3693 Modificando articulo 7º Ordenanza Nº 3256/93

Se modifica el articulo Nº 7 de la ordenanza Nº 3256/93. Esta ordenanza fue modificada en sus artículos 1º y 2º por la ordenanza Nº 4625/01.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 3191/135/93.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Modificase el Art. 7º del Decreto Nº 477/93 aprobado mediante Ordenanza Nº 3256/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Del Fondo Compensador”: se formará con el 10% de las sumas que ingresen en concepto de honorarios por el trabajo profesional de los médicos del plantel, de los profesionales autorizados a realizar prácticas en el Hospital y de los que generen los concurrentes. Estas sumas serán destinadas a la adquisición de aparatología necesaria para optimizar la prestación a los pacientes del Hospital y/o efectuar mejoras y reparaciones edilicias. Las adquisiciones o mejoras serán solicitadas por la Dirección del Hospital y deberán contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 2º: La disminución de los porcentuales fijados en el Art. 1º se efectúa en virtud de que todos los profesionales asumen la responsabilidad de prestar atención médica sin cargo alguno a todos los carenciados que, autorizados por intermedio de la autoridad competente Municipal, concurran para ser atendidos en el Hospital Municipal.-

ARTÍCULO 3º: Autorizase a la Contaduría Municipal a transferir los fondos acumulados al 31 de Agosto de 1995 en la Cuenta del Cálculo de Recursos 1.1.2.4. “Ingresos Varios”. Los mencionados fondos serán destinados a generar créditos en las partidas presupuestarias de la Finalidad II-Salud Pública del Presupuesto de Gastos vigente cuando se determine la cifra final acumulada en la Cuenta Especial de referencia.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3693/95.-

3772 Eximiendo el pago de tasas a Entidades de Bien Publico.

Se exime del pago de tasas municipales a Entidades de Bien Publico del distrito. Esta ordenanza fue modificada por la ordenanza Nº 3819/96.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.954/216/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Exímase del pago de la tasa por “Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública” por el año 1.996, a las instituciones del Partido de Saavedra (Pigüé) reconocidas como Entidades de Bien Público.-

Partidas

Asociación Educacionista Argentina

 

Colegio “Niño Jesús”

Centro de Jubilados y Pensionados de Pigüé

Sociedad Francesa de Socorros Mutuos

Club Independiente

Centro de Jubilados y Pensionados de Saavedra

Asociación Rural del Partido de Saavedra

Radio Club Pigüé

Comisión de Fomento “Barrio Pueblo Nuevo”

Taller Protegido “Nuevo Horizonte”

Caritas Pigüé

 

 

Club de Pesca y Turismo Pigüé

Sociedad de Fomento Barrio “Federico Ducós”

Sociedad Italiana “La Fraternidad”

Club Social y Deportivo “General San Martín” de Saavedra

 

Unión ferroviaria de Saavedra

Comisión de Fomento de Saavedra

Liga Regional de Fútbol “Las Sierras” de Saavedra

Club Sportivo Belgrano de Espartillar

Asociación Bomberos Voluntarios de Espartillar

Arzobispado de Bahía Blanca

 

 

 

Club Deportivo Argentino

Tiro Federal Pigüé

 

“La Fraternidad” de Saavedra

Boxing Club Pigüé

Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra

Centro Criollo “El Pegual”

Centro de Jubilados y Pensionados de Espartillar

Sociedad de Beneficencia de Pigüé

Biblioteca Popular “Juan B. Alberdi” de Saavedra

Religión Cristiana Argentina

Club Deportivo Arroyocortense

Asociación de los Testigos de Jehová Congregación Pigüé

Club Sarmiento

 

Tenis Club Pigüé

Club Atlético Saavedra

“PE.CI.FA”

Unión Fútbol Club Pigüé – Arsenal

Club Atlético Peñarol

Círculo Católico de Obreros de Pigüé

Iglesia Evangélica Unión Pentecostal

1607 – 1607 – 1 – 5149 – 5149 – 1 y 10.031.-

2883 – 11668.-

2816.-

2396.-

2577 – 2363 – 4511.-

5368 – 2936 – 5367.-

5322.-

3403.-

13777.-

2537 – 3812.-

11239 – 11242 – 11243 – 10106 – 10107 – 10108 – 10122.-

2914.-

4238.-

2395.-

156 – 3036 (15 mts. de frente son ocupados por el conserje).-

3466.-

11426 – 6806.-

10295 – 10296.-

1644 – 3521 – 11274.-

03 – 4468.-

2696 – 8517 – 8518 –

8519 – 10942 – 10943 – 12764 – 12765 – 5913 –

1854 – 7548 – 092 – 5913.-

2301.-

1083 – 1 – 12843.-

11722.-

2502.-

9321.-

9175.-

40158.-

3548.-

3089 – 6961.-

4083.-

7431.-

3094 – 2906.-

 

11738.-

812 – 2755 – 3275 –

3695 – 6408 – 8213.-

10500.-

2166 – 2397 – 10580.-

12308.-

151.-

11361.-

12975.-

9973 – 9974 – 6784.-

6784/1 – 10413 – 3733 – 4760 – 7820.-


ARTÍCULO 2º:
Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3772/96

3781 Régimen de Facilidades de Pago por deudas municipales.

Se crea un Régimen de facilidades de pago para deudas municipales. Esta ordenanza fue modificada por las ordenanzas Nº 3826/96 en su articulo Nº 11º, la ordenanza Nº 3790/96 el articulo 1º y la 3789/96 el articulo 3º.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 55569/43/96.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Establécese mediante la presente ordenanza un régimen de facilidades de pago de las deudas vencidas al 31 de diciembre de 1995, correspondientes a los siguientes conceptos: tasas por limpieza y conservación de la vía pública, servicios sanitarios, seguridad e higiene y contribución de mejoras.-

ARTÍCULO 2º: Los contribuyentes tendrán plazo para acogerse a éste plan hasta sesenta (60) días corridos contados desde la promulgación de ésta ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: La deuda de capital más los intereses, previa deducción de un treinta por ciento (30%) de dichos intereses, se consolidará al 31 de diciembre de 1995 y dicha deuda consolidada devengará a partir del 01 de enero de 1996 un interés cuya tasa se fija en el veinte por ciento (20%) de la tasa vigente en la Ordenanza Impositiva Municipal.-

ARTÍCULO 4º: El monto de la deuda consolidada podrá ser abonado de la siguiente forma: a) al contado en cuyo caso se descontará el 20 por ciento (20%) sobre el monto de los intereses ó b) en hasta dieciocho (18) meses con más los intereses por la financiación cuya tasa es la prevista en la última parte del artículo 3º) de la presente.-

ARTÍCULO 5º: Las cuotas acordadas serán incluidas en el recibo de liquidación unificado que mensualmente emite la Municipalidad. Los planes correspondientes a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene serán liquidados mensualmente, incorporándose al recibo bimestral de dicha tasa en los meses en que se producen los vencimientos.-

ARTÍCULO 6º: El valor de cada cuota no podrá ser inferior a OCHO PESOS (8) cada una.-

ARTÍCULO 7º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar una espera parcial de la deuda consolidada que podrá llegar hasta los dieciocho (18) meses, en cuyo caso la deuda incluida en la espera devengará una tasa de interés equivalente a la establecida en el Art. 3º), en éste caso deberá el contribuyente manifestar con carácter de declaración jurada el monto de sus ingresos y asimismo deberá abonar en cuotas la parte de la deuda no comprendida por la espera.-

ARTÍCULO 8º: Los  contribuyentes que tengan otorgados otros planes de pago podrán acogerse a las previsiones de esta ordenanza.-

ARTÍCULO 9º: Los contribuyentes cuyas deudas se encuentren en ejecución judicial podrán optar por el presente plan de facilidades de pago, abonando las costas judiciales que se podrán abonar de la misma forma y condiciones que la deuda consolidada, siendo requisito necesario el allanamiento a la demanda, en cuyo caso se homologará judicialmente el plan de pagos correspondiente.-

ARTÍCULO 10º: El incumplimiento de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del plan, faculta a la Municipalidad a declarar la caducidad del plan y exigir el monto total adeudado, en éste supuesto, a partir del incumplimiento de las cuotas se devengará un interés a la tasa vigente en la Ordenanza Impositiva.-

ARTÍCULO 11º: Es requisito para acogerse al presente régimen encontrarse al día en el pago de las obligaciones de cualquier tipo con el municipio, devengadas a partir del 01 de enero de 1996 y además procederá la caducidad del plan de facilidades de pago con los efectos previstos en el artículo anterior cuando con posterioridad al acogimiento el contribuyente incumpla sus obligaciones de cualquier tipo con el municipio que se haya devengado con posterioridad al 01 de enero de 1996.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3781/96.-

3839 Venta de terreno en el SIP de Pigue.

Se autoriza venta de terreno en el SIP de Pigue. Esta ordenanza fue modificada en su articulo 2º por la Ordenanza Nº 4060/97.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 48.204/86/90.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo se dé curso a lo solicitado por el Señor SCHWAB SERGIO OSCAR, venta terreno en Zona Industrial Planificada de Pigüé (ZIP) ubicado en la Parcela 8a, Fracción II.-

ARTÍCULO 2º: Acredítese el importe de Pesos SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 96/100.- ($ 632,96.-) valor del Terreno cuya Nomenclatura Catastral figura en el Art. 1 de la presente a la deuda que registran las Partidas Nº 9595 y 9596 del Señor SCHWAB SERGIO OSCAR de Pesos CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON 57/100.- ($ 5.216,57.-) el saldo de la deuda aplíquese la Ordenanza Nº 3781/96.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3839/96.-

3850 Préstamo con Banco Provincia.

Se aprueba préstamo con Banco Provincia de Bs. As. para terminación viviendas en Pigue. Esta ordenanza fue modificada en su articulo 3º por la Ordenanza Nº 3865/96.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-1930/96

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a concertar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un préstamo por la suma de pesos DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 202.500.-).-

ARTÍCULO 2º: Los fondos del préstamo serán afectados a la terminación de las viviendas iniciadas y ejecución de las pendientes, correspondientes a la Licitación Pública Nº 1/94, Plan Solidaridad IV.-

ARTÍCULO 3º: En garantía del préstamo afectanse las Coparticipaciones de los impuestos Provinciales y Nacionales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones e intereses.-

ARTÍCULO 4º: El crédito será amortizado con los recursos provenientes del fondo Municipal de la Vivienda, el que se afectara proporcionalmente al compromiso asumido.-

ARTÍCULO 5º: La Contaduría Municipal creará en el Cálculo de Recursos vigente el Capítulo en el cual se ingresaran los fondos y ampliara la Partida de Trabajos Públicos del Presupuesto de Gastos Presupuesto por la cual se producirán los egresos. Además se incorporaran al Presupuesto de Gastos vigente las partidas necesarias para atender el pago del servicio de amortización e intereses del empréstito. El Departamento Ejecutivo preverá los servicios del préstamo hasta su total cancelación.-

ARTÍCULO 6º: El préstamo será amortizado por el Municipio en doce (12) semestres y el pago de los intereses será mensual.-

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3850/96.-

3858 Prohibiendo arrojar basura en sectores públicos.

Se prohíbe y sanciona a vecinos que arrojen basura en sectores públicos del distrito. Esta ordenanza fue modificada en su articulo 2º por la Ordenanza Nº 5844/10.-

CORRESPONDE A EXPTE Nº 56.005/79/96.-

VISTO:

La necesidad de contar con un instrumento legal que permita controlar el abuso de vecinos al utilizar las ramblas, plazas y demás sectores públicos del Distrito, para arrojar basura, escombros y todo tipo de residuos.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Prohíbase arrojar basura, escombros de cualquier tipo y residuos sobre las ramblas, plazas y demás sectores públicos del Distrito.-

ARTÍCULO 2º: Los infractores a la presente Ordenanza serán sancionados con las siguientes multas, las que varían de acuerdo a la gravedad del hecho.

  1. De pesos Cincuenta ($ 50.00.-) por arrojar residuos, ramas, pasto y todo otro tipo de basura, excluido el escombro.-
  2. De Pesos Cien ($ 100.00) por arrojar escombros sobre los sectores habilitados para estacionamiento de vehículos.-
  3. De Pesos Doscientos ($200.00) por arrojar escombros sobre los sectores públicos del Distrito.-

ARTÍCULO 3º: De comprobarse la infracción Inspección General y/o Delegaciones Municipales procederán a labrar el acta respectiva.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, publíquese  y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3858/96.-