3650 Reglamento funcionamiento automóviles de alquiler

Se reglamenta el servicio de pasajeros con automóviles de alquiler. Esta ordenanza fue derogada por la ordenanza Nº 3934/97

CORRESPONDE A EXPTE Nº 3437/160/94

VISTO

Que actualmente se encuentra en vigencia una Ordenanza que reglamenta el funcionamiento de los Taxis, y

CONSIDERANDO

                         Que distintos reclamos han surgido en función de los repartidores de encomiendas; denominados como Taxiflet, es menester establecer las normativas correspondientes a fin de encuadrarlas correspondientemente.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

CAPITULO I

ARTÍCULO 1º: La prestación del servicio de conducción de pasajeros de alquiler en el Partido de Saavedra, tendrá carácter de servicio público y se regirá por las disposiciones del presente.-

ARTÍCULO 2º: Es indispensable la correspondiente autorización Municipal para la prestación del servicio mencionado en el artículo anterior, que se llamará “Taxis” al solo efecto de su calificación, denominándose “Taxista” al prestatario.-

ARTÍCULO 3º: Inspección General de la Municipalidad es el organismo competente que ejercerá el control del servicio.-

CAPITULO II

ARTÍCULO 4º: Fijase como número máxima de plazas de Taxis, el de uno por cada 800 habitantes. Podrá procederse al aumento de plazas en cada localidad, cuando a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal ello fuere indispensable, tomándose como base la falta de presencia de Taxis en las paradas que fija el Art. 24º.-

ARTÍCULO 5º: Solicitud de licencias: son requisitos para solicitar la autorización Municipal para desempeñarse como Taxista:

  1. Ser mayor de edad y no exceder los 65 años. Tratándose de extranjeros deberán tener más de dos años de residencia en el país.-
  2. Agregar a su presentación la siguiente documentación:
  • Certificado médico que acredite su aptitud psico-física para la prestación de este servicio.-
  • Licencia profesional de conductor para transporte de personas expedido por el organismo oficial pertinente, de cuyos datos la oficina receptora de la solicitud dejará constancia de ésta y devolverá de inmediato al recurrente.-
  • Poseer un seguro contra personas transportadas y responsabilidad civil contra terceros.-
  • Certificación de Inspección General en la que conste que el vehículo reúne las condiciones técnicas y de seguridad exigidas por el presente.-

ARTÍCULO 6º: Si el recurrente no pudiera satisfacer totalmente los requisitos precedentes dentro de los 30 días de presentada su solicitud, será desechada y archivada la misma sin más trámite.-

ARTÍCULO 7º: Los interesados deberán, además:

  1. Tener domicilio real en la ciudad cabecera o en la localidad donde preste el servicio.-
  2. Conocer la ciudad, nomenclatura y ubicación de sus calles y sentido del tránsito por las mismas.-
  3. Conocer la Ley Nº 11.430 (General de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires); la Ordenanza Municipal de Tránsito o Reglamentación que la reemplace; y la presente Reglamentación.-
  4. Rendir prueba de suficiencia que le será tomada por Inspección General.-
  5. Mantener su domicilio permanentemente actualizado ante la Municipalidad.-

ARTÍCULO 8º: Duración de la autorización o licencia:

La autorización o licencia acordada por la Municipalidad para la explotación del servicio público de Taxis deberá ser renovada cada dos años, abonándose en cada oportunidad los derechos establecidos por la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha de la renovación. Durante el término de la licencia el vehículo no podrá ser desafectado del servicio sin la previa autorización Municipal. El Departamento Ejecutivo está facultado para dar de baja a todo vehículo que no reúna los requisitos exigidos en el Art. 14º.-

ARTÍCULO 9º: Los trámites y gestiones vinculados en cualquier forma con los Taxis, deberán ser realizados personalmente por el titular de la licencia o por su apoderado, con mandato suficiente.-

ARTÍCULO 10º: Incapacidad del titular de la licencia:

Si el titular de la licencia quedara incapacitado físicamente para desempeñarse como conductor, podrá con la autorización expresa de la Municipalidad, continuar explotando el servicio por intermedio de un conductor auxiliar, que deberá rendir las pruebas de suficiencia y demás requisitos establecidos en la presente.-

ARTÍCULO 11º: Transferencias, etc.:

La habilitación para la explotación de este servicio es personal e intransferible. Las personas que dejaren de ejercerla deberán comunicarlo a la Municipalidad, quien la otorgará al solicitante en turno si fuere necesario cubrir la plaza vacante. No se otorgará nueva licencia al dimitente si no ha transcurrido un plazo de tres años desde la fecha de cese y siempre que no le correspondiera a otro aspirante, que haya solicitado formalmente la licencia.-

ARTÍCULO 12º: En caso de fallecimiento del Taxista titular, la licencia podrá ser transferida a su cónyuge o a uno de sus hijos, interesados en la misma, siempre que no estén inhabilitados. Si para la viuda la actividad constituye su único medio de vida, la Municipalidad a su pedido, podrá transferirle la licencia y autorizarle la prestación del servicio en las condiciones del Art. 11º por un plazo improrrogable de tres años. El deceso del titular deberá ser comunicado a la Municipalidad dentro de los treinta días de acontecido, acompañando el certificado de defunción respectivo.-

CAPITULO III

ARTÍCULO 13º: De los vehículos: Para ser y mantenerse habilitados como Taxis los vehículos deberán remitir las siguientes condiciones:

  1. Modelo: de no más de 10 años de antigüedad.-
  2. Los nuevos coches taximetreros que se habiliten deberán tener un peso mínimo de 900 kilos.-
  3. Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad y tener todos sus vidrios y demás dispositivos en buen estado. No se permite vidrios polarizados.-
  4. Deberán contar con baúl y porta-equipaje y tener capacidad para transportar cómodamente cuatro pasajeros además del conductor.-
  5. Estar tapizados con cuero, plástico y otros materiales similares lavables.-
  6. Tener cuatro puertas, carrocería metálica y techo acorazado.-
  7. Estar dotado de los elementos de seguridad que prevee la Ley 11.430.-
  8. La unidad para trabajar deberá estar radicada en el Distrito y ser propiedad del solicitante, acreditando tal circunstancia con el título de propiedad respectivo.-
  9. Mantener el coche permanentemente limpio.-
  10. Tener colocado sobre el techo un cartel de acrílico luminoso, con la inscripción “TAXI” solamente, no permitiéndose otras inscripciones que confundan su actividad.-

ARTÍCULO 14º: Los Taxis no podrán llevar receptor radiotelefónico.-

ARTÍCULO 15º: Todos los Taxis en servicio serán sometidos a desinfección y verificación general de su estado de seguridad para los usuarios, por taller Municipal, con el cargo que establezca la Ordenanza Impositiva de la Municipalidad, de lo que se dejará constancia en la ficha del Taxista, quien deberá requerir bajo constancia, tal servicio sanitario en caso de que aquella no lo hiciere en dichos períodos. Tal solicitud revestirá carácter gratuito y su incumplimiento por la Comuna eximirá al mismo de toda responsabilidad al respecto.-

ARTÍCULO 16º: Reparación del vehículo:

Los titulares de licencia de taxímetro deberán comunicar dentro de las veinticuatro horas y por escrito a Inspección General, el retiro de circulación del vehículo afectado al servicio para ser sometido a reparaciones, indicando el lugar en que las mismas se practican al efecto de las pertinentes verificaciones, acordándose aquellos un plazo de noventa días para que reintegren el vehículo al servicio. Caso contrario, les será cancelada la licencia o permiso, salvo que causas de evidente fuerza mayor debidamente justificadas determinen el exceso de dicho plazo, exceso que no podrá ser mayor de sesenta días.-

ARTÍCULO 17º: En el caso del artículo anterior, el titular podrá reemplazar con otro vehículo al que se encuentra en reparación y mientras ésta no se termine, que a juicio de Inspección General reúna las condiciones mínimas para la prestación del servicio.-

ARTÍCULO 18º: Reemplazo voluntario:

Solo se permitirá el cambio definitivo del automóvil autorizado, cuando el vehículo por el que se lo sustituye evidencie iguales o mejores condiciones que el sustituido y siempre previa constatación que practicará Inspección General quien deberá asentar el cambio en el registro de taxistas dejando constancia de las características del nuevo vehículo.-

ARTÍCULO 19º: Reemplazo obligatorio:

Concédase a los titulares de licencia de Taxi, cuyos vehículos, por sus modelos excedan la antigüedad máxima admitida por el Art. 13º inciso a) de la presente reglamentación, un plazo máximo de seis meses a partir de la sanción del presente, para que se encuadren en lo dispuesto por el mencionado inciso del Art. 13º. Caso contrario serán dados de baja e inhabilitados para la prestación del servicio, sin prejuicio de que, a criterio de la Municipalidad ésta pueda disponer ello antes de dicho período según las condiciones de conservación del automóvil. En ningún caso ello dará derecho al propietario a reclamar indemnización alguna.-

ARTÍCULO 20º: Obligaciones:

Los Taxis podrán circular sólo si cumplen con todas las obligaciones que establece la Ley y Reglamentación de Transporte vigente y el certificado de desinfección.-

ARTÍCULO 21º: Serán detenidos y trasladados al corralón Municipal los vehículos cuyos titulares se encuentren en transgresión al presente. Los vehículos serán devueltos previo pago de la multa correspondiente.-

ARTÍCULO 22º: Las “paradas” de los automóviles de alquiler o Taxis serán determinadas por la Municipalidad teniendo en cuenta para ello las necesidades del servicio y la demanda de los usuarios. En las mismas podrán colocar por su cuenta y cargo los teléfonos que necesitan sino fueran instalados por cuenta de la Municipalidad.-

CAPITULO IV

ARTÍCULO 23º: De los conductores: Obligaciones.

Es obligación de los conductores cooperar con las autoridades Municipales y Policiales en cuanto ello le sea posible. En caso de accidente y otros hechos que lleven la finalidad de bien colectivo o por razones de solidaridad en casos de desdicha, esa cooperación será a título gratuito.-

ARTÍCULO 24º: Los Taxis no podrán ser restados al servicio público, trasladándose fuera del Municipio por mayor término que el de tres días. Si por razones de servicio debieran hacerlo por más tiempo, el propietario deberá dar aviso a Inspección General por escrito.-

ARTÍCULO 25º: Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje, deberá ser resuelta con intervención de Inspección General. Esta obligación deberá ser hecha a conocer por el pasajero en lugar de entablar discusión alguna, y ante el solo hecho del desacuerdo.-

ARTÍCULO 26º: Los titulares de licencia o permiso deberán prestar el servicio diario y regularmente en forma personal dentro de un turno de ocho horas diarias por lo menos, corridas o en dos turnos, debiendo convenir con Inspección General su horario de trabajo. Se exceptúan los días de descanso anual que no podrán exceder de diez (10) por año y los feriados así como los casos de fuerza mayor debidamente justificados. La falta de cumplimiento de esta obligación será optativo, como igualmente de los feriados nacionales, debiendo los Taxistas establecer turnos para los casos mencionados, los que deberán comunicarse a Inspección General por escrito.-

ARTÍCULO 27º: Las tarifas serán de aplicación una vez que la Municipalidad las autorice. A partir de las 24 horas el recargo de dichas tarifas será condicional, no pudiendo extender del cincuenta (50%) por ciento de las tarifas establecidas.-

ARTÍCULO 28º: Cuando en el transcurso de un viaje el vehículo sufriere algún desperfecto que impida continuarlo, el conductor deberá por el medio más rápido a su alcance procurar que otro Taxi lo reemplace.-

ARTÍCULO 29º: Los conductores serán obligados a DEPOSITAR en la Comisaría de Policía más próxima, dentro de las veinticuatro (24) horas, los objetos que se encuentren olvidados dentro de su vehículo, a fin de ser restituidos a sus dueños, a cuyo efecto debe revisar el mismo a la terminación de cada viaje. Podrán efectuar directamente la restitución al pasajero cuando este fuera persona de su conocimiento.-

ARTÍCULO 30º: Los Taxistas deberán exhibir en el respaldo del asiento delantero del automóvil, a la vista del pasajero, el número con que se encuentra registrado en la Municipalidad y la tarifa vigente, sellada por la Municipalidad.-

CAPITULO V

ARTÍCULO 31º: Atención al público:

Los conductores de Taxis deberán atender al público correcta y respetuosamente.-

CAPITULO VI

ARTÍCULO 32º: Sanciones:

Las infracciones de las disposiciones del presente serán sancionadas con suspensión de hasta seis (6) meses y multa del cien (100%) por cien del sueldo del agente Municipal de categoría mínima, según la gravedad de la misma, la que será evaluada por la autoridad de aplicación. Las reincidencias serán sancionadas con el doble de la suspensión y de la multa pudiendo la Municipalidad, a la tercera reincidencia, cancelar la licencia o permiso otorgado al infractor.-

ARTÍCULO 33º: Las personas que fueren sorprendidas efectuando la actividad que reglamenta el presente, sin la correspondiente autorización Municipal, se harán pasibles de una multa de cien (100%) por ciento del sueldo del agente Municipal de categoría mínima, procediendo la Municipalidad al secuestro del vehículo que será trasladado al corralón municipal hasta tanto el propietario, que será en todos los casos responsable, haga efectivo el importe de la multa, más la cantidad de diez (10%) por ciento del sueldo del agente Municipal de categoría mínima, por cada día que el vehículo haya permanecido en depósito en concepto de estadía.-

ARTÍCULO 34º: Los reincidentes a la infracción sancionada por el Art. anterior incurrirán en el doble de la multa fijada por el mismo, procediendo la Municipalidad al secuestro del vehículo por término de quince (15) días. El importe de la estadía será el doble de la fijada por el mismo Art.-

CAPITULO VII

ARTÍCULO 35º: Disposición transitoria:

Dentro de los quince (15) días de promulgada la presente Ordenanza, Inspección General, con intervención de la Secretaria de Obras, Servicios y Planeamiento y la Dirección de Salud, procederá  a efectuar una revisación mecánica de los vehículos que en la actualidad serán habilitados como Taxis y de las personas que tiene a su cargo la prestación del servicio. En el supuesto de que alguna de las personas o de los vehículos no esté encuadrado dentro de las disposiciones vigentes deberá suspender la prestación del servicio hasta se ajuste a los requisitos establecidos en la presente reglamentación.-

ARTÍCULO 36º: Disposición General:

Los casos no previstos en la presente reglamentación revestirán condiciones de eximente y serán resueltos por la Municipalidad, sus resoluciones constituirán precedente para lo sucesivo.-

ARTÍCULO 37º: Los dueños del vehículo que fuera de servicio lo crean conveniente, están autorizados para realizar el reparto de encomiendas, realizando la habilitación e inscripción para la actividad de Taxiflet previamente.-

ARTÍCULO 38º: Deróguese por la presente la Ordenanza Nº 1110/82.-

ARTÍCULO 39ª: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEITISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3650/95.-

3651 Modificando articulo 3º Ordenanza Nº 3466/94

Se modifica el articulo 3º de la Ordenanza Nº 3466/94. Esta ordenanza fue derogada por la Ordenanza Nº 3934/97

CORRESPONDE A EXPTE Nº 3450/167/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 3466/94 de fecha 10/08/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º: Los vehículos afectados a este servicio deberán tener colocados sobre el techo un letrero acrílico, a la altura media de las puertas delanteras color blanco tiza (de cuarenta centímetros de largo por doce centímetros de ancho) con la inscripción en la cara anterior “Radio-taxis” en letras pintadas en color rojo y sobre la cara posterior se indicará el número de legajo con las mismas características. Este letrero se mantendrá iluminado durante las horas nocturnas. Y dos chapas colocadas paralelas a los costados del techo del mismo.-

ARTÍCULO 2º: Modifique el Art. 4º de la Ordenanza Nº 3466/94 quedando redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4º: Los vehículos habilitados como Radio-taxis podrán permanecer estacionados en las mini-paradas abiertas que asigne el Departamento Ejecutivo, exceptuando las dos paradas oficiales de Taxis de la Localidad (estación de FFCC y Terminal de Ómnibus Pigüé) o circular libremente por la localidad. Si por alguna circunstancia se solicitara el servicio de Radio-Taxis para trasladar o llevar pasajeros a la Terminal deberán ascender y descender de la Playa de Estacionamiento. No pudiendo ocupar la plataforma que es utilizada por los Ómnibus o Taxis.-

ARTÍCULO 3º: Agréguese a la Ordenanza Nº 3466/94 los siguientes Artículos:

ARTÍCULO 9º: La unidad para trabajar deberá estar radicada en el Distrito y ser propiedad del solicitante, acreditando tal circunstancia con el título de propiedad respectivo.-

ARTICULO 10º: El vehículo debe ser conducido por el titular o chofer autorizado únicamente, sin acompañante.-

ARTÍCULO 11º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3651/95.-

3653 Donación terreno municipal

Se autoriza donación terreno para el Centro de Estimulacion Temprano. Esta ordenanza fue derogada por la ordenanza Nº 3688/95

CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.572/184/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo la donación al CENTRO DE ESTIMULACIÓN Y APRENDIZAJES TEMPRANOS, de nuestra ciudad, del terreno ubicado en las calles Liniers, Monseñor Durban y 8 de Octubre de Pigüé, cuyos datos catastrales son los siguientes: Circunscripción II – Sección A – Manzana 39b – Partida 11786, para la construcción del edificio del mencionado centro.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3653/95.-

3659 Modificando el articulo 1º de la Ordenanza Nº 2320/89

Modificación articulo 1º de la Ordenanza 2320/89. Esta ordenanza fue derogada por la ordenanza Nº 4308/98.

CORRESPONDE A CAUSA Nº 1286.INSTAL.NEGOCIO EN BARRIO.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Modificase el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2320/89, quedando redactado de la siguiente manera:

“La siguiente reglamentación tiene vigencia en los distintos barrios construidos en todo el Distrito de Saavedra por medio de operatorias Provinciales o Municipales a partir del año 1983”.

ARTÍCULO 2º: En operatorias de origen Nacional (Banco Hipotecario) se podrán instalar comercios, con autorización del Ente Financiero; además de los requisitos que solicite Bromatología.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3659/95.-

3683 Préstamo de vivienda al Grupo Vinculos

Se autoriza a ceder vivienda al Grupo Vinculos por violencia familiar. Esta ordenanza fue derogada por la ordenanza Nº 4558/00.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 3538/178/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a ceder en préstamo, al Grupo Vínculos, de nuestra ciudad, la vivienda ubicada en Cerro de la Cruz 967, Partida 19354, Casa 17, Pro-Caca VI.-

ARTÍCULO 2º: La mencionada vivienda se cede a fin de albergar transitoriamente a las familias que padecen situaciones de violencia familiar.-

ARTÍCULO 3º: El funcionamiento de este “Hogar de Tránsito” estará regido por un Reglamento Interno y Convenio entre el Grupo “Vínculos” y las personas que allí se alojen.-

ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3683/95.-

3697 Enajenando vehículo municipal.

Se autoriza la venta y la tasación de un camión Ford propiedad municipal. Esta ordenanza fue derogada por la ordenanza Nº 3880/96.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.798/203/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Fijase la tasación de un camión Ford Modelo 1960, con motor Perkins 6 cilindros Nº D. 6 T. 4934 (Cadenero), desarmado y gastado, patente Nº B-599.001, equipado con un tanque de 3.000 litros y una bomba neumática adaptada a dicho tanque, en la suma total de pesos DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700).

ARTÍCULO 2º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a enajenar el vehículo mencionado en el Art. 1º) debiendo cumplimentar lo dispuesto en el Art. 159º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3697/95.-

3721 Cambio de vivienda en Pro-Casa V

Se autoriza el cambio de vivienda a la Sra. Ana Rodriguez en el Pro-Casa V. Esta ordenanza fue derogada en su totalidad por la ordenanza Nº 3808/96.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.009/221/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase a la adjudicataria de la vivienda Nº 17 del Pro-Casa VI, Sra. Ana Rodríguez, a un cambio de vivienda, Nº 32 del Pro-Casa V, según informe de la Secretaria de Acción Social obrante a fojas 6 del Expediente Nº 55.009/221/95.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTINUEVE  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3721/95.-

3725 Renovación contrato calesita Plaza Sarmiento

Renovación contrato de explotación calesita Plaza Sarmiento. Esta ordenanza fue derogada por la ordenanza Nº 3757/96

CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.125/06/95.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a renovar por el término de un año a contar del 1º de enero de 1996, el contrato de locación de servicios suscripto con el señor CARLOS ALBERTO STOESSEL, quien explota en alquiler la instalación de una calesita, un auto y tres motos de su propiedad, en esquina de plaza Sarmiento, en la intersección de las calles Belgrano y Humberto 1º de Pigüé.-

ARTÍCULO 2º: Por Asesoría Legal se procederá a la confección del nuevo contrato.-

ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIUN  DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-

ORDENANZA Nº 3725/95.-

3755 derogando Ordenanza 3640/95 Rancho Movil Club

Se deroga ordenanza 3640/95 y se autoriza nuevamente al Rancho Móvil Club de Pigue uso de espacio. Esta ordenanza fue derogada por la Ordenanza Nº 4782/02.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.487/177/95.-

VISTO:

La presentación conjunta del AUTO CLUB PIGÜÉ y del PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO de lo que surge la voluntad del AUTO CLUB PIGÜÉ, actual concesionario, de ceder parte del predio asignado por Ordenanza Nº 789/73 a favor del PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO.

CONSIDERANDO:

                                   Que esta reunión de instituciones de nuestro medio resulta inobjetable y beneficiosa para la comunidad.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Derogase en todos sus artículos Ordenanza Nº 3640/95, promulgada mediante Decreto Nº 560/95.-

ARTÍCULO 2º: Autorizase al PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO con domicilio en Bernardo de Irigoyen 345 a la CONCESIÓN DE USO por el término de ocho años a partir de la promulgación de la presente, del predio interno al Autódromo de la ciudad de Pigüé, denominado como Sector “A” en el croquis adjunto que es anexo de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: Déjese expresa constancia que en el predio existe una construcción de mampostería de bloques de cemento, la que será utilizada en adelante como Sede Social del PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO, autorizándose al mismo a efectuar las adecuaciones necesarias para un mejor desenvolvimiento de su actividad social, siendo estos por su cuenta y cargo, que pasarán a propiedad de la Municipalidad vencido el plazo de uso acordado en el artículo 2º.-

ARTÍCULO 4º: Los trabajos a realizar se efectuarán con el asesoramiento de personas idóneas en la materia y previa autorización por parte de la oficina Técnica Municipal, debiendo el PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO mantener la parquización existente y procurar su progresivo desarrollo.-

ARTÍCULO 5º: Autorizase a la Entidad, con asesoramiento de Inspección General a extraer y reponer de su peculio los árboles necesarios para su funcionamiento.-

ARTÍCULO 6º: El Municipio se reserva el derecho de cancelar la presente autorización en caso de comprobar inactividad y/o abandono en las instalaciones.-

ARTÍCULO 7º: La Municipalidad se reserva el derecho de utilizar el lugar como centro de esparcimiento y atracción turística, surgiendo las condiciones de la reglamentación que al respecto dictará el Departamento Ejecutivo en conjunto con el PIGÜÉ RANCHOMOVIL CLUB ARGENTINO.-

ARTÍCULO 8º: Autorizase a ambas instituciones a realizar convenios que por razones de uso y compatibilidad sean necesarios.-

ARTÍCULO 9º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3755/96

3768 Prestamos de Honor

Se crea el programa “Prestamos de Honor” para estudiantes secundarios egresados del distrito. La ordenanza Nº 3966/97 le deroga el articulo 2º a la presente ordenanza. Esta ordenanza fue derogada por la Ordenanza Nº 4476/00.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 55.498/37/96.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Dispóngase el otorgamiento de préstamos de honor para estudiantes universitarios que hayan egresado de los establecimientos de nivel medio y terciario del Partido de Saavedra.-

ARTÍCULO 2º: Prevéase en la confección del próximo presupuesto, la partida correspondiente sobre la base de hasta diez sueldos mínimos, mensuales, del monto de la categoría tres (3) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales.-

ARTÍCULO 3º: Apruébase como reglamentación para el otorgamiento de Préstamos de Honor, las siguientes disposiciones:

  • Residir y haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en escuelas oficiales, provinciales y nacionales o privadas, reconocidas.-
  • Seleccionar como destino universitario cualquiera de las facultades estatales (nacionales, provinciales) señalando la carrera que desea cursar.-
  • Provenir de familias de escasos recursos detectadas por Asistente Social Municipal, quien asume la responsabilidad. Se alentará especialmente aquellas carreras que sean de interés municipal. Ejemplos:

*Enfermería Universitaria.

*Enfermería en Psiquiatría.

*Asistente Social.

*Instrumentadora Quirúrgica.

  • Cada año, la Secretaría de Acción Social abrirá un registro de aspirantes a los préstamos de honor, siendo competencia de dicha Secretaría determinar en quien recaerá tal beneficio.-
  • La Secretaría de Acción Social deberá comunicar en forma fehaciente a los establecimientos educacionales de nivel medio y terciario del Distrito de Saavedra, en el mes de Octubre de cada año, la apertura del registro anteriormente mencionado.-
  • Certificar todas las asignaturas del currículum aprobadas en el momento de acceder al préstamo de honor (certificado de nivel secundario).-
  • Se presentará nota de la Dirección en la que el alumno concluyó sus estudios secundarios, explicitando nivel personal que se pudo detectar en el área socio afectiva, durante su paso por la escuela durante los dos últimos años.-
  • Los beneficiarios del préstamo de honor asumen el expreso compromiso de su devolución a valor actualizado en un plazo no mayor de siete (7) años, a partir de la fecha de obtención del título.-
  • Los préstamos de honor serán renovados cada período lectivo si el beneficiario tiene aprobadas todas las materias del plan de estudios de los años anteriores al último por el cual se le renovó el beneficio del préstamo de honor y de éste, todas las materias cursadas y un examen final.-

Los beneficiarios que hayan terminado de cursar la carrera y solamente adeuden exámenes finales para graduarse, podrán solicitar la renovación del préstamo de honor siempre que reúnan las condiciones exigidas por la presente reglamentación. En tal caso, el beneficio se extenderá hasta el egreso, pero no podrá exceder los nueve meses del año inmediato siguiente al de la última renovación.-

  • La secretaría llevará un registro con el nombre de los beneficiarios, fecha de otorgamiento de los préstamos, renovación y causa de cancelación.-
  • En caso de abandono de sus estudios, el alumno notificará a la Secretaría de Acción dentro de las setenta y dos (72) horas de producido el abandono.-
  • Ante el caso citado en el Inciso once (11) de abandono de los estudios existirá la posibilidad de que otro alumno pueda incorporarse al sistema de préstamos de honor (reuniendo las condiciones exigidas en ésta reglamentación) a fin de poder ir recuperando gradualmente los fondos destinados como préstamos de honor al alumno claudicante.-
  • El Honorable Concejo Deliberante, se constituye en órgano de aceptación de apelación para tratar casos especiales y los mismos serán aprobados ad-referéndum del Cuerpo Deliberativo.-

ARTÍCULO 4º: Derogase en su totalidad la ordenanza Nº 1846/87.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

ORDENANZA Nº 3768/96