el tendido de cables correspondientes  a  las  empresas que emiten televisión  o radio por cable cada  100 mts. o fracción.

 

 

 

 

 

 

 

$108.00

 

 

 

 

 

 

$125.00

e) Los espacios destinados a estacionamiento de radio taxis y uso exclusivo de los espacios señalizados frente a geriátricos,   clínicas, etc., por cuota bimestral y cada cuatro (4) mts  

 

 

 

$186.00

 

 

 

 

$216.00

f) Los espacios destinados a estacionamiento  y  uso

exclusivo  de los espacios señalizados frente a bancos,

por cuota bimestral u cada cuatro metros (4) metros.                     $367.00                   $426.00

 

g) Los espacios destinados a estacionamiento y uso

exclusivo para los espacios señalizados frene a Supermercados,

por cuota bimestral u cada cuatro metros (5) mts.                          $367.00                    $426.00

 

h) Exhibición de vehículos en la vía pública para agencias o concesionarios o reventas habilitados que no exceda el frente       de sus locales, por bimestre.  

 

 

$555.00

 

 

 

$644.00

 

 

i) Espacio destinado a verificación técnica vehicular por día         $70.00                      $81.50 Espacio aéreo por radicación de de antenas reglamentadas

por Ordenanza Nro. 5391/2007 por bimestre                                    $11746.00               $13625.00

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 73:

 

  1. Son responsables del pago, los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios, venciendo el plazo de pago para los derechos de carácter anual el 10 de Abril de 2.015. Al momento de Inicio de Actividades se realizará un Acta de Inspección y se aplicarán los valores asociados en forma proporcional.

 

  1. b) Para la liquidación del canon establecido en el Inciso e) del Artículo 72°, los responsables deberán presentar en el mes de Febrero de cada año una Declaración Jurada de carácter anual, de la facturación del año anterior.

 

Sobre el total facturado se aplicará en concepto de liquidación anual del canon un dos por ciento (2%), del monto resultante se deducirán los adelantos mensuales abonados durante el ejercicio. Si la suma de los adelantos resultase superior se fijará a esta cifra como el canon anual y si los adelantos resultasen menores, la diferencia con el porcentaje establecido será prorrateada en la misma cantidad de cuotas que los adelantos para el próximo ejercicio.

 

  1. c) La señalización de espacios frente a bancos, geriátricos, etc. deberá ser autorizada previamente por Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante.

 

  1. d) Quedan eximidos del pago de los derechos establecidos en el Inciso f) y g) del Artículo 72º los hospitales, colegios, oficinas públicas, bomberos, policía y organismos del Estado.

 

CAPITULO XIII – DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS, DE EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO, SAL Y MINERALES, Y PESCA COMERCIAL

 

Artículo 74 El hecho imponible lo constituyen las explotaciones o extracciones del suelo o subsuelo que se concreten exclusivamente en jurisdicción municipal y por los mismos se abonarán los siguientes derechos:

 

  1. a) Por la extracción de piedra, arena, pedregullo y otros minerales en bruto o trabajados salidos de Canteras se abonará por tonelada ($ 1.00) de Enero a Junio y ($1.20) de Julio a Diciembre.

 

  1. Por la explotación de lagunas para la pesca comercial autorizada por la Dirección de Recursos Naturales y Ecología del Ministerio de Asuntos Agrarios se abonará:

Enero  a Junio     Julio a Diciembre

 

  1. Permisionarios, por licencia de pesca $331.00                $397.50
  2. Por embarcación $461.50                $554.00
  3. Guía de traslado, por cajón $12.00                  $14.50

 

Artículo 75 La explotación de canteras quedará liberada del pago de la tasa establecida en el Capítulo IV ‑ Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en el Artículo 24º.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 76 Son contribuyentes los titulares de las extracciones o explotaciones, quienes deberán presentar del 1º al 15 de cada mes una DECLARACION JURADA con detalle de las Toneladas Explotadas salidas de Canteras. Se fija la obligatoriedad de la presentación y en caso de no efectuarse la misma el Departamento Ejecutivo quedará facultado para estimar de Oficio las Toneladas  en base a las últimas presentaciones efectuadas.

En los derechos de pesca comercial son contribuyentes los permisionarios.

CAPITULO XIV ‑ DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

Artículo 77 Por los conceptos que a continuación se detallan, se abonarán los derechos que se establecen, al solicitar el permiso correspondiente:

Enero a Junio    Julio a Diciembre

a)    Cada permiso de baile, cena con baile $555.00 $644.00
b) Bailes populares y/o recitales con orquesta y/o artistas de nivel  nacional $1837.00 $2131.00
c) Cenas con espectáculos $555.00 $644.00
d)    Por instalación de parques de diversiones, por día $555.00 $644.00
e)    Por instalación de circos, por día $921.00 $1068.00
f) Por espectáculos de destreza criolla, domas, etc. por reunión,   hasta mil (1000) espectadores

Por cada mil (1000) más o fracción

 

 

$1837.00

 

$186.00

 

 

$2131.00

 

$216.00

g) Permiso para carreras y/o picadas automovilísticas, siendo a nivel nacional $5511.00 $6392.50
h) Permiso para carreras de nivel zonal $1837.00 $2131.00
i)  Carreras de motos y/o motocross de nivel zonal $918.50 $1065.50
j)  Carreras motos y/o motocross de nivel nacional $1837.00 $2131.00
k) Carreras cuadreras, por reunión $1837.00 $2131.00
l) Juegos eléctricos accionados, por año y por juego $212.00 $246.00
m) Por cada mesa de billar, metegol o similares, por año $212.00 $246.00
n) Calesitas instaladas en forma permanente por año $363.00 $421.50
o)   Torneos de truco, canasta, etc $555.00 $644.00
p) Desfile de modelos organizados por instituciones benéficas

 

$363.00 $421.50
q) Tertulias en confiteras bailables $555.00 $644.00
1- Locales con capacidad hasta 250 personas $388.50 $450.00
2- Locales con capacidad mayor a 250 personas

 

$555.00 $644.00
s)Cada permiso de espectáculo no determinados expresamente $727.00 $843.00
t) Permiso de tertulias, bailes o espectáculos en los que

no se cobre entradas.

 

 

$363.00

 

 

$421.50

u)   Juegos de bowling, por año $918.50 $1065.40

Estos derechos serán abonados bimestralmente, incorporándose la liquidación al recibo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

Artículo 78 ‑ Los espectáculos de música argentina exclusivamente, que se ajusten a la Ley Nacional Nº 19.787, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) del valor establecido en el Artículo 77°.

 

Artículo 79 Quedan eximidos del pago del importe gravado, los espectáculos de fútbol, básketbol, boxeo, etc., organizados por las Ligas Regionales y/o instituciones locales, con participación de jugadores y/o boxeadores amateurs, competencias automovilísticas realizadas exclusivamente sin participación económica de terceros, los espectáculos organizados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, los espectáculos organizados por instituciones locales y auspiciados por la Municipalidad a través de su Dirección de Cultura, siendo responsabilidad de esa Dirección verificar plenamente que dichos auspicios correspondan a entidades que realicen obras de interés social y cultural con el referido espectáculo.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 80 ‑ Para la realización de cualquier clase de espectáculos públicos será requisito indispensable efectuar la solicitud correspondiente con cuatro (4) días de anticipación.

 

Artículo 81 Son contribuyentes y responsables del pago los organizadores, empresarios y/o solicitantes.

 

CAPITULO XV ‑ PATENTES DE RODADOS

 

Artículo 82 Por los vehículos radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en el impuesto provincial a los automotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonarán anualmente los importes que se detallan:

 

Categoría A: moto vehículos hasta 90cc.

Categoría B: moto vehículos hasta 150 cc.

Categoría C: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 300 cc..

Categoría D: motocicletas, motonetas, moto furgones hasta 500 cc.

Categoría E: motocicletas, motonetas, moto furgonges hasta 750 cc.

Categoría F:   más de 750 cc.

Enero a Diciembre

 

MODELO CATEGORIA

A

CATEGORIA

B

CATEGORIA

C

 

C

 

 

CATEGORÍA

D

CATEGORÍA

E

CATEGORIA

F

 

C

 

2015 250.00 298.00 389.00 568.00 731.00 1046.00
2014 225.00 270.00 353.00 517.00 664.00 951.00
2013 211.00 255.00 335.00 486.00 622.00 942.00
2012 200.00 239.00 314.00 456.00 585.00 839.00
2.011

 

190.00 225.00 294.00 431.00 552.00 791.00
2.010

 

180.00 211.00 277.00 403.00 518.00 742.00
2.009 165.00 200.00 260.00 380.00 486.00 699.00
2.008 160.00 187.00 245.00 357.00 456.00 657.00
2.007 150.00 176.00 231.00 336.00 431.00 615.00
2.006 140.00 165.00 217.00 315.00 403.00 581.00
2.005 130.00 155.00 203.00 297.00 379.00 545.00
2004 y ant. 92.00 111.00 145.00 212.00 271.00 389.00

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 83 ‑ Son contribuyentes los propietarios de los vehículos y/o usufructuarios.

 

Artículo 84 Mientras no se gestione la nueva patente los vehículos llevarán la del año anterior.

 

Artículo 85 Este gravamen será abonado de la siguiente manera:

  • Categoría “A”: en 2 (dos) cuotas semestrales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

             1º cuota:    15 de Enero de 2.015                     2º cuota: 10 de Abril  de 2.015

  • Resto categorías: en 4 (cuatro) cuotas trimestrales, registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo  a prorrogar los mismos:

  

                         1º cuota:    15 de Enero de 2.015                    3° cuota:    10 de Julio de 2.015

2° cuota:   10 de Abril de 2.015                        4° cuota:    10 de Octubre de 2.015

CAPITULO XVI ‑ TASA POR CONTROL DE MARCAS  Y SEÑALES

 

Artículo 86 Por los servicios de expedición y certificados en operaciones de semovientes, los permisos para marcar y/o señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marca y señales nuevas y renovadas, como así también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que se establecen a continuación, tomando como bases imponibles las siguientes:

 

  1. a) Guías, certificados, fichas ganaderas y permisos para marcar, señalar, reducir y permisos de remisión a feria: por cabeza.

 

  1. b) Guías y certificados de cuero: por cuero.

 

  1. c) Inscripción de boletos de marca y señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.

 

GANADO BOVINO Y EQUINO

Enero a Diciembre

Documentos por transacciones o movimientos:

  1. a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
  • Certificado ………………………………………………………………………………………………….$8.00

 

  1. b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:
  • Guía …………………………………………………………………………………………………………..$16.00
  1. c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:

  • Guía …………………………………………………………………………………………………………..$8.00

2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………….$16.00

 

  1. d) Venta de productor a Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra

jurisdicción:

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………….$16.00

 

  1. e) Venta de productor a tercero o remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:
  • Guía ………………………………………………………………………………………………………..$16.00

 

  1. f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

1) A productor del mismo Partido:

  • Certificado ………………………………………………………………………………………………..$8.00

2) A productor de otro Partido:

  • Guía …………………………………………………………………………………………………………. $16.00

 

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros   mercados:

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$16,00

4) A frigorífico o matadero local:

  • Guía ……………………………………………………………………………………………………….$8.00

 

 

  1. g) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:
  • Guía ………………………………………………………………………………………………………..$8.00

 

  1. h) Guía para traslado fuera de la Provincia:

1) A nombre del propio productor………………………………………………………………….. $8.00

2) A nombre de otros…………………………………………………………………………………….$16.00

 

  1. i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro Partido………………………..$2.50

 

  1. j) Permiso de remisión a feria…………………………………………………………………………..$2.50

 

  1. k) Permiso de marca ………………………………………………………………………………………..$5.00

 

  1. l) Guía de faena……………………………………………………………………………………………….$2.50

 

  1. M) Guía de cuero……………………………………………………………………………………………….$2.50

 

  1. n) Certificado de cuero………………………………………………………………………………………$2.50

 

GANADO MENOR OVINOS y PORCINOS

  1. a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido:
  • ……………………………………………………………………………………………….$5.00

 

  1. b) Venta particular de productor a productor de otro Partido:
  • Guía ………………………………………………………………………………………………………..$5.00

 

  1. c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

1) A frigorífico o matadero del mismo Partido:

  • Guía…………………………………………………………………………………………………………$5.00

2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

  • Guía ………………………………………………………………………………………………………..$5.00

 

  1. d) Venta de productor a terceros, Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra

jurisdicción:

  • Guía … …………………………………………………………………………………………………..$8.00

 

 

  1. e) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

1) A productor del mismo Partido:

  • Certificado …………………………………………………………………………………………….$5.00

2) A productor de otro Partido:

  • Guía …. ………………………………………………………………………………………..$5.00

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:

  • Guía …. …… …………………………………………………………………………………..$8.00

4) A frigorífico o matadero local:

  • Guía … …………………………………………………………………………………………$5.00

 

  1. f) Venta de productor en remate feria de otros Partidos:
  • Guía ………………………………………………………………………………………………………$2,50

 

  1. g) Guía para traslado fuera de la Provincia:

1) A nombre del propio productor………………………………………………………….. …..$5.00

 

  1. h) Permiso de remisión a feria………………………………………………………………………….$2.50

 

  1. i) Permiso de señal…………………………………………………………………………………………$2.50

 

  1. j) Guía de faena……………………………………………………………………………………………..$2.50

 

  1. k) Guía de cuero……………………………………………………………………………………………..$2.50

 

  1. l) Certificado de cuero…………………………………………………………………………………….$2.50

 

Artículo 87 Tasas fijas sin considerar el número de animales:

 

Concepto                                                                                 Marcas          Señales  

  1. Inscripción de boletos de marcas y señales $124.00            $134.00
  2. Inscripción de transferencias de marcas y señales $102.50             $61.00
  3. Toma de razón de duplicado de marcas y señales $52.00              $31.00
  4. Toma de razón de rectificaciones, cambios o señales $102.50            $61.00
  5. Inscripciones de marcas o señales renovadas $102.50            $61.00

 

 

Artículo 88 ‑ Son contribuyentes del pago de la tasa por control de marcas y señales, los siguientes:

 

  1. Certificados: vendedor

 

  1. Guía: remitente

 

  1. Remisión a feria: propietario

 

  1. Permiso de marca o señal: propietario

 

  1. Guía de faena: solicitante

 

  1. Inscripción de boletos de marca o señal, transferencias, duplica­dos, rectificaciones: titulares o apoderados.

 

Artículo 89 Al requerirse el servicio, se abonará la tasa que resulte.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 90 Los hacendados deberán proceder a la marcación del ganado mayor, antes de cumplir el año y señalización del ganado menor, antes de cumplir los seis meses de edad.

Asimismo se exigirá el permiso de marcación en casos de reducción a marca o señal de propiedad, cuyo duplicado debe ser agregado a la guía de traslado o al certificado de venta.

 

Artículo 91 Los matarifes o frigoríficos deberán archivar en la Municipalidad, las guías de traslado provenientes de otros Partidos y/o certificados que acrediten la propiedad de la hacienda, para la obtención de la guía de faena con la que se autoriza la matanza.

 

Artículo 92 En la comercialización de ganado por medio de remates ferias, será requisito indispensable el archivo de los certificados de propiedad en la Municipalidad, previamente a la expedición de la guía de remisión y/o certificado de venta y si éstos han sido reducidos a marca y/o señal, deberán llevar también adjunto los duplicados de los permisos de marcación y/o señalamiento correspondiente, que acrediten tal operación.

 

Artículo 93 Los que introduzcan hacienda de otros Partidos, deberán archivar las guías correspondientes en la Intendencia Municipal, dentro de los treinta (30) días de llegada.

 

Artículo 94 La vigencia de las guías de remisión de hacienda y las de abasto se establece en setenta y dos (72) horas , Artículo 174° del Código Rural, pudiendo ser prorrogadas una vez por cuarenta y ocho  (48) horas  más.

 

Artículo 95 Cuando por razones de vecindad o proximidad del ferrocarril que no pertenezca al Partido donde se extendiera la guía, se introduzcan haciendas de tránsito con destino a embarques de las referidas estaciones, no será necesario archivar o sacar nuevas guías, bastando solamente que en las guías del otro Partido, se consigne esta circunstancia.

 

Artículo 96 Los hacendados o matarifes deben proceder al registro de sus firmas en la Dirección de Rentas y/o Delegaciones del Partido, para el trámite de sus operaciones y/o por intermedio de terceras personas.

 

Artículo 97 Para marcar, reducir a marca de propiedad y señalar o reducir a señal de propiedad, debe solicitarse autorización munici­pal con una anticipación mínima de 48 horas, caso contrario no se despacharán a los interesados guías ni certificados.

 

Artículo 98 Los propietarios de ganado no podrán realizar las operaciones determinadas en al artículo anterior, sin haber regis­trado sus boletos en la Municipalidad, disposición ésta de carácter obligatorio.

 

Artículo 99 – Derogado.

 

 

Artículo 100 Queda facultada la Municipalidad para ejercer dentro del Partido el contralor determinado por el Código Rural para la Provin­cia de Buenos Aires (Párrafo 7 ‑ Contralor Municipal ‑ Capítulo 1 ‑ Título 1 ‑ Sección 1 ‑ Libro Segundo, Artículo 154) de la Ley 10.081 y su Reglamentación.

 

Artículo 101 Las casas de remates ferias, consignatarios y/o productores agropecuarios deberán garantizar el pago de las obligaciones que contraigan con la Municipalidad por la emisión de movimientos de hacienda, en la forma que reglamente el Departamento Ejecutivo.( Disposiciones de Carácter General Art. 146)

CAPITULO XVII ‑ TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN

Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

 

Artículo 102 Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos municipales, los predios mayores de diez (10) hectáreas quedan afectados al pago de una tasa de pesos:

– Treinta y cuatro con treinta y cinco centavos ($34.35) por hectárea, para los cuarteles II, III, IV, V, VI y XII pagaderos de la siguiente manera:

a- Cinco pesos con treinta centavos ($5.30) por hectárea  por bimestre,  de Enero a Junio.

b- Seis pesos con quince centavos ($6.15) por hectárea por bimestre, de Julio a Diciembre.

 

 

–  Diecinueve con sesenta y cinco centavos ($19,65) por hectárea, para los Cuarteles VII, VIII, IX, X y XI pagaderos de  la siguiente manera:

a- Tres pesos con cero cinco centavos ($3.05) por hectárea por bimestre, de Enero a Junio.

b- Tres pesos con cincuenta y cinco centavos ($3.50) por hectárea por bimestre de Julio a Diciembre

 

Dichas tasas serán abonadas en seis (6) cuotas bimestrales registrando los vencimientos que a continuación se detallan y quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar los mismos:

 

1ª cuota:  10 de Febrero de 2.015                                             2ª  cuota:  10 de Abril de 2.015

3ª cuota:   10 de Junio de 2.015                                             4ª cuota:  10 de Agosto de 2.015

5ª cuota:   06 de Octubre de 2.015                                   6ª cuota: 07 de Diciembre de 2.015

 

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota bimestral, se aplicará un descuento especial del Diez (10 %) sobre el monto anual.

 

Artículo 103

  1. Los predios suburbanos o rurales, mayores de una (1) hectárea y menores de diez (10) hectáreas, abonarán una tasa fija por lote, de pesos cuatrocientos diesiocho ($ 418.00) para los Cuarteles II, III, IV, V, VI y XII y de pesos doscientos ochenta y dos ($282,00)  para los Cuarteles VII, VIII; IX, X y XI con vencimiento al 10 de Febrero de 2.015.

 

  1. Los predios suburbanos o rurales, menores de una (1) hectárea, abonarán una tasa fija por lote, de pesos doscientos ochenta y tres ($ 283.00) para los Cuarteles II, III, IV, V, VI y XII y de pesos ciento noventa y ocho ($198.00) para los Cuarteles VII, VIII; IX, X y XI con vencimiento al 10 de Febrero de 2.015.

 

 

Artículo 104 Las superficies totalmente improductivas, afectadas por lagunas serán desgravadas de la tasa establecida precedentemente y las ocupadas por sierras y/o cañadones en un sesenta por ciento

(60 %) del monto que resulte de la liquidación de hectáreas afectadas. Para la determinación de éstas, el solicitante deberá presentar una medición del área a desgravar y un estudio agronómico de la misma, rubricados por profesionales con incumbencia en el ramo. Se tendrán también en cuenta los pedidos avalados por el INTA en cuanto al estudio agronómico.

En toda superficie de predios rurales del Distrito que se realice y mantenga la sistematización del suelo con terrazas paralelizadas será reducida la tasa en un cien por cien (100 %) durante el primer año y el 20% en lo sucesivo. La realización de los trabajos y obras de sistematización del suelo con terrazas paralelizadas y su mantenimiento agronómico correcto serán certificadas anualmente por un profesional Ingeniero Agrónomo habilitado

 

Artículo 105 Son contribuyentes:

 

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios

 

  1. b) Los usufructuarios

 

  1. c) Los poseedores a título de dueño.

 

Artículo 106 En los casos de propietario o usufructuario de más de un predio, se computará la superficie total para la liquidación de la tasa.

 

 

CAPITULO XVIII ‑ DERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 107 Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, concesión de terrenos para bóvedas, panteones o sepulturas, el arrendamiento de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que se establecen a continuación:

Enero a Diciembre

 

  1. Traslado de cadáveres dentro y/o entre cementerios del Partido………………… … ….$214.00

Traslado de urnas dentro y/o entre cementerios del Partido………………………………..$140.00

 

  1. Permiso de inhumación y/o exhumación:

En bóveda ………………………………………………………………………………………………..$140.00

En nicho …………………………………………………………………………………………………..$140.00

En fosa …………………………………………………………………………………………………….$140.00

 

  1. Arrendamiento de la tierra por cincuenta (50) años para la construcción de bóvedas y/o cuerpos de nichos individuales, particulares:

En Pigüé, el metro cuadrado……………………………………………………………………….$1435.00

En Saavedra, el metro cuadrado………………………………………………………………….$1221.00

En los demás cementerios, el metro cuadrado ……………………………………………..$785.00

 

  1. Reducción de restos:

En bóvedas y/o nichos………………………………………………………………………………..$862.00

En sepulturas…………………………………………………………………………………………….$399.00

Cavar fosa con compresor…………………………………………………………………………. .$1099.00

  1. Arrendamiento de nichos por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años en todo el distrito:

De Enero a Diciembre

                                                           5 años            10 años          20 años

  • Primera, segunda y tercera fila, simples                 $4189.50        $5975.00        $7827.00
  • Cuarta fila, simples              $3384.00        $4779.00        $6175.00
  • Nichos dobles, cualquier ubicación           $7139,00        $10753,00        $13938,00

 

Arrendamiento de sepulturas por cinco (5), diez (10) y veinte (20) años:

De Enero a Diciembre

 5 años         10 años         20 años

  • En Pigüé                                                                                $2986.00     $4225,00          $5114,00
  • En Saavedra, Espartillar, A. Corto,

Goyena y Dufaur                                                              $1492,00     $2089.00           $2730.00

 

 

 

Tapiado y/o apertura de   …………………………………………………………………………$140.00

 

  1. Se otorgará un plazo de 30 días para retira del depósito municipal los cajones de los difuntos inhumados, caso contrario el municipio estará facultado a cobrar una multa de $ 65.00 de Enero a Diciembre por día. Esta disposición será efectiva siempre que exista disponibilidad de nichos o tierra en el cementerio.

 

Artículo 108 ‑ El pago del arrendamiento de nichos o sepulturas podrá efectuarse al contado o hasta en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas pagaderas la primera al suscribir la solicitud y las restantes del 1º al 10 de cada mes, con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.

En caso excepcional, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en  veinticuatro (24) cuotas mensuales, con el mismo interés.

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 109 Las renovaciones por los arrendatarios de nichos o sepulturas ocupados, gozarán de los descuentos que a continuación se detallan sobre el valor que rige para los arrendamientos nuevos:

 

1º renovación:                                                                         50% (cincuenta) de descuento

2º renovación:                                                                            70% (setenta) de descuento

3º renovación:                                               en adelante 80% (ochenta) de descuento

 

El pago de las renovaciones podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas mensuales. En casos excepcionales, si se trata de jubilados, pensionados y/o contribuyentes con ingresos mínimos, podrá autorizarse el pago hasta en doce (12) cuotas  mensuales. En ambos casos se aplicará el interés mencionado en el artículo anterior

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 110 Los nichos y/o sepulturas que se desocupen, quedarán a disposición de la Municipalidad y se adjudicarán al igual que los nuevos que se construyan, quedando exceptuados del presente Artículo, los nichos y/o sepulturas que están adquiridos a perpetuidad.

 

Artículo 111 Las renovaciones de nichos y/o sepulturas podrán hacerse anticipadamente dentro del año de su vencimiento.

 

Artículo 112 Las sepulturas y/o nichos cuyo arrendamiento no haya sido renovado dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al respectivo vencimiento, serán desocupadas por la Municipalidad a través de la administración del cementerio y los restos de los cadáveres que en ellos se encuentren, serán cremados o colocados en el Osario General, previa notificación a los deudos por cédulas o edictos, debiendo substanciarse las actuaciones correspondientes.

 

Artículo 113 El arrendamiento de nichos y/o sepulturas que no tengan por fin inmediato la inhumación de cadáveres quedará supeditado a la disponibilidad de los mismos.

 

Artículo 114 El arrendamiento de terrenos para la construcción de panteones y/o cuerpos de nichos individuales, se otorgará bajo condición que deberá construirse en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días posteriores a la adquisición, caso contrario se perderán los derechos adquiridos por dicho arrendamiento.

CAPITULO XIX ‑ TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

Artículo 115 Los servicios asistenciales prestados por el Municipio, devengarán los aranceles que establece el Nomenclador Nacional de honorarios médicos y gastos sanatoriales, actualizados a la fecha de prestación del servicio. Por las consultas que realicen los pacientes que no tengan cobertura social, deberán abonar la suma de $13,00.

 

Artículo 116 Son contribuyentes y/o responsables:

 

  1. a) Las personas que soliciten los servicios, ya sea el enfermo o el familiar.

 

  1. b) En los casos de accidentes en los que medien contratos o leyes que obliguen al pago a los empleadores, éstos serán responsables de la tasa, previo reconocimiento de la obligación de abonar los aranceles directamente a la Municipalidad.

 

Artículo 117 Se abonarán los derechos previos a la atención, cuando lo permita la índole de los servicios. En los casos de urgencia el pago podrá recibirse con posterioridad.

 

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 118 El pago de los servicios que determina la Ordenanza Impositiva no será de aplicación para los pacientes que demuestren su total indigencia. El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar para determinar mediante encuesta socio‑económica, el poder adquisitivo del grupo familiar, a efectos de asignarle el porcentaje de reducción a que estarán sujetas las tarifas fijadas en los artículos mencionados anteriormente.

CAPITULO XX‑ TASA POR SERVICIOS VARIOS

 

Artículo 119 Cuando particulares requieran servicios de maquina­rias e implementos de la Comuna, se

cobrará:

Enero a Diciembre

 

  1. a) Moto niveladora por hora ……………………………………………………………………..$ 00

 

  1. b) Retro pala por hora……………………………………………………………………………….$ 00

 

  1. c) Pala cargadora por hora………………………………………………………………………..$    00

 

  1. ch) Equipo aplanador autopropulsado por hora ……………………………………………$ 00

 

  1. d) Topador a orugas por hora…………………………………………………………………….$ 00

 

  1. e) Tractor con pata de cabra por hora…………………………………………………………$ 00

 

  1. f) Tractor con rodillo por hora…………………………………………………………………..$ 00

 

  1. g) Camiones volcadores por hora………………………………………………………………$    00

 

  1. h) Compresor por hora……………………………………………………………………………..$ 00

 

  1. i) Camiones regadores por viaje……………………………………………………………….$ 271,00

 

  1. j) Tractor con Cortadora rotativa de pasto por hora……………………………………$ 223,00

 

  1. k) Alquiler o Servicio de Hidroelevador por hora………………………………………..$ 180,00

 

  1. l) Alquiler o Servicio Desobstructor de cloacas por hora…………………………….$ 00

 

  1. ll) Equipos sanitarios móviles por día……………………………………………………….$ 00

 

  1. m) Retroexcavadora por hora……………………………………………………………………$ 00

 

  1. n) Martillo eléctrico por hora……………………………………………………………………$ 133,00

 

  1. o) Servicio de ambulancia municipal por kilómetro……………………………………$     50
  2. p) Carretón por kilómetro (se aplica sobre el 50 % del kilometraje)……………..$    00

 

  • Si el carretón es arrastrado por un camión municipal se facturará al solicitante además del carretón el valor correspondiente al camión cargador, por hora.

 

  • Si el carretón es arrastrado por el solicitante, el mismo deberá abonar el seguro de los días en que va a utilizarlo.

Dicho seguro deberá cubrir al carretón y eventuales daños a terceros. En este caso el solicitante abonará solamente valor del carretón.

 

  1. q) Cuando la maquinaria o los servicios sean requeridos en forma continua se procederá a la firma de un convenio entre el usuario y el municipio donde se determinarán las responsabilidades y aportes de cada una de las partes.
  2. qq) Corte de pasto con motoguadaña, la hora ………………………………………….…….$ 00

 

 

 

 

Enero a Diciembre

  1. r) Derecho uso de pileta de natación:
  • Mayores, por mes …………………………………………………………………………….. $ 120,00
  • Menores de 7 a 12 años, por mes ……………………………………………………….  $  40,00
  • Menores de 13 a 17 años, por mes ……………………………………………………… $   50,00
  • Mayores, por temporada ………………………………………………………………….  $ 300,00
  • Menores de 7 a 12 años, por  temporada ……………………………………………. $  100,00
  • Menores de 13 a 17 años, por temporada ………………………………………….. . $  150,00

 

Derecho mensual para grupo familiar (comprende como mínimo tres (3) personas se establece una rebaja del treinta por ciento (30 %) sobre el valor de los derechos mensuales individuales.

Cuando resten quince (15) días o menos para el cierre de la temporada de los natatorios, se abonará el 50 % de los derechos mensuales.

Derecho diario uso natatorio:

  1. Lunes a viernes:

Mayores………………………………………………………………………………………………..$20,00

Menores ………………………………………………………………………………………………$10,00

  1. Sábados, domingos y feriados:

Mayores ……………………………………………………………………………………………….$25,00

Menores……………………………………………………………………………………………….$15,00

 

Exímase de pago en los natatorios municipales del Partido de Saavedra, a las personas mayores de 60 años que concurran a los mismos.

 

  1. s) Derechos de camping con vehículo y/o carpa, por día y por cada uno…………$ 25,00

 

  1. t) Los contingentes de más de 15 personas abonarán el siguiente monto por persona y por día por derecho al uso de camping y natatorios
  • Lunes a viernes

Mayores……………………………………………………………………………………………….$15,00

Menores……………………………………………………………………………………………… $ 10,00

 

  • Sábados, domingos y feriados

Mayores………………………………………………………………………………………… ……..$25,00

Menores…………………………………………………………………………………………….. .. $15,00

 

  1. u) Derecho de uso reposeras, por día y por unidad……………………………………… .$10,00

 

  1. v) Exímase de pago por derecho de uso del camping municipal del Parque “Fortunato Chiappara” a establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Buenos Aires, otorgándose un descuento del 50% del valor del abono diario por uso de los natatorios. Podrá hacerse uso de este beneficio hasta 3 veces por año.

 

  1. w) Exímase de pago de derecho de uso de natatorios a Empleados Municipales y/o familiares directos (hijos y/o cónyuge) desde la categoría 1 a 10 inclusive.

 

  1. x) Los parques de diversiones, circos o similares que se instalen temporariamente en  predios de la Municipalidad deberán abonar por uso de la red de agua potable y el consumo de energía eléctrica una suma por anticipado, los cuales serán considerados como depósitos de garantía y al retirarse el  interesado, se le liquidará lo efectivamente consumido, ajustándose la diferencia que pudiere surgir.

 

Enero  a Junio   Julio a Diciembre

Por uso de la red de agua corriente (por  día)         $100.50                $117.00

Por conexión a la red de energía eléctrica               $192.00                $222.50

propiedad de la Municip. (por día)

Los responsables serán los propietarios de los parques de diversiones, circos o similares que soliciten la autorización para sus instalaciones en Pigüé, debiendo cancelarlo en el momento de solicitar el correspondiente permiso y por los días que estimen instalarse.’

 

  1. y) Venta de plantas para forestación $103.00                 $119.50

 

  1. z) Derogado

Enero a Diciembre

  1. aa) Venta de lombricompuesto (Humus):

5 dm3                                                                                                             $ 8.00

40 dm3                                                                                                         $ 72.00

1 m3                                                                           $178.00

1 m3. sin procesar                                                   $178.00

 

  1. ab) Lombrices, por Kilogramo $105,00

 

Ab) Por análisis efectuados por el Laboratorio de Bromatología:

  1. Análisis efluentes

Industriales: cada determinación ………………………………………………………….. $50.50

Cloacales:

Físico-químico básico ……………………………………………………………………………$766.00

Cada determinación …………………………………………………………………………….. $50.50

Bacteriológico de efluentes cloacales …………………………………………………….     $257.00

Análisis de agua:

Bacteriológico de agua  ………………………………………………………………………..  $ 257.00

Físico-químico de agua, cada determinación ………………………………………….    $  50.50

Análisis de suelos:

Cada determinación  ……………………………………………………………………………. $ 36.00

Análisis de Triquinosis a particulares y comerciales por Digestión enzimática ….     $ 59.00

Análisis de panificados, detección de Bromato de Potasio ……………………………..     $144.00

Análisis de Productos lácteos:

Leche:

Análisis Butiro métrico ………………………………………………………………………..  $ 36.00

Análisis Bacteriológico         …………………………………………………………………..  $ 257.00

 

Control Higiénico ………………………………………………………………………………..  $ 31.00

Acidez                                …………………………………………………………………………..  $ 28.00

Derivados Lácteos:

Análisis Físico-químico, cada determinación ………………………………………….  $ 50.50

Análisis Bacteriológico …………………………………………………………………………$ 257.00

Control Higiénico  ……………………………………………………………………………….$33.00

Análisis de Alimentos:

Control de esterilidad ………………………………………………………………………….. $43.00

 

Detección de Antígenos Cárnicos de diferentes  Especies Animales

………………………………………………………………………………………………………….         por el Método de Inmunodifusión       ………………………………………………….   $72.00

Análisis de Cloro:

Cloro Libre                   ……………………………………………………………………………..$56.00

Demanda de Cloro  ………………………………………………………………………………$ 72.00

Concentración Cloro Activo  …. …………………………………………………………….. $ 36.00

Otros análisis no contemplados se cobrará una Tasa del 70% del nomenclador que fija el Laboratorio Central del Ministerio de Salud.

 

D I S P O S I C I O N E S

 

Artículo 120 Son responsables del pago de las tasas  de los incisos a)  al  q)  los solicitantes del servicio, quienes deberán hacer efectivo el monto resultante dentro de los cinco (5) días de notificados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a cuyo cargo estará ejercer el control respectivo. En caso de no ser abonado, se cargará a la Partida en la que fue realizado el trabajo.

Los servicios serán prestados únicamente cuando las máquinas e implementos detallados no están afectados a los fines específicos para los que fueron adquiridos.

Son responsables del pago de los servicios detallados en los incisos r)  al  u) los usuarios.

CAPITULO XXII‑ TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

 

Artículo 121 Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de agua corriente, desagües cloacales y/o tratamiento de efluentes industriales, comprendidos en el radio en que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que se establecen a continuación, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios.

 

Enero a Junio

 

Tasa mínima

Baldío                        Edificado        Metro Cúbico

 

  1. a) AGUA CORRIENTE…………………………… $16.00 $33.00

1) Hasta 50 mts3. bimestrales de consumo …………………………………………………… $2.50

 

2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. bimestrales de consumo…………………………………. $4.70

 

3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. bimestrales de consumo………………………………. $6.00

 

4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. bimestrales de consumo……………………………… $11.00

 

5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. bimestrales de consumo……………………………… $14.00

 

6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. bimestrales de consumo………………………………. $17.50

 

7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. bimestrales de consumo………………………………. $19.00

 

8) De 251 mts3. bimestrales de consumo en adelante……………………………………… $21.00

 

 

Julio a Diciembre

Tasa mínima

Baldío                        Edificado      Metro Cúbico

 

  1. a) AGUA CORRIENTE…………………………… $19.00 $38.00

1) Hasta 50 mts3. bimestrales de consumo …………………………………………………… $3.00

 

2) De 51 mts3. y hasta 75 mts3. bimestrales de consumo…………………………………. $5.40

 

3) De 76 mts3. y hasta 100 mts3. bimestrales de consumo………………………………. $7.00

 

4) De 101 mts3. y hasta 125 mts3. bimestrales de consumo……………………………… $12.50

 

5) De 126 mts3. y hasta 150 mts3. bimestrales de consumo……………………………… $16.00

 

6) De 151 mts3. y hasta 200 mts3. bimestrales de consumo………………………………. $20.50

 

7) De 201 mts3. y hasta 250 mts3. bimestrales de consumo………………………………. $22.50

 

  • De 251 mts3. bimestrales de consumo en adelante………………………………………… .$24.50

 

 

  1. b) SERVICIOS CLOACALES:

 

  1. Se facturará en todos los casos el cincuenta por ciento (50 %) del monto que resulte por el consumo de agua, respetándose al efecto el mínimo establecido para dicho servicio, abonando en forma bimestral

 

Enero a Junio      Julio a Diciembre

 

Lavadero de ropa                                                    $563.00                 $653.00

Estaciones de Servicio:

  • Con lavadero de autos $1113.00               $1291.00
  • Sin lavadero de autos $563.00                 $653.00

 

 

  1. c) TRATAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES:

Fijase los siguientes valores mensuales para el tratamiento de los efluentes industriales:

 

  1. Frigoríficos o similares……………………………… $ 5841.00              $6775.00

 

  1. Curtiembres…………………………………………….. $   00               $ 653.00

 

  1. Industrias lácteas o similares…………………….. $ 3778.00              $4382.00

 

  1. Industrias textiles ………………………………….… $ 5848.00              $6783.00

 

 

Artículo 122 Los clubes, campos de deportes, colegios y toda otra institución de bien público abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 1.

Los hoteles abonarán la tarifa establecida en el Artículo 121°, inciso a), punto 3.

Las propiedades horizontales abonarán la tarifa que corresponda según el Artículo 121º, al consumo promedio que se obtenga de dividir el consumo total de la propiedad por la cantidad de unidades funcionales.

 

Artículo 123 Por los servicios que a continuación se detallan se abonará:

Enero  a Junio      Julio a  Diciembre

Agua corriente:

Conexiones  de agua corriente de plástico:

A1) 13 mm, completa sin medidor                                $1261.00                 $1463.00

A2)19 mm. completa sin medidor                                $1345.50                 $1561.00

 

 

 

 

 

Cambio de ubicación de conexión de agua corriente               $463.00                   $537.50

 

Reposición de caja para medidor de caudal                               $381.00                   $442.00

Reposición de tapa para medidor de caudal                              $143.00                   $166.00

 

Reposición de llave de paso maestra:

*13 mm. p/plástico                                                 $248.00                 $288.00

*19 mm. p/plástico                                                 $353.00                 $410.00

*13 mm. p/plomo                                                    $296.00                $343.00

*19 mm. p/plomo                                                    $450.00                 $522.00

Reposición de medidor de caudal domiciliario y/o                   $964.00                $1118.00

colocación:

 

Reconexión del servicio de agua en los casos que

se haya efectuado el corte por falta  de pago:                              $498.50              $578.00

Conexión de desagües cloacales incluido materiales y mano de obra:

 

*Conexión corta                                                        $918.50               $1065.50

 

*Conexión larga con cruce en calle de tierra      $2139.00             $2481.00

 

*Rotura y reposición de pavimento asfáltico     $459.00                $533.00

por metro Cuadrado

 

*Extracción y colocación de adoquines graníticos,

el metro Cuadrado                                                   $231.00                $268.00

 

*Rotura y reparación de vereda, el mt2              $266.00                $308,00

 

*Desobstrucciones cloacales domiciliarias         $231.00                $268.00

 

 

D I S P O S I C I O N E S

Artículo 124 Son contribuyentes:

 

  1. a) Los titulares de dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.

 

  1. b) Los usufructuarios.

 

  1. c) Los poseedores a título de dueño.

 

Artículo 125 –

  1. Las conexiones de agua corriente a que se refiere el Artículo 123°, apartado a), podrán ser abonadas hasta en seis (6) cuotas mensuales con más el interés que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta días.

 

  1. Se autoriza a las personas beneficiarias del programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción a abonar en 36 cuotas mensuales el derecho de conexión y medidor de agua corriente.

Artículo 126 La tasa por servicios sanitarios y agua corriente se abonará en doce (12) cuotas mensuales, con vencimiento del 1 al 12 de cada mes, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a prorrogar las mismas.

 

Artículo 127 ‑ La falta de pago de la Tasa implicará el corte de los servicios según la facultad otorgada por la Ley 10.474 del 22/12/86 en sus Artículos 19° y 22°.

 

Artículo 128 Facúltese al Departamento Ejecutivo a regular transitoriamente la inhibición establecida en el Artículo 127º, en aquellos casos que revistan características sociales excepcionales o que hayan convenido en forma fehaciente un plan de regularización de pago de su deuda.

CAPITULO XXIII‑ TASA POR SERVICIOS INDIRECTOS A EMPRESAS EXTRA LOCALES

Artículo 128 bis Fijase la suma de Pesos: mil quinientos treinta y siete ($ 1537,00) de Enero a Junio y pesos mil setecientos ochenta y tres ($1783,00) de Julio a Diciembre como canon fijo, más un adicional del 6 x 1000 del monto total de las operaciones realizadas por las Empresas extra locales.

D I S P O S I C I O N E S

  1. Son responsables del pago las empresas extra locales que realicen trabajos para empresas locales.
  1. Las empresas contratistas son solidariamente responsables del pago de las tasas correspondientes a aquellas empresas que contraten.

CAPITULO  XXIV – TASA SALUD

Art. 129- Se establece la presente Tasa por la financiación los gastos de los Hospitales Municipales, Unidades Sanitarias, Programas de Prevención y cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del Sistema de Salud del Distrito.

Art. 130- Por cada inmueble alcanzado por el pago de la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o  por la Tasa Conservación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se abonará un monto anual de pesos ciento ocho (108,00).-

DISPOSICIONES

Art, 131– Serán contribuyentes responsables de este tributo:

  1. a) Los titulares de dominio de los Inmuebles.
  2. b) Los poseedores a título de dueños y tenedores.
  3. c) Los usufructuarios.
  4. d) Los adjudicatarios de viviendas que revistan el carácter de tenedores precarios.
  5. e) Los sucesores a título singular o universal de cada contribuyente responderán por las deudas que registre cada inmueble, aún por las anteriores a la fecha de escrituración.
  6. f) Los comodatarios y beneficiarios de concesiones de uso de inmuebles.

Art. 132– La presente tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no y su obligación se generará a partir de su incorporación al Catastro Municipal.

Art. 133- El pago se realizará en forma conjunta con la Tasa Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, o la Tasa Conservación  Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal según se trate de inmuebles urbanos o rurales respectivamente.

Por el pago anual anticipado que se efectivice con la primera cuota se aplicará un descuento especial del diez (10%) sobre el monto anual.

SECCIÓN 1 ‑ SECTOR 1 ‑ RUBRO 2 ‑ SUBRUBRO 7

LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES

Artículo 134 Por locación y derechos de uso de bienes municipales se cobrará un canon para uso de la estación terminal, por la entrada de cada unidad de autotransporte equivalente al valor determinado por la Dirección de Transporte previa firma de Inspección de la Empresa  y firma del convenio respectivo.

Artículo 135– Por el derecho de ocupación temporaria o accidental, con el carácter de arrendatario, concesionario y/o permisionario de un bien mueble o inmueble comunal, se abonarán los valores que resulten del llamado a licitación, o los que fije el Departamento Ejecutivo.

D I S P O S I C I O N E S   D E   C A R A C T E R  G E N E R A L

Artículo 136Todas las Tasas municipales que tengan cuotas atrasadas, se consolidarán de la siguiente manera:

  1. las anteriores al 30-06-91 se actualizarán mediante índices aplicables a esa fecha;
  1. a partir de esa fecha, se aplicará un interés por día de atraso cuyo porcentaje determinará el Departamento Ejecutivo, tomando como base la tasa que percibe el banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones por adelantos transitorios en su cuenta corriente;

cumplida la fecha de vencimiento de cada una de las tasas mencionadas, se aplicará el interés fijado  en el inciso anterior.

Artículo 137 La Dirección de Rentas solicitará el primer día hábil de cada mes, la tasa que el Banco de la Provincia de Buenos aplicó el mes anterior, por operaciones en adelanto transitorio en cuentas corrientes, con el objeto de aplicar el porcentaje pactado en el inciso b) del artículo anterior.

Artículo 138 Se tomará como domicilio fiscal del contribuyente y demás responsables del pago de gravámenes, el domicilio especial que hubiera constituido o denunciado en la Municipalidad, o en su defecto será en el que reside habitualmente o aquel en que se realizan sus actividades gravadas o se hallan los bienes inmuebles afectados al pago.

Artículo 139 El domicilio fiscal debe ser consignado en las Declaraciones Juradas y en todo escrito o manifestación que los obligados presten en la Municipalidad. Todo cambio de domicilio fiscal debe ser comunicado dentro de los treinta (30) días de ocurrido.

Artículo 140 Cuando los contribuyentes o responsables no hubieran presentado Declaración Jurada para determinar sus obligaciones fiscales, o la misma resulte inexacta por falsedad u error, la dependencia competente determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.

Artículo 141 La determinación sobre base cierta se hará cuando el contribuyente o responsable suministre a las dependencias intervinientes todos los elementos probatorios de las operaciones y situaciones que constituyen hecho imponible. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta, que el funcionario competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con las de esta Ordenanza, considera como hecho imponible, permitiendo inferir en el acto particular la existencia y el monto de la obligación.

Artículo 142 A los fines de verificar las declaraciones juradas que se presenten, se podrá:

  1. Exigir a los contribuyentes y/o responsables, en cualquier tiempo, la exhibición de libros y comprobantes relacionados con hechos imponibles.
  1. Inspeccionar o enviar inspecciones a los lugares o establecimien­tos donde se ejercen actividades sujetas a obligaciones tributarias o a los bienes que constituyen la materia imponible.
  1. Requerir informes y explicaciones.
  1. Citar a comparecer.

Artículo143 El Departamento Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo inspecciones cuando los contribuyentes y/o responsables se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.
Artículo 144
El cobro judicial de tasas y derechos, recargos y multas, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Ley de Apremios

Artículo 145

  1. Facultase al Departamento Ejecutivo a conceder facilidades a los contribuyentes que adeuden sumas a la Municipalidad, por gravámenes establecidos en la presente Ordenanza, incluyendo recargos e intereses solamente hasta la fecha de la concertación del plan de pago.

El pago de las tasas adeudadas en cuotas, se podrá autorizar en todos los casos hasta por un máximo de sesenta  (60) cuotas mensuales.

Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras, o en los recibos que bimestralmente se emiten para la percepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patentes y Rodados y Cementerio.

El contribuyente que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre.

El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado, facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por Vía de Apremio.

  1. Facultase al Departamento Ejecutivo, ante la actual situación económico-financiera, a efectuar convenios de pago por deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior a la suscripción del plan con una quita de interés y un plazo acorde a las condiciones de pago y al monto de la cuota a abonar

Artículo 146 Los consignatarios de hacienda, firmas martilleras, y productores agropecuarios abonarán los derechos correspondientes a la Tasa por Control de Marcas y señales por las operaciones realizadas, del 1 al 5 del mes siguiente al de su emisión.

Las firmas martilleras deberán constituir fianza por un monto equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de dos mil (2000) vacunos, remitidos a Liniers.

Las firmas consignatarias de hacienda por un monto de quinientos (500) animales vacunos remitidos a Liniers para representantes.

Para los productores agropecuarios el valor de la fianza será equivalente al importe recibido por la Tasa por Control de Marcas y Señales por una guía de doscientos (200) animales vacunos remitidos a Liniers.

Artículo 147 En caso de corresponder incremento en las tasas, los mismos se elevarán a consideración del Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

Artículo 148 Efectúese un descuento equivalente al 5% sobre el monto que resulte de las liquidaciones de las tasas municipales que se detallan a continuación, a todos los contribuyentes que no registren deudas en dichas tasas, una vez producido el vencimiento de la misma:

  1. Tasa por “Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la vía pública”.
  2. Tasa por “Servicios Sanitarios”.
  3. Tasa por “Inspección de Seguridad e Higiene”.
  4. Tasa por “Conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal”.

Artículo 149

  1. Efectúese un descuento del 50% a los jubilados y contribuyentes con ingresos mínimos previa encuesta en la Oficina de Desarrollo Humano en las siguientes tasas:
  • Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
  • Tasa por Servicios Sanitarios.
  1. Otórgase la exención de las Tasas Municipales a las personas discapacitadas o tutores de discapacitados cuyos ingresos no superen el valor de la canasta familiar básica total, con excepción de:
  • Capítulo XVI: Tasa por Control de Marcas y Señales.
  • Capítulo XVII: Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial Municipal.
  • Capítulo XX: Tasa por Servicios Varios, Artículo 119º, desde incisos a) al q).

Para gozar de dicho beneficio se deberá presentar el certificado de discapacidad otorgado por organismos oficiales nacionales o provinciales.

  1. Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial, a los Integrantes del cuerpo Activo y Reservistas de las Asociaciones de Bomberos del Distrito, previa presentación del listado de los Cuerpos en forma anual.

Tal Eximición no alcanza a Causahabientes de Integrantes de cuerpo de Bomberos ya fallecidos.

  1. Exímase del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial a las

Instituciones Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual.

Articulo 150-  Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archivese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6345/2014

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

6373 Prestamos de Honor del Año 2015

Se aprueban los Prestamos de Honor del Año 2015. Esta ordenanza contiene una modificación por error en los nombres de beneficiarios en la ordenanza Nº 6384/15.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 83.056/2015.-

 VISTO:

              El informe presentado por la Secretaria de Desarrollo Social, y:

CONSIDERANDO:

Que, se debe sancionar la ordenanza correspondiente para hacer efectivo los pagos de los préstamos de honor correspondientes al año 2015.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:   Establécese la nómina de los beneficiarios con Préstamos de Honor para el Ejercicio 2015, en los montos fijos mensuales señalados por la Secretaría de Desarrollo Social, a partir de Febrero hasta Diciembre inclusive:

INCORPORACIONES:

                   Monto fijo $1.200,00

Lares, Anahí Julieta                                                   Pigüé

                   Monto fijo $800,00

Álvarez, Bárbara                                                         Pigüé

Achares, Agustín Rubén                                          Goyena

Bonetti, Bianca Fiorella                                             Saavedra

Campo, María Eugenia                                             Pigüé

Caldera, Laureano E.                                                Saavedra

Coria Bayer, Javier                                                     Espartillar

Ermantraut, Facundo                                                 Goyena

Ferrari, Milagros Macarena                                       Arroyo Corto

Garay, Agustín Andrés                                              Espartillar

Goñi, Emanuel                                                            Saavedra

Kenis, María Belén                                                     Saavedra

Litre, Loana                                                                  Saavedra

Ortega, Agostina Ibalú                                                           Pigüé

Ponce, Martina                                                            Pigüé

                   Monto fijo $400,00

Álvarez, Marianela                                                      Goyena

Fabre, Elías Nicolás                                                   Arroyo Corto

Ferreyra, Abigail                                                         Pigüé

Gottfridt, Eloísa María                                               Arroyo Corto

Stefanoff, Paula Carina                                            Arroyo Corto

Varela, María Florencia                                             Arroyo Corto

RENOVACIONES:

Monto fijo $1.200,00

Bras, Luisina María                                                     Pigüé

Elicabe Urriol, Mariela                                                Pigüé

Filócomo, Lucía                                                           Saavedra

Monto fijo $800,00

Aqueveque, Juan Francisco                                     Pigüé

Alustiza, Joaquín                                                        Pigüé

Castillo Cháves, Mariel                                              Saavedra

Centurión, José Manuel                                            Pigüé

Dailoff, Lautaro Blas                                                   Saavedra

Eberwein, Camila                                                        Saavedra

Fraysse, Agustina                                                       Arroyo Corto

Gonnet, Gisela                                                             Pigüé

González, Lucas                                                         Saavedra

López Schwert, Sabrina                                             Pigüé

Masson, Flavia                                                            Pigüé

Mosquera, María Zósima                                           Pigüé

Rojas, Marcia Antonella                                             Pigüé

Sánchez, Giorgina                                                      Pigüé

Seal, Eric                                                              Cnia. San Martín

Soubelet, Matías                                                          Saavedra

Urban, Giuliana                                                         Arroyo Corto

Valbuena, María Gimena                                           Saavedra

Viñas, Estefanía                                                          Pigüé

Monto fijo $400,00

Aguilera, Anahí                                                           Saavedra

Balmaceda, Juan Manuel                                         Pigüé

Besler, Karen                                                       Cnia. San Martín

Cleppe, María Eugenia                                              Dufaur

De Lama, Camila                                                         Pigüé

Elicabe Urriol, Lucía                                                   Pigüé

Gianone, Ainara Gisela                                             Pigüé

Glock, Lucía                                                                 Espartillar

Iparraguirre, Daiana                                                    Pigüé

Mancebo, Guillermina                                                Dufaur

Ruppel, Lucrecia                                                       Arroyo Corto

Villarreal, Paula                                                           Saavedra

Volante, Carina                                                           Saavedra

Volante, Paula                                                             Pigüé

SOLICITUDES QUE NO FUERON INCLUIDAS:

Por no reunir requisitos académicos:

Klein, Milena                                                                Pigüé

Por renuncia voluntaria:

García, Paula Mariel                                                   Pigüé

Aldebert, Matías                                                           Pigüé

Martín, Juan Ignacio                                                   Pigüé

Melera, Albertina                                                       Arroyo Corto

Roldán, Milagros                                                         Espartillar

Pérez, Brian                                                                 Saavedra

Por no presentar documentación:

Arellano, Erica                                                             Pigüé

Camacho, Carolina                                                     Pigüé

Ferreyra, Marilina                                                        Pigüé

Wesner, William                                                          Pigüé

Aller, Florencia                                                            Saavedra

Por no cumplir con Ordenanza, Art. 4º, Inciso a):

Villegas, Ivana                                                             Pigüé

Por adeudar materias del Polimodal:

Álvarez, Axel Agustín                                                 Pigüé

Graff, Camila                                                                Pigüé

Laborda, María de los Ángeles                                 Pigüé

Por tener otro beneficio:

Velasco, Juliana                                                          Pigüé

Por percibir beneficio otro integrante de la familia:

Elicabe Urriol, Sofía                                                    Pigüé

Por falta de rendimiento académico:

Mereles, Ramón                                                          Espartillar

Ritter, Lucía                                                                  Espartillar

Por finalizar carrera:

Duarte, Gisela Andrea                                                Pigüé

Glock, Lucía                                                                 Espartillar

González, Micaela Soledad                                      Pigüé

Por cambio de carrera:

Lastape, Romina                                                         Pigüé

Godoy, Marisa Iratí                                                      Pigüé

Por renuncia voluntaria:

Kenis, María Emilia                                                     Saavedra

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6373/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

6435 Código de Transito y Transporte del Distrito de Saavedra-Pigue

Se crea el CÓDIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE del Distrito de Saavedra-Pigue.
SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS Nº 36 Y 37 Y SE INCORPORA EL ARTICULO 41 BIS CON LA ORDENANZA Nº 6518/16

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7923/2015.-

Visto:

Las reglamentaciones, Leyes Provinciales y Nacionales y Ordenanzas locales vigentes referentes al tránsito de vehículos y personas y;

Considerando:

Que es necesario contar en nuestro distrito  con un cuerpo ordenado, uniforme con el resto del país, evitando contradicciones con otros ordenamientos, logrando así un Código actualizado, moderno, sistemático y coherente.

Que la conformación de un Código Municipal de tránsito y transporte deberá realizarse respetando el orden preexistente de la Ley Nacional N° 24.449 y la Ley Provincial N° 13.927, con el fin de generar facilidad de comprensión y coherencia.

Que el parque automotor del distrito de Saavedra ha crecido de manera contundente, generándose complejidades y nuevos desafíos en lo que a ordenamiento y control de tránsito se refiere.

Que el uso de motocicletas y ciclomotores requiere un control estricto a fin de preservar la vida de quienes los utilizan.

Que es de vital importancia contar con normas que regulen y potencien la educación de los diversos usuarios de la vía pública.

Que las ordenanzas vigentes referidas a tránsito de vehículos de transporte y carga y descarga de mercadería deben ser actualizadas con el fin de reordenar de manera eficiente dicha actividad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CODIGO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DEL DISTRITO DE SAAVEDRA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Código, su Decreto reglamentario y demás normas accesorias rigen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad del Distrito De Saavedra, regula el uso de la vía pública y son aplicables a la circulación de personas y de vehículos terrestres destinados para ellos.

Quedan también comprendidas las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, la estructura vial y el ambiente en cuanto sean factores del tránsito.

ARTICULO 2°: AUTORIDAD COMPETENTE

Es Autoridad de aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza la Municipalidad del Distrito de Saavedra y los organismos que de ella dependan y sean creados al efecto.

ARTICULO 3°: FINALIDAD: El presente Código tiene como finalidad:

  1. Generar educación y concientización sobre el uso de la vía publica a todos los usuarios;
  2. Dar fluidez al tránsito tendiendo al máximo aprovechamiento de la vía pública;
  3. Velar por la seguridad en el tránsito y disminución de daños a personas y/o bienes;
  4. Preservar el patrimonio vial y automotor;
  5. Garantizar la reducción del impacto ambiental en cuanto al uso de vehículos de transporte de cargas y/o personas.-

ARTICULO 4°. DEFINICIONES. A los efectos de la compresión del presente código se define como:

1- Acera: Sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación (cualquiera sea su retiro con respecto al cordón de la calzada) o baranda de puentes; espacio destinado exclusivamente al tránsito de peatones.

2- Acoplado: vehículo no automotor destinado a ser remolcado.

3-Automóvil: automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido el conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que excedan los mil Kg. de peso.

4- Autoridad jurisdiccional: el Municipio; u otra autoridad nacional o provincial, en cuanto existan convenios o normas que así lo dispongan.

5- Autoridad local: La autoridad local asignada será el área de inspección Municipal, dependiente del departamento ejecutivo.

6- ­Baliza: señal fija o móvil con luz propia o retro reflectora de luz que se pone como marca de advertencia.

7- Banquina: la zona de la vía, contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros, si no está delimitada.

8- Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro ruedas alineadas.

9- Calzada: zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos.

10- Camino: una vía  de circulación que transcurre por zona no urbanizada.

11- Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3500 Kg. de peso total.

12- Camioneta: automotor para transporte de carga de hasta 3500 Kg. de peso total.

13-­ Carga general: elementos que se transportan acondicionados en líos, fardos, o a granel, cuyas unidades son inferiores a las del vehículo que las transporta.

14-Carga indivisible: aquellos elementos que por sus características forman unidades que de algún modo exceden las dimensiones del vehículo que las transporta.

15- Carga y descarga: acción de trasladar cosas desde o hacia un vehículo detenido en la vía pública.

16- Carretón: vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales.

17- Carril: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos.

18- Carro: vehículo a tracción de sangre montado sobre dos o más ruedas.

19- Ciclomotor: Automotor de dos ruedas con hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o hasta mil (1000) Watts de potencia y con capacidad para desarrollar no más de cincuenta (50) Kilómetros por hora de velocidad. Deben poseer una distancia mínima entre ejes de novecientos cincuenta (950) milímetros y el asiento debe estar a una altura mínima de seiscientos (600) milímetros

20- Concesionario vial: el que tiene atribuido por la autoridad estatal la construcción, el mantenimiento, la explotación, la custodia, la administración o  la recuperación económica de la vía mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de prestación.

21- Maquinaria especial: todo artefacto especialmente construido para otros fines y capaz de transitar.

22- Motocicleta: Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de cincuenta (50) centímetros cúbicos de cilindrada o más de mil (1000) Watts de potencia y que pueda desarrollar velocidades superiores a cincuenta (50) kilómetros por hora.

23- Moto vehículos: este término comprende a los ciclomotores, motocicletas, motocargas, motos con sidecar, motonetas, triciclos a motor y cuatriciclos.

24- Ómnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.

25- Parada: el lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros de los servicios pertinentes.

26- Paso a nivel: el cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.

27- ­Peso: el total de vehículo más su carga y ocupantes.

28- Senda peatonal: el sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera; si no está delimitada es la prolongación longitudinal de ésta.
29- Servicio de transporte: el traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.

30- Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros, sin que el conductor deje su puesto al volante.

31- Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso descenso de pasajeros, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.

32- Vehículo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia.

33- Vía  pública o zona de camino: todo espacio incorporado al dominio público  a los efectos de la circulación de personas o vehículos. Incluye  todas las obras de infraestructura afectadas a igual fin.

34- Zona de seguridad: área comprendida dentro de la zona de camino que sea definida como tal por  la autoridad municipal.

  1. Bicicleta: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien la utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro ruedas alineadas
  2. Carril para bicicletas: Sector de la calzada destinada al tránsito general, especialmente demarcado o señalizado y reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas. La diferenciación puede realizarse mediante marcas o señales que correspondan o por algún  balizamiento físico.
    37. Ciclovía: Zona de la vía pública destinada exclusivamente a la circulación de  bicicletas.
    38. Circuito para bicicletas: Sistema integrado y cerrado de calzadas, carriles y sendas para la circulación de bicicletas.
  3. Encrucijada: Lugar o zona por la que cruzan dos o más calles o caminos.
    39. Marca o señal de paso para ciclistas. Demarcación consistente en dos líneas discontinuas y paralelas sobre la calzada o sobre la acera, que indica la presencia de un área reservada para el paso de ciclistas.
  4. Senda para bicicletas: Sector de las aceras, caminos o senderos peatonales, especialmente demarcado, señalizado y acondicionado, reservado exclusivamente para la circulación de bicicletas.
  5. Transporte de Pasajeros: Se entiende por tal al realizado mediante ómnibus, taxis y remises ocupados con pasajeros.

TITULO II

EL USUARIO DE LA VIA PÚBLICA

CAPITULO I

CAPACITACIÓN

ARTICULO 5°: CAPACITACIÓN:

Para el correcto uso de la vía pública se dispone:

  1. Incluir la educación vial en todos los niveles de enseñanza que impartan las diferentes instituciones educativas, sociales y culturales ubicadas dentro del territorio Municipal;
  2. Promover la difusión y aplicación permanente de medidas y formas para el correcto uso de la vía publica y la prevención de accidentes de tránsito;
  3. Afectar predios especialmente diseñados y acondicionados para la enseñanza y practica de las normas de conducción;
  4. La prohibición de publicidad laudatoria o equivoca, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta Ordenanza.-

ARTICULO 6°: ESCUELAS Y/O ACADEMIAS DE CONDUCCIÓN: Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Poseer habilitación emitida por el área de Inspección Municipal. Para la mencionada habilitación, las academias o escuelas deberán:
  • Presentar documentación referente a actividad impositiva, personería jurídica, domicilio legal de la empresa;
  • Presentar documentación referente a los vehículos afectados a tal fin, con la posterior aprobación de las unidades por parte del área de inspección municipal, cumplimentando los requisitos del inciso c;
  • Presentar documentación referente al personal encargado de la enseñanza, en donde constará copia certificada de Documento Nacional de Identidad, copia certificada de licencia de conducir profesional aptas para categorías;
  1. Las escuelas de conducir deberán contar con espacios físicos para el dictado de clases teóricas, disponiendo de un inmueble apto a tal fin y preparado para un curso no inferior a 10 alumnos con las instalaciones sanitarias necesarias al efecto.
  2. Los vehículos afectados a la enseñanza deberán presentar las siguientes características especificas:
  • Poseer sistema de doble comando de dirección, freno y acelerador para alumno y para instructor;
  • Poseer doble sistema de espejos retrovisores, uno destinado al uso por parte del alumno y un segundo sistema destinado al uso por parte del instructor;
  • Estar cubiertas las unidades por un seguro para afrontar eventuales daños emergentes de la enseñanza;
  • Los vehículos destinados a la enseñanza de conducción estarán restringidos únicamente para la tarea mencionada, no pudiendo utilizarse para otra finalidad;
  • Poseer la Verificación Técnica Vehicular en vigencia.
  1. No tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con el área de inspección municipal.
  2. Exigir a los alumnos una edad no inferior en más de seis meses al límite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener.-

ARTICULO 7°: EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR: Conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449 Art. 11, las edades mínimas para conducir en el ámbito del distrito de Saavedra serán las siguientes:

  1. Veintiún años para la obtención de licencias C,D y E;
  2. Diecisiete años para las restantes categorías;
  3. Dieciséis años para conducción de ciclomotores con la prohibición de llevar pasajeros.-

CAPITULO II

LICENCIA DE CONDUCTOR

ARTICULO 8°: EMISIÓN Y TRAMITE: La Licencia Nacional de Conductor será emitida en el Distrito de Saavedra por el Área de Inspección Municipal conforme lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.-

Las personas  cuyo domicilio real se halle en el Distrito de Saavedra deberán tramitar la licencia de conductor por ante el Área de Inspección Municipal. La existencia de tal domicilio se acreditará presentando Documento Nacional de Identidad y copia que será certificada por el funcionario a cargo de dicha repartición, agregándose al legajo para constancia.-

Se podrá ser titular de sólo una habilitación por clase. Cuando exista más de una clase de licencia, expedidas por diferentes organismos, las mismas podrán estar en distintos documentos. Estos serán de formato uniforme, tamaño estándar de tarjeta bancaria, con el contenido mínimo que exige la Ley y con elementos de resguardo de seguridad documental, a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.-

ARTICULO 9° CARACTERISTICAS:

  1. a) Las licencias otorgadas por  este Municipio, según Ley Nacional N° 24.449, habilitan a conducir en todas las calles y caminos de la República;
  2. b) Las licencias podrán otorgarse con una validez máxima de 5 años, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico;

b)1) En el supuesto de registrar antecedentes por infracciones de tránsito, estén estas prescriptas o no, si el Área de Inspección Municipal lo considera conveniente, se deberán revalidar los exámenes teórico-prácticos.

  1. c) A partir de la edad de 65 años hasta cumplidos los 70 años inclusive, se podrá renovar la licencia de conducir con una validez de tres años, a partir de los 71 años de edad la renovación de la licencia de conductor deberá renovarse cada (1) un año;
  2. d) Los conductores que deban renovar su licencia habilitante, que registren antecedentes superiores a 2 (dos) faltas graves, de promedio anual en el período de vigencia vencido, deberán rendir nuevamente los exámenes previstos en el inc. a.4 y a.5 del Artículo 9° del presente Código. El vencimiento de la habilitación coincidirá con el día y el mes de nacimiento del titular. A estos efectos y excepcionalmente, la primera habilitación o renovación en que deba aplicarse esta disposición, no podrá extender el plazo de vigencia más allá de los máximos establecidos legalmente;
  3. e) Todo titular de una licencia deberá acatar los controles y órdenes que imparta la autoridad de tránsito en el ejercicio de sus funciones.-

ARTICULO 10° RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS:

El otorgamientos de licencias de conducir en infracción a las normas de esta Ordenanza y su reglamentación, hará pasible al o a los funcionarios que las extiendan, de las responsabilidades contempladas en el Art. 1.112 del Código Civil, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.-

ARTICULO 11°. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR:

Para el otorgamiento de las habilitaciones para conducir vehículos automotores, la autoridad jurisdiccional expedidora debe requerir del solicitante:

  1. a) Saber leer y escribir;
  2. b) Aprobar un examen de aptitud psicofísica, con las características que se determinen por vía reglamentaria;

c)Superar el examen teórico sobre conocimientos de señalización, comportamiento en la vía pública, legislación de tránsito, actuación en caso de accidentes y todo otro tema de interés que se establezca por vía reglamentaria;

  1. d) Aprobar el examen práctico de idoneidad conductiva, el que se tomará sobre un vehículo de similares características al determinado en la clase de licencia que se pretende obtener;
  2. e) Superar un examen teórico – práctico sobre conocimientos simples de mecánica y detección de fallas sobre elementos de seguridad;
  3. f) No estar inhabilitado penal o administrativamente para conducir vehículos automotores, información ésta que la autoridad de aplicación deberá requerir a los organismos pertinentes;
  4. g) Tener domicilio real dentro del Distrito de Saavedra.-

ARTICULO 12°: LICENCIA PRECARIA. En caso de pérdida, extravío o deterioro de la Licencia de conductor, expedida por esta Municipalidad y que se encuentre vigente, se podrá otorgar al titular un permiso provisorio de conductor cuyo término de vencimiento no podrá exceder de veinte (20) días corridos, previo pago de los derechos que fija la Ordenanza Fiscal Anual.-

TITULO III

LA VIA PÚBLICA

CAPITULO UNICO

ARTICULO 13º: CLASIFICACION Y COMPONENTES. Se entiende por vía pública a la carretera, camino, calle, callejón, pasaje o paso de cualquier naturaleza incorporado al uso público. A los fines de esta ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

  1. En el ámbito sub. urbanizado:
  2. a) Camino: Vía mejorada de circulación.
  3. b) Calzada: Zona de la vía destinada sólo a la circulación de vehículos.
  4. c) Banquina: Zona de la vía continua a la calzada pavimentada.
  5. d) Zona de camino: Espacio afectado a la vía de circulación y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades lindantes.
  6. e) Zona de seguridad: Área comprendida dentro de la zona de camino definida por el organismo competente.-
  1. En el ámbito urbano:
  2. a) Acera: La orilla de la calle o de otra vía pública, generalmente pavimentada, sita junto al parámetro de las casas o a la baranda de los puentes, destinada al tránsito de peatones.
  3. b) Calzada: Ver definición inciso A, punto b) de este artículo. La calzada puede tener mano única (con uno o más carriles) o más de una mano (con uno o más carriles), respectivamente. En este último caso puede mediar entre ambas manos un separador central.-
  1. Tanto en el ámbito urbano como en el semiurbanizado:
  2. a) Paso a nivel: Cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.
  3. b) Refugio: Lugar reservado especialmente para resguardo de peatones.
  4. c) Especificando la definición de calzada (inciso A. punto b) de este artículo, se distinguen los siguientes componentes:

c.1) Mano: Sentido del tránsito.

c.2) Carril: Cada uno de los sectores de la calzada, demarcados o no, con ancho suficiente para que transite un vehículo.

c.3) Senda peatonal: Sector de la calzada destinado al cruce de ella por peatones y demás usuarios de la acera. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada.

c.4) Bocacalle: Entrada o embocadura de alguna calle.

c.5) Encrucijada: Paraje donde se cruzan o dividen dos o más calles o caminos.

c.6) Parada: Lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros.-

ARTICULO 14º: Sistema uniforme de señalamiento vial. La vía pública será señalizada y demarcada uniformemente, según lo determinado por la reglamentación y de acuerdo con las normas y los usos vigentes en el país y los convenios internacionales que rigen en la República.-

ARTICULO 15º: Principios fundamentales. La señalización vial utilizada deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Claridad: Entendiendo por tal la accesibilidad de la comprensión intelectiva del mensaje en ella contenido y su fácil visualización.
  2. b) Sencillez: Por el empleo de signos convencionales.
  3. c) Uniformidad: Tanto en el tipo y características de la señal cuanto de su ubicación y frecuencia. Tal uniformidad deberá respetar los convenios y usos provinciales, nacionales e internacionales que nuestro país sea parte.-

ARTICULO 16º: Clases. Las señales se clasifican:

  1. a) Según el tipo de mensaje:

a.1) Señales de prevención, utilizadas con el propósito de advertir al conductor de un peligro cierto o potencial, obligando a concentrar la atención para reaccionar adecuadamente si las circunstancias lo exigen;

a.2) Señales preceptivas, indicadores de una prescripción a cumplir por los conductores, cuyo incumplimiento derivará en situaciones de peligro cierto;

a.3) Señales informativas, recordatorias de normas vigentes en materia de tránsito, indicadoras de la proximidad de servicios de utilidad, orientadoras respecto de la situación locativa del conductor, anunciadoras de la existencia de acontecimientos geográficos, edificios públicos, etc.;

  1. b) Según su ubicación:

b.1) Señalamiento horizontal, constituido por dibujos y marcas hechos en las calzadas y cordones de las aceras;

b.2) Señalamiento vertical, constituido por carteles con símbolos y leyendas colocados en el frente de los muros o suspendidos en la vía pública;

  1. c) Según la mutabilidad del mensaje:

c.1) Señales inmutables, cuyo mensaje no varía porque refieren a situaciones permanentes;

c.2) Señales mutables, que varían el mensaje para adaptarse a la movilidad del tránsito.-

ARTICULO 17º: Limitaciones impuestas a los frentistas. Los propietarios o tenedores por cualquier título, de inmuebles lindantes con la vía pública están sujetos a las siguientes restricciones:

  1. a) Permitir la colocación de placas, señales o indicadores del tránsito necesarios al mismo;
  2. b) No colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarle;
  3. c) Mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente sobre la vía;
  4. d) No evacuar a la vía pública aguas servidas ni dejar en ellas cosas o desperdicios en lugares no autorizados;
  5. e) Tener alambradas que impidan el ingreso de animales a la zona de camino o a la vía pública.-

ARTICULO 18º: Inserción publicitaria. En ningún caso se podrán utilizar para fijar la publicidad los árboles, postes y columnas de alumbrado o transmisión de energía y demás obras de arte de la vía. La obrante en elementos de realización deberá contar con previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal. Queda prohibida asimismo la publicidad que, por sus características o ubicación, tenga la virtualidad de distraer al conductor en circulación. Por las infracciones a este artículo y los gastos consecuentes, responden solidariamente propietarios, publicistas y anunciantes.-

ARTICULO 19º: Eliminación de obstáculos. Cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, los organismos con facultades sobre la vía deben actuar de inmediato según su función, coordinando su accionar a efectos de solucionar la anormalidad. Durante la reparación o reconstrucción de una vía debe preverse un paso supletorio que garantice un tránsito similar, que no represente perjuicio o riesgo. Igualmente se procurará asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la vía en obra.-

ARTICULO 20º: Declaración de intransitabilidad. Las autoridades de aplicación de control podrán declarar la intransitabilidad de cualquier vía pública habilitada, cuando las condiciones de seguridad sean deficitarias y mientras dure esta circunstancia.-

TITULO IV

LA CIRCULACION

CAPITULO I

 REGLAS GENERALES

ARTICULO 21°: PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. La prioridad de paso en una encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero a la misma.

Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta y sólo se pierde ante:

  1. a) La señalización específica en contrario.

En el caso de encrucijadas de vías de diferente jerarquía no semaforizadas la prioridad de la principal podrá establecerse a través de la señalización específica. Esta señalización no es necesario colocarla en todas las encrucijadas sobre la vía principal;

  1. b) Los vehículos ferroviarios;
  2. c) Los del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión;
  3. d) Los vehículos que circulan por una semi autopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha. El cruce de una semi autopista con separador de tránsito debe hacerse de a una calzada por vez, careciendo de prioridad en todos los casos.
  4. e) Los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o por zona peligrosa señalizada como tal, debiendo el conductor detener el vehículo para permitir el paso del  peatón.

Al aproximarse un vehículo a la senda peatonal, el conductor debe reducir la velocidad.

En las esquinas sin semáforo, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder el paso a los peatones;

  1. f) Las reglas especiales para rotonda;
  2. g) Cualquier circunstancia cuando:
  3. Se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada.
  4. Se circule al costado de las vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
  5. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
  6. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Si se dan varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que éste lleve acoplado y el que asciende no.-

ARTICULO 22°: BOULEVARES: Entiéndase como boulevard una calle de doble mano separadas estas por un cantero central, a tal efecto, la Municipalidad del Distrito de Saavedra deberá modificar la designación de Avenida por Boulevard en todas las arterias que se constituyan bajo la mencionada definición. Los boulevares emplazados en el Distrito de Saavedra no constituyen una arteria con prioridad de paso con respecto a cualquier calle o camino, obteniendo el derecho de paso en todos los casos el vehículo que circulase por la derecha con las excepciones mencionadas en el Artículo 20°.-

CAPITULO II

DE LA CIRCULACION DE LOS PEATONES

ARTICULO 23°: DE LA CIRCULACION DE LOS PEATONES. En la vía pública los peatones circularán:

1)- Unicamente por las aceras, plazas, paseos, peatonales, etc. Destinados para ellos de no existir aceras transitables circularán por calzada lo más cerca posible de su borde y en una sola columna.

2)- En las encrucijadas, por la senda peatonal señalada y demarcada con ese objeto, y a la falta de tal señalamiento, por la que resulte imaginariamente de las prolongaciones longitudinales de las aceras.

3)- Respetando siempre las indicaciones de las autoridades de aplicación y comprobación de falta al tránsito, de los semáforos y de las señales.

4)- Los peatones circularán por las veredas uno detrás de otro, cuando resulte necesario, para no entorpecer el tránsito o circulación de los que avanzan en sentido contrario, o a los que le den alcance en el mismo sentido para pasar adelante.

5)- Los niños y ancianos deben circular lo más próximo posible, al cuerpo de edificación.

6)- En las calles que no existen aceras, los peatones deben circular por la banquina y en sentido contrario a la dirección del tránsito vehicular.

7)- Deben circular, no ocupando más de la mitad de la acera cuando lo hacen formando grupo.

8)- Por la calzada, solo rodeando el vehículo para ascender o descender, los ocupantes del asiento delantero.-

ARTICULO 24º: PROHIBICION A PEATONES. Está prohibido a los peatones:

1)- Cruzar las calles a mitad de cuadra, o atravesarlas corriendo, o caminando entre aglomeraciones de vehículos detenidos, o detenerse en la calzada.

2)- Esperar ómnibus, microómnibus, taxis, transporte escolar, etc., desde la calzada.-

ARTICULO 25º: OCUPACION DE LAS ACERAS. Las aceras deben permanecer libres de ocupación de grupos de personas, vehículos, cosas u objetos que obstruyan, perturben o

dificulten el tránsito de peatones, salvo ocupación temporaria expresamente autorizada por la Dirección de Transporte.

ARTICULO 26º.- En la senda peatonal o senda de seguridad, los peatones gozan de prioridad con respecto a los conductores de vehículos. En caso de accidente se presume la culpabilidad del conductor. Lo dispuesto en el apartado anterior, no exime al peatón de adoptar todas las precauciones y diligencias necesarias tendientes a evitar accidentes.

ARTICULO 27º.- Está prohibido al peatón los cruces de calzada, por otro lugar que no sea la senda peatonal o senda de seguridad o la que resulte imaginariamente de la prolongación longitudinal de las veredas, cuando no estuvieren demarcadas. En caso de accidente, se presume la culpabilidad del peatón.

Esta presunción no exime al conductor de adoptar todas las precauciones y diligencias necesarias tendientes a evitar accidentes.

CAPITULO III

DE LA CIRCULACION DE BICICLETAS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS

ARTICULO 28°: DE LA CIRCULACION DE BICICLETAS.

 La circulación de bicicletas se hará conservando siempre la derecha de la dirección del tránsito, y lo más próximo posible al cordón de la acera o de la fila de vehículos estacionados.

ARTICULO 29º.- Los conductores de bicicletas y triciclos no deben circular apareados, y no gozarán de las preferencias establecidas para la restante circulación vehicular, en los cruces de arterias.-

ARTICULO 30º: PROHIBICIONES A LOS CICLISTAS.

 Queda prohibido a los ciclistas:

1)- Circular sin guiar debidamente el vehículo con las manos.

2)- Transportar cajones o bultos, cuyo peso o dimensiones dificulten el manejo o conducción.

3)- Llevar acompañante en bicicleta construida para una sola persona, aunque en la misma se haya colocado algún tipo de accesorio para portarlo.

4)- Tomarse de otro vehículo.

5)- Efectuar carreras o pruebas en le calle, plazas o paseos salvo expresa autorización de la Dirección de tránsito.

6)- Circular por veredas o plazas.

7)- Conducir en forma sinuosa o zigzagueante.

8)- Conducir apareados, solo pueden hacerlo en fila una detrás de otro.

ARTICULO 31º: DE LAS FORMAS DE CONDUCIR. Los ciclistas conducirán en todo momento con la máxima diligencia y prevención, debiendo respetar todas las normas de orden y seguridad en el tránsito, considerándose falta grave no respetar las indicaciones de las luces del semáforo o del agente de tránsito.-

ARTICULO 32°: DEL USO DE MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES. Las motocicletas, ciclomotores y similares, estarán sujetas a las mismas disposiciones y prohibiciones que los demás vehículos automotores, y a las señaladas en formas especial para ese tipo de vehículos en este Código.-

ARTICULO 33° DE LOS ACOMPAÑANTES: Los moto vehículos aptos para transportar acompañantes, no podrán trasladar más de uno (1) y en las bicicletas solo podrá circular su conductor, quedándole prohibido transportar otra persona.-

ARTICULO 34° DE LAS INFRACCIONES POR FALTA DE CASCO PROTECTOR: Las infracciones por falta de casco protector serán labradas de acuerdo a lo estipulado en el Código Municipal de Faltas. Solo por primera y única vez, la persona que se encuentre sancionada por falta de casco protector podrá ser eximida del pago presentando ante el área de inspección municipal un casco protector  y factura que acredite la compra del elemento a nombre del sancionado.-

ARTICULO 35° DEL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A MOTOCICLISTAS: Se prohíbe el expendio de combustible por parte de las estaciones de servicios a aquellos conductores –y su acompañante- de motocicletas y/o ciclomotores que no cuenten con casco protector debidamente colocado.

Todas las estaciones de servicio del distrito de Saavedra deberán colocar un cartel por surtidor de combustible y en forma visible que contenga la siguiente leyenda: “PROHIBIDO EL EXPENDIO DE COMBUSTIBLE A MOTOCICLISTAS Y ACOMPAÑANTES SIN CASCO”. Así mismo deberá consignarse número de Ordenanza y Artículo correspondiente.-

CAPITULO IV

DE LA CIRCULACION DE TRANSPORTE DE CARGAS.

ARTICULO 36º DISPOSICIONES GENERALES: Prohíbase el transito y estacionamiento de vehículos pesados, ya sea camiones solos o camiones con acoplado, en las calles del sector interno delimitado por: Calle Issaly – Alsina – Avellaneda – Martínez de Hoz, 4 de Diciembre, Colon – Darwin Y Sarmiento, de la localidad de Pigüé.-

ARTICULO 37º: DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS. Se establece como días y horarios de carga y descarga de mercancías, durante todo el año:

  1. Para vehículos de transporte con largo total inferior a 10 metros y sin acoplados, tráiler o remolques:
  • De lunes a viernes de 07:00 horas a 11:00 horas y de 15:00 horas a 19:00 horas;
  • Día sábado de 07:00 horas a 11:00 horas.
  1. Para vehículos con largo total mayor a 10 metros:
  • De lunes a sábado de 05:30 horas a 08:30 horas.-

ARTICULO 38°: DELIMITACION DE ZONAS DE CARGA Y DESCARGA. La municipalidad deberá diseñar espacios exclusivos para carga y descarga de proveedores de mercadería con el fin de facilitar dicha tarea a los comercios ubicados dentro del ejido urbano. A tal efecto se dispondrá señalización de áreas de carga y descarga de la siguiente manera: Máximo de dos sectores por manzana, con un largo de 9 Metros preferentemente en las esquinas y opuestos entre sí. Las zonas exclusivas mencionadas se dispondrán en tanto sean solicitados por los comercios allí existentes.-

ARTICULO 39º: DE LAS EXIMICIONES. Quedaran eximidos del cumplimiento de los horarios dictados por el presente Código los siguientes casos:

  1. Los vehículos destinados al abastecimiento de combustibles para estaciones de servicios ubicadas dentro de la zona delimitada por esta ordenanza.
  2. Los vehículos pertenecientes a la Municipalidad del Distrito de Saavedra que se encuentren afectados a tareas específicas.
  3. Los vehículos de transporte de mercancías contemplados en el Artículo 29° del presente Código.-

ARTICULO 40º: DE LOS CASOS ESPECIALES. Las empresas de transporte de cargas generales que a la sanción de la presente ordenanza se encuentren prestando servicios y que tengan como central de operaciones inmuebles ubicados dentro de la zona de prohibición establecida en el artículo 36º, podrán continuar realizando sus actividades obedeciendo a los siguientes términos:

  1. La empresa deberá coordinar con el área de inspección municipal los horarios y zonas a transitar por los vehículos que presten servicio. A tal efecto, inspección municipal confeccionara en doble ejemplar el croquis pertinente con los recorridos y horarios pactados dentro de las arterias locales.-
  1. Las empresas prestadoras del servicio de transporte de mercancías y/o cargas generales, que tengan sus depósitos y/o garaje de vehículos dentro de la zona delimitada por el artículo 36º, tendrán un plazo de 5 años para trasladarse a una zona apta para el cumplimiento de las funciones en cuestión. Dicho plazo comenzara a contarse promulgación de la presente ordenanza. Asimismo, La Municipalidad del Distrito de Saavedra deberá arbitrar los medios necesarios al efecto de facilitar el traslado y la nueva ubicación de las empresas comprendidas en el presente artículo.-
  1. La empresa no podrá continuar realizando sus actividades cuando sea dada de baja, cambie su titular y/o razón social o adquiera un inmueble apto para ser utilizado como central de operaciones ubicado en zona permitida al efecto.-

ARTICULO 41º:  DE LOS PERMISOS. El poder ejecutivo municipal podrá otorgar, por única vez, autorización a aquellos distribuidores y/o comercios que manifiesten la necesidad imperiosa de realizar carga y/o descarga de mercancías en días u horarios no permitidos por el artículo 37°; debiendo efectuarse dicha operación acompañada y supervisada por personal de inspección municipal.-

ARTICULO 42°: Deróguense las ordenanzas 3502/94; 1213/84; 4358/99; 5728/09; 4281/98; 4358/99; 5853/2010 y toda otra Ordenanza municipal que se oponga al presente Código.-

ARTICULO 43°: El presente código, sus normas accesorias y decreto reglamentario entraran en vigencia el Primero de Marzo del año 2016.-

ARTICULO 44º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

ORDENANZA Nº 6435/2015

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO  PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
CR. RAFAEL S. KREDER
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

6509 Reglamentación Servicio de automóviles de alquiler. Taxis.

Se reglamenta el servicio de transporte públicos con automovilismo de alquiler, taxis y/o remises en el distrito de Saavedra.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8174/2016-

VISTO:

La Ordenanza N°6205/13, la necesidad de su revisión, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar un buen servicio para los usuarios.

Que prestadores del servicio hicieron llegar sus inquietudes respecto de las actuales disposiciones.

Que el área de Inspección Municipal hizo sugerencias atendibles para optimizar su trabajo respecto del servicio de Radio-Taxi.

Que desde hace tiempo se viene trabajando al respecto.

ELHONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CAPITULO I

DEFINICIONES:

Artículo 1º: El Servicio Publico de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler en el Partido de Saavedra-Pigüé se prestara mediante permisionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo y se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación.-

Artículo 2º: A los fines de la presente se definen los siguientes términos como:

  1. Radiotaxi: Automóvil de alquiler debidamente habilitado, destinado exclusivamente al Servicio Público de Transporte de Personas que opera con oficina base.-
  2. Servicio Especial: Vehículo destinado al transporte público de pasajeros con destino preestablecido y un listado de pasajeros fijos para el traslado desde y hasta zonas rurales.-
  3. Certificado de Habilitación: Documento expedido por el Departamento Ejecutivo mediante el cual acredita que un automóvil de alquiler esta afectado con exclusividad al servicio publico de transporte de personas.-
  4. Licencia: Permiso otorgado por el Departamento Ejecutivo a una persona física para la explotación del servicio publico de transporte de personas en automóviles de alquiler con taxímetro.-
  5. Numero de Legajo: Numeración especial y habilitación por parte de la Municipalidad, para la Oficina Base, desde donde funcionara el servicio publico de radiotaxis o taxis, habilitados para tal fin.-
  6. Oficina Base: Espacio físico donde funcionara la empresa de radiotaxis, su teléfono, radioperadores y administración de la misma. Lugar de espera para los automóviles afectados y sus conductores, hasta el momento que se requiera su servicio, ya sea mediante llamada telefónica o en forma personal en esa misma oficina.-
  7. Paradas Especiales: Lugares especialmente destinados al estacionamiento de Rado-Taxis para el ascenso de personas.-
  8. Carnet Especial: Carnet de conductor, categoría Profesional Transporte de Personas, de acuerdo a la reglamentación provincial vigente.-
  9. Libro de Inspecciones: Documento otorgado al permisionario por el organismo de control, en el que se asentaran las inspecciones técnicas, de higiene, conductores habilitados y otros datos inherentes al vehículo de alquiler. Sin el presente libro no podrá circular el taxi.-
  10. Permisionario: Persona física, a la cual el Departamento Ejecutivo le otorga la licencia de explotación de automóviles de alquiler.-
  11. Modelo: Año de fabricación del vehículo que surge del certificado de fabrica.-
  12. Organismo Competente: Dirección de Inspección Municipal, área de transporte publico de pasajeros. Organismo perteneciente a la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé que se encarga de la aplicación de la presente Ordenanza y su decreto reglamentario.-
  13. Tarjeta Identificatoria: Tarjeta que debe tener cada chofer en la parte trasera del asiento del acompañante donde figuran los datos completos del mismo y una foto actualizada.-

CAPITULO II

DE LA PRESTACION DEL SERVICIO:

Artículo 3º: El servicio público se prestara bajo las siguientes condiciones:

  1. Mediante permisionarios del servicio de Radio-Taxis debidamente habilitados dueños y/o conductores habilitados adheridos a un legajo de Oficina Base.-
  2. Por el precio máximo establecido por el cuadro tarifario elaborado por el estudio de costos realizado por el Departamento Ejecutivo y aprobado por el Concejo Deliberante y que deberá ser abonada como precio final del viaje.-

* Dentro del ejido urbano de la ciudad de Pigüé, sin perjuicio de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional, siempre que no se vulneren disposiciones permanentes o transitorias del organismo competente.-

* Dentro del partido de Saavedra, el organismo de aplicación fijara las tarifas permitidas para viajes desde y hacia las localidades de Saavedra, Dufaur, Cnia. San Martín, Goyena, Arroyo Corto y Espartillar. Como así mismo fijara tarifas máximas para los destinos turísticos dentro del Partido de Saavedra, tomando como base siempre la ciudad de Pigüé.-

  1. A toda persona que lo solicite y en cualquier punto de la ciudad, con excepción de aquellos casos expresamente previstos en esta ordenanza o su reglamentación.-
  2. Respetando las normas de transito vigente y colaborando con el municipio mediante el ejemplo.-
  3. Conforme las modalidades y requisitos exigidos por esta ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones emanadas del organismo competente relacionadas con el servicio.-

Artículo 4º: El precio del viaje se cobrará conforme la tarifa máxima vigente. El Departamento Ejecutivo realizará un estudio de los costos que afectan a la actividad para determinar este precio máximo, el cual podrá ser segmentado (si así lo considera el D. E.) en diferentes valores de acuerdo a las distancias a recorrer. Queda expresamente prohibido cobrar una suma mayor por viaje realizado o por equipaje. El cuadro tarifario final será aprobado por el Concejo Deliberante por mayoría simple.-

Artículo 5º: A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el lugar que el usuario asciende al taxi hasta el destino final del mismo.-

Artículo 6º: En caso de interrupción del viaje por causas de fuerza mayor o circunstancias no imputable al conductor, el usuario abonará, como máximo, el importe sobre lo recorrido.-

Artículo 7º: En casos excepcionales para el traslado de alumnos desde zonas rurales, el Departamento Ejecutivo podrá diagramar servicios especiales con recorridos y turnos obligatorios. Estos servicios para el traslado desde zonas rurales, mantendrán su licencia durante el tiempo en que subsistan las condiciones que originaron el sistema excepcional. Los vehículos afectados a este tipo de servicio deberán cumplir con todos los requisitos que se establecen en esta norma y las modificaciones que surjan; deberán además estar identificados con un calco sobre la luneta trasera con la leyenda “SERVICIO ESPECIAL”. Los vehículos afectados a estos servicios no requerirán de oficina base como tampoco podrán tomar pasajeros en las paradas especiales ni en ningún otro lugar, deberán además llevar en su poder la nomina de pasajeros con los destinos pre-establecidos para los viajes especiales.-

Los vehículos destinados a Servicios Especiales, no serán incluidos para el cupo limitante de cantidad de autos habilitados.-

Dentro de este servicio se incluirán los vehículos del distrito que no estén radicados en Pigüé.-

Artículo 8º: Se establecen por la presente Ordenanza, las “paradas especiales”, consistentes en un lugar para el estacionamiento de vehículos Radio-Taxi, las que serán cubiertas respetando los sectores delimitados y marcados para la parada. El Departamento Ejecutivo determinará la cantidad y ubicación de las mismas. En las paradas especiales podrán ser levantados pasajeros en espera por cualquier automóvil habilitado y que se encuentre 1º en la fila de la mencionada parada.-

Artículo 9º: Queda terminantemente prohibido realizar “paradas en espera”, en otros lugares que no sean los previstos por el Organismo Competente. La presente ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a disponer paradas especiales temporarias, frente a locales o instituciones que realicen eventos que por su magnitud requieran del servicio. Estas paradas serán temporarias y dentro de los horarios que se estipule como conveniente. El órgano de control comunicara a los permisionarios los días y horarios de las paradas especiales.-

CAPITULO  III

DE LA LICENCIA DE RADIO-TAXI, SERVICIOS ESPECIALES Y DE LOS PERMISIONARIOS:

Artículo 10º: Las licencias serán otorgadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. La misma se otorga al permisionario el derecho de explotar el servicio mediante la afectación de un solo vehículo de su propiedad.-

Las licencias de Radio-Taxis serán otorgadas mediante Decreto del Departamento Ejecutivo. La misma se otorga al permisionario el derecho de explotar el servicio mediante la afectación de uno o mas vehículos Radio-Taxi de su propiedad y adhiriendo a una Oficina Base con legajo habilitante por parte del permisionario.-

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo habilitará las licencias Radio-Taxi que correspondan y podrá proceder al llamado a inscripción en caso de resultar necesario adjudicar licencias vacantes cuando las mismas no superen la cantidad de una licencia cada 400 habitantes. El otorgamiento de licencias vacantes se realizará por el procedimiento que la reglamentación determine.-

Artículo 12º: La licencia no podrá ser transferida, cedida, locada o sustituida, ya sea parcial o totalmente, sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal y siempre que la misma tenga razones fundamentadas fehacientemente para realizarla. En el caso de que se autorice una transferencia total (venta) de la licencia, el vendedor no podrá ser permisionario del servicio de Radio-Taxis por el término de cinco (5) años, a contar de la fecha de venta de la antigua licencia.-

El Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad de Licencias de taxistas únicamente en los siguientes casos:

  1. En caso de enfermedad o ante el fallecimiento del titular y a requerimiento de su viuda o hijo mayor de edad que demuestre evidente necesidad económica del usufructo del legajo.-
  2. Por incapacidad sobreviniente del permisionario debidamente acreditada y en caso que la misma le impida obtener licencia especial de conductor de taxi, a favor del cónyuge o hijo mayor de edad.-
  3. Cuando el permisionario cumpla la edad máxima habilitante para el transporte publico de pasajeros o se acoja a los beneficios de la Jubilación.-
  4. En caso de que el permisionario se ausente definitivamente de la ciudad de Pigüé.
  5. Cuando el Departamento Ejecutivo lo considere un caso especial y no contemplado en la presente ordenanza, podrá autorizar la transferencia, refrendada por el H. Concejo Deliberante.-

Artículo 13º: Podrán ser permisionarios del servicio público de transporte de pasajeros en la modalidad Radio-Taxi o Servicios Especiales las personas físicas o jurídicas que reúnan y mantengan los siguientes requisitos:

  1. Ser Argentino o extranjero con radicación definitiva.
  2. Ser mayor de veintiún años de edad.-
  3. Ser titular del vehículo afectado al servicio. Será condición ineludible que el vehículo se halle radicado en el distrito de Saavedra-Pigüé.-
  4. Conocer perfectamente la nomenclatura y sentido de las calles de la ciudad y el partido, como así también las disposiciones de la reglamentación de transito del Partido de Saavedra-Pigüé.-
  5. Presentar en Inspección Municipal condición Tributaria vigente cada vez que se solicite la planilla para realizar la VTV y poseer toda documentación que se establezca por vía reglamentaria.-

Artículo 14º: No podrán ser permisionarios, ni presentarse como aspirantes a una licencia de taxistas:

  1. Los empleados Municipales y/o cónyuges de la planta permanente o transitoria cuyas funciones tengan incumbencia con la fiscalización, control o dirección técnica o administrativa con el transporte publico de pasajeros.-
  2. Los declarados en quiebra o concurso civil, mientras no hayan sido rehabilitados.-
  3. Toda persona que haya sido inhabilitada por aplicación de esta ordenanza, mientras no se haya cumplido el periodo de inhabilitación.-

Artículo 15º: La licencia de taxista será otorgada por Decreto del Departamento Ejecutivo, por tiempo indeterminado. Será derecho del permisionario mantener tal condición mientras reúna los requisitos establecidos por esta Ordenanza.-

Artículo 16º: Sin perjuicio de aquellas que establezcan por vía reglamentaria, son obligaciones de los permisionarios:

  1. Dar estricto cumplimiento a las normativas vigentes sobre el control de humos provocados por combustión.-
  2. Prestar servicio únicamente con el vehículo taxi afectado al servicio público, inscripto en el Organismo de aplicación y debidamente habilitado.-
  3. Comunicar, dentro de los cinco días al organismo de Aplicación, el retiro del taxi afectado al servicio por mas de cinco días hábiles, debiendo expresar causa debidamente justificada, debiendo, además, depositar el libro de Inspección, certificado de habilitación y patentes del taxi. El deposito de la documentación y retiro del taxi nunca podrá exceder los seis meses, vencidos los cuales se producirá la caducidad de la licencia de taxista de pleno derecho.-
  4. Mantener en perfectas condiciones los vehículos afectados al servicio.-
  5. Prestar exclusivamente el servicio en forma personal o a través del chofer autorizado y, cuando corresponda, en el o los turnos que determine el Organismo de Aplicación, salvo causas debidamente justificadas.-
  6. No podrá llevar acompañantes durante la prestación del servicio.-
  7. Llevar en el vehículo durante la prestación del servicio la documentación que acredite la afectación del automotor al servicio (Taxi, Radio-Taxi o Servicio Especial), el certificado de inscripción, libro de inspección, licencia especial de conducir taxi, tarjeta identificatoria personal del conductor, listado de pasajeros del servicio especial (según corresponda) y toda otra documentación que establezca la reglamentación.-
  8. No transportar más pasajeros que los habilitados para el vehículo, ni realizar dos servicios en forma simultanea a pasajeros que asciendan o desciendan en diferentes lugares.-
  9. Llevar colocadas en los lugares reglamentarios los calcos identificatorios de acuerdo al servicio que preste.-
  10. Comportarse correctamente en el trato con el usuario y observar todas las disposiciones de transito, las de esta Ordenanza, su reglamentación y las que emanen del organismo de Aplicación, especialmente sobre ascenso y descenso de pasajeros.-
  11. Responder personalmente por las infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su chofer autorizado.-
  12. Conducir a los pasajeros a los lugares que estos indiquen, incluyéndose los interiores públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a penetrar en lugares de propiedad privada.-
  13. Realizar todo trámite administrativo referido al servicio y comunicar, dentro de los cinco días, el cambio de domicilio real u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en su legajo personal.-
  14. Estar al día en el pago del impuesto a los automotores, tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio, sin cuyo requisito no podrá realizar ningún tramite referido al mismo.-
  15. Hacer conocer a sus choferes autorizados la presente Ordenanza y su reglamentación y las disposiciones que emanen del Organo de Aplicación.-
  16. Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad de la licencia.-
  17. Depositar los objetos olvidados por los pasajeros en los vehículos, dentro de las veinticuatro horas, en la oficina base de su empresa o para la cual este contratado.-

CAPITULO  IV

DE LOS VEHICULOS:

Artículo 17º: La unidad afectada como Radio-Taxi o Servicio Especial deberá encontrarse en perfecto estado de funcionamiento. Uso, seguridad, estética e higiene y mantenerse en estas condiciones durante todo el servicio. El Organismo Competente dispondrá el retiro de todo vehículo que no reúna los requisitos descriptos.-

Artículo 18º: Todo vehículo que se afecte al servicio de transporte público de personas deberá previamente ser habilitado por la Verificación Técnica Vehicular (V.T.V.), sin cuyo requisito no podrá ser incorporado al servicio, sin excepción alguna.-

El permisionario deberá presentar cada seis meses la Verificación Técnica aprobada. Para esto el Ejecutivo Municipal realiza un convenio con la Planta Verificadora que visita la ciudad de Pigüé, y según el mismo los permisionarios de taxis abonan el 50% del valor normal que tiene el presente servicio, para lo cual con anterioridad a presentar el vehículo en la planta, pasa por la Oficina de Inspección a retirar la planilla que lo habilita para tal fin.-

Para obtener dicha planilla el agente municipal deberá solicitar copias de condición tributaria, tasas municipales, seguros al día y libre de multas del dominio.-

Artículo 19º: Los vehículos que se afecten al transporte público de pasajeros deben reunir y mantener los siguientes requisitos:

  1. De cuatro puertas, carrocería metálica cerrada, con baúl portaequipajes, un peso vacío de fabrica de ochocientos kilogramos como mínimo, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria.-
  2. El vehículo habilitado deberá poseer una capacidad mínima para cuatro personas incluido el conductor.-
  3. Se deberá colocar las chapas identificatorias, paralelas a las patentes ya existentes en todo vehículo particular, las mismas tendrán dimensiones y colores que estipule la reglamentación de la presente Ordenanza y serán provistas por el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la Licencia Habilitante. Las mismas identificaran alfa numéricamente a los vehículos afectados al servicio de radio taxis.-
  4. De acuerdo al servicio que preste el vehículo deberá exhibir (además de la chapa patente habilitante) un calco de 15 cm de alto en la luneta trasera donde se identifique a que tipo de servicio está afectado, según corresponda la leyenda dirá:
  • RADIO-TAXI.-
  • SERVICIO ESPECIAL.-
  1. A los efectos de la unificación del color a medida que se renueven los vehículos o se otorgue nuevas licencias, se exigirá que los mismos sean de color blanco, tal exigencia comenzara a regir 180 dias posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
  2. Deberán poseer cartel superior identificatorio con el número de teléfono de la central y nombre de la misma, con las dimensiones y características que especifique la reglamentación.-
  3. Los vehículos afectados al Servicio Público de Transporte de Personas no podrán tener una antigüedad mayor de quince años. Para los vehículos que superen la antigüedad máxima establecida, podrá renovarse la licencia para un nuevo vehículo si la habilitación del mismo no supera los 30 días a partir del vencimiento de la licencia anterior. Superado este tiempo caducará la licencia de permisionario del servicio.-
  4. Poseer luz interna que permita una correcta iluminación cuando resulte necesario, conforme determina la reglamentación.-
  5. El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y con espacio suficiente para llevar bultos cuyas dimensiones y peso serán especificadas por vía reglamentaria.-
  6. Deberán poseer equipo de calefacción en perfecto estado de funcionamiento y conforme se renueven las unidades las mismas deberán estar equipadas con equipos de Aire Acondicionado.-
  7. Deberán poseer matafuego con carga mínima de dos kilogramos y medio en perfecto estado de carga y funcionamiento.-
  8. Deberán poseer apoya cabeza en los asientos delanteros y traseros según la capacidad de personas a transportar.-
  9. No podrán usar vidrios polarizados, con excepción de los provistos por fábrica.-

CAPITULO  V

DE LAS OFICINAS BASES Y LEGAJOS:

Artículo 20º: El Departamento Ejecutivo habilitara los legajos de las oficinas bases de acuerdo a las siguientes cláusulas:

  1. Podrán ser propietarios de legajos de oficinas todas las personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas, sin impedimentos técnicos ni legales y que acrediten fehacientemente domicilio en la ciudad de Pigüé desde dos años anteriores a la solicitud como mínimo.-
  2. Deberá contar con los dispositivos de seguridad que solicita el área de Inspección Municipal para la habilitación comercial ordinaria.-
  3. Poseer una línea telefónica a su nombre, la cual será la vía de comunicación con los solicitantes del servicio.-
  4. Estar inscripto y al día con los tributos Nacionales, Provinciales y Municipales.
  5. Abonar la tasa por Inspección de Comercio que fije la Ordenanza Anual Impositiva para la presente actividad.-

Artículo 21º: Los titulares de vehículos adheridos a una Oficina Base deberán firmar un convenio o contrato de mandato (el cual se adjunta como ANEXO 1) con el titular del legajo que lo vinculará a éste durante el tiempo establecido en el mismo y hasta tanto no se disuelva dicho contrato el titular del vehículo no podrá cambiar de Oficina Base. Este convenio podrá ser renovado indefinidamente si las partes están en un todo de acuerdo.-

Para quienes modifiquen su situación actual a posterior de la sanción de la presente ordenanza solo lo podrán hacer en los términos establecidos por ella.-

Artículo 22º: Deberá existir como mínimo una distancia de quinientos metros a la redonda de la base ya instalada, en efecto, será el Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Saavedra quien otorgue las excepciones correspondientes.-

Artículo 23º: En caso de existir automóviles adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas, los mismos no serán contemplados en los cupos de cada oficina base, ni en el cupo total de vehículos por habitantes establecidos en esta ordenanza.-

CAPITULO VI

DE LOS COSTOS DE LICENCIAS Y LEGAJOS:

Artículo 24º: La Ordenanza General Fiscal Impositiva fijará los cánones respectivos tanto para el servicio de Radio-Taxi, Servicio Especial y por Oficina Base.-

Una vez realizado el pago de la Licencia correspondiente, el Departamento Ejecutivo deberá proveer a los permisionarios de las correspondientes chapas identificatorias, las obleas con la leyenda RADIO-TAXI o SERVICIO ESPECIAL según corresponda y el libro de inspección.-

Así mismo cuando se otorgue un carnet de conductor Categoría Profesional para Transporte de Personas, se le entregará la correspondiente tarjeta identificatoria.-

Artículo 25º: Los legajos ya existentes no abonarán canon alguno por la nueva inscripción hasta tanto no este sancionada la modificación de la Ordenanza General Fiscal Impositiva, solamente se ajustarán a las disposiciones que se pongan en vigencia con la nueva ordenanza.-

CAPITULO VII

DE LAS SANCIONES:

Artículo 26º: Además de las causas de caducidad establecidas en otras disposiciones de esta Ordenanza, corresponde igual sanción con más inhabilitación por el término de hasta (5) cinco años en los siguientes casos:

  1. Cuando abandone el servicio por más de treinta días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el deposito del libro de inspección y sin contar con la autorización del organismo competente.-
  2. Cuando explote el servicio publico con el libro de Inspección depositado o retenido por el organismo de aplicación o con el vehículo no habilitado.-
  3. Cuando durante la prestación del servicio, se cometan hechos graves incompatibles con la moral, buenas costumbres o la seguridad pública.-
  4. Cuando se compruebe la adulteración de documentación correspondientes al servicio.-
  5. Cuando se haya falseado datos, información o documentación para obtener la licencia.-
  6. Cuando se compruebe la transferencia, cesión, locación o sustitución de la licencia de Automóviles de Alquiler.-
  7. Cuando se comprobare la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requerida por la autoridad municipal y otra documentación relacionada por el servicio.-
  8. Cuando explote el servicio público encontrándose suspendido en la licencia de vehículo de alquiler.-

Artículo 27º: Serán sancionados con el equivalente al monto de 60 (sesenta) a 180 (ciento ochenta) veces el importe fijo del valor de la tarifa vigente, a los que infrinjan las siguientes disposiciones:

  1. El incumplimiento de las obligaciones del Artículo 16º de la presente Ordenanza, excepto los incisos c) e g).-
  2. Los que no informen en termino el cambio de domicilio real de oficina afectada u otra circunstancia que haga variar los datos contenidos en su Legajo.-
  3. El mal funcionamiento que produzca molestias a los usuarios de los equipos receptores transmisores de intercomunicación.-

Artículo 28º: Serán sancionados con el equivalente al monto de 200 a 500 veces el importe fijo (bajada de bandera), siempre que no lleve aparejada la caducidad, los que infrinjan las disposiciones de los incisos c) e g) del Articulo 16º de la presente Ordenanza.-

Artículo 29º: Las infracciones se juzgaran conforme lo determina el Código Municipal de Faltas.-

Artículo 30º: A los fines del cumplimiento de la presente, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el retiro y posterior traslado al deposito municipal de los vehículos de alquiler que cometan infracciones y hasta tanto resuelva sobre las mismas el Juez de Faltas correspondientes.-

Artículo 31º: Previo liberar los vehículos depositados, el permisionario deberá además de cumplir los requisitos formales y las medidas dispuestas por el Juez  de Falta abonar los costos de traslado y estadía que se fijará por vía reglamentaria.-

Artículo 32º: Los propietarios o conductores de los vehículos deberán denunciar ante las oficinas del Departamento de Inspección, y dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho horas hábiles, todo accidente protagonizado por algún vehículo afectado al servicio, entregando una fotocopia de la actuación policial.-

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 33º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta días de su promulgación.-

Artículo 34º: Deróguese la Ordenanza Nº 3934/97, 4102/97 y 6205/13 y toda otra reglamentación que hubiere dentro del Distrito de Saavedra-Pigüé.-

Artículo 35º: Comunicar a todos los prestatarios del actual servicio de automóviles de Alquiler, las disposiciones vigentes a partir de la reglamentación de la presente Ordenanza y los plazos a tener en cuenta para la obtención de las nuevas licencias y legajos correspondientes.-

Informar a la población la reglamentación vigente del servicio de radio taxis, en los medios de comunicación, durante un plazo prudencial y en cada oportunidad que se implementen las nuevas disposiciones.-

Artículo 36º: A efectos de poder habilitar a todos los propietarios de radio taxis que se encuentran trabajando al momento de sancionar la presente Ordenanza, se mantendrá la situación actual y conforme comiencen a vencer los plazos de cada vehículo y/o legajo, deberán adecuarse a  las nuevas disposiciones.-

Artículo 37º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CATORCE   DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6509/2016

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ ALDO RUBEN DÍAZ
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO