6220 Derogando la Ordenanza 4820/2002

Se deroga la Ordenanza 4820/2002, que autorizaba la venta de un lote en el SIP de Pigue. ORDENANZA DEROGADA POR LA ORDENANZA 6267/2014

CORRESPONDE A EXPTE Nº 63.342/2001.-

VISTO:

La nota presenta por el Señor Mauricio Castiñeiras, renunciado a la titularidad de un terreno en el S.I.P. de la ciudad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo había autorizado la venta del mencionado lote mediante la ordenanza 4820/02.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Derógase la Ordenanza Nº 4820/2002 y su Decreto de Promulgación Nº 594/2002, (Castiñeiras Mauricio, Venta lote SIP Pigüé, Partida Nº 12707).-

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6220/2013

 

EDUARDO D. METZLER GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

CR. RAFAEL S. KREDER ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

6224 Desafectando Área de Reserva Ampliación Urbana en Pigue

Se desafecta un area de reserva para ampliacion urbana en la ciudad de Pigue. ORDENANZA DEROGADA POR LA ORDENANZA 6341/2014.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2403/2013.-

VISTO:

La iniciativa municipal de atender el déficit de suelo urbano existente en la localidad de Pigüé, cabecera del partido.

La ampliación urbana realizada con la consumación del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, la cual alivió la situación crítica de falta de terrenos, ya que se incorporaba a la trama urbana tierras aptas para subdividir.

La constante demanda de terrenos que ha habido desde ese momento a la fecha, ha ocasionado nuevamente un déficit de tierras que es cada vez más recurrente; y:

CONSIDERANDO:

Que en el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra (Ordenanza Nº 5570/08 Decreto Convalidación Provincial 1177/09) se encuentran previstos nuevas ampliaciones del área urbana.

Que la zona denominada RAU que quiere incorporarse al área urbana de la ciudad de Pigüé, no interfiere urbanísticamente con los lineamientos generales de crecimiento urbano de la ciudad que se exponen en el Esquema Director del Plan de Ordenamiento Urbano y territorial del Partido de Saavedra, vigente desde el año 2008.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Desaféctese de Área RESERVA DE AMPLIACIÓN URBANA. Pigüé (RAU.p), Zona de Reserva de Ampliación Urbana, el predio designado catastralmente como Circunscripción: II, Sección: E, Chacra: 91, Fracción II, Parcela: 2.

Artículo 2º: Aféctese el sector mencionado el artículo anterior como RESIDENCIAL 1. Pigüé (R1.p) quedando incorporado al Área Urbana de la ciudad de Pigüé-

Artículo 3º: El predio mencionado en el Artículo 2 se incorpora a Área Urbana,  pasará a integrar la Zona RESIDENCIAL 1. Pigüé (R1.p) según plano de Zonificación,  adoptando los usos, indicadores urbanísticos, morfológicos y de parcelamiento correspondientes a la misma, según lo establecido en el “Capítulo IX: Zonificación, Carácter y Normas Especificas de Áreas y Zonas: Hojas de Zona” del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.-

Artículo 4º: En dicha área se admitirá viviendas unifamiliares y multifamiliares con comercios diarios, periódicos y ocasionales. También se permitirán servicios acordes con el carácter residencial.  Dichos usos complementarios deberán cumplir con el “Capítulo XIV: Clasificación de usos” Punto 41.1 PLANILLAS DE USOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS, que  forman parte del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.-

Artículo 5º: En el momento de materializarse el uso urbano deberán cederse las superficies consignadas en materia de Espacios Verdes y Reserva para equipamiento comunitario cumpliendo con lo establecido en el Decreto Ley 8912 /77 y su Decreto Reglamentario 1549/83. La localización definitiva de las cesiones, su superficie y dimensionado será determinado por las áreas técnicas municipales.-

Artículo 6º: Deberán cederse al uso público las calles consignadas en el croquis de anteproyecto de subdivisión presentado en el Expediente Nº 4097-2403/2013 .Respecto a las mismas todas cumplirán con los anchos mínimos que establecen el Artículo 12º de la Ley Nº 8.912/77 y el Decreto Reglamentario 1.549/83, según su longitud. En los casos que fueran continuación de vías existentes, se conservará la misma dimensión excepto que fueran inferiores a los anchos mínimos descriptos anteriormente.

Corresponde además la cesión al uso público  de la calle perimetral con un ancho de 30 m. para conformación del boulevard de borde Nueva Circunvalación, cumpliendo con lo establecido en los planos: Esquema director de Pigüé –Plano 2- y Sistema Circulatorio de la ciudad de Pigüé – Plano 3 – De la Sección I, Capítulo 1: Objetivos y Principios, del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra.-

Artículo 7º: Establécense para los sectores incorporados al Área Urbana por los Art. 2º y 3º de la presente,  los siguientes servicios básicos de infraestructura: agua corriente, desagües cloacales, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, desagües pluviales y tratamiento de calles.-

Artículo 8º: Quedarán a cargo del propietario o emprendedor los trabajos correspondientes a apertura de calles y la provisión de servicios básicos de infraestructura establecidos en el Art. 7º de la presente para los sectores incorporados al Área Urbana.-

Artículo  9º: El propietario o emprendedor de los trabajos deberá presentar los planos de Mensura y División del Área Urbana incorporada en el artículo 2º, en un mínimo de 3 etapas. Las mismas podrán ser propuestas por el propietario en consenso con las áreas técnicas municipales. El plano de Mensura y División de cada etapa será VISADO MUNICIPALMENTE cuando la Municipalidad certifique la ocupación de un 70 % de las parcelas generadas.-

Artículo  10º: Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes anexos:

  • Anexo I: el Plano de Zonificación de Pigüé.
  • Anexo II: Plano Detalle de Zona a modificar.
  • Anexo III: Hoja de Zona de la zona denominada Residencial 1. Pigüé (R1.p).
  • Anexo IV: Copia del plano de Mensura y División de las parcelas afectadas.

Artículo 11º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

ORDENANZA Nº 6224/2013

     

   
EDUARDO D. METZLER       GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

     
CR. RAFAEL S. KREDER     ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
         
         
    LUIS  O. GRIBALDO    
    SECRETARIO LEGISLATIVO    
    H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ  

6249 Ampliando plazo de obra empresa Sbarbatti, Felice y Magno S.A.

Se amplia el plazo de obra para la Empresa Sbarbatti, Felice y Magno S.A. en Licitacion 01/05. ORDENANZA DEROGADA POR LA ORDENANZA 6331/2014

CORRESPONDE A EXPTE Nº 7600/2014.-

VISTO:

La nota presentada por la firma Sbarbatti, Felice y Magno S.A., adjudicatarios de la licitación 01/05, y:

CONSIDERANDO:

Que, ya se han ampliado los plazos previstos en la mencionada licitación, e inclusive la empresa ha pagado multas por las demoras suscitadas.

Que, desde la última prorroga otorgada por este Cuerpo, ha avanzado sustancialmente la obra y que a simple vista se encuentra en la etapa final.

Que, los argumentos esgrimidos por la empresa son reales y se deben a condiciones climáticas vividas en esta ciudad los primeros meses del corriente año.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Prorrogase, a partir del 17 de Mayo de 2014  por el termino de seis meses improrrogables, el plazo de ejecución de obra de la Licitación 01/05.-

Artículo 2º: Lo dispuesto por el articulo primero, será el ultimo plazo con que cuente la empresa adjudicataria para finalizar lo estipulado en la licitación correspondiente. Superado este plazo se ajustaran estrictamente a lo dispuesto en la adjudicación realizada en su momento y que se encuentran en el expediente Nº 67.070/2004.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6249/2014

     

   
EDUARDO D. METZLER       GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

     
CR. RAFAEL S. KREDER     ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
         
         
    LUIS  O. GRIBALDO    
    SECRETARIO LEGISLATIVO    
    H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ  

6266 Declarando de Interés Municipal la construcción de viviendas y autorizando el préstamo correspondiente

Se declara de interés municipal la construcción de 25 viviendas en Pigue y se autoriza préstamo. ORDENANZA DEROGADA POR LA ORDENANZA 6337/2014.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 79.190/13.-

VISTO:

La ordenanza preparatoria Nº 6126/13 sancionada por este cuerpo y las modificaciones incorporadas posteriormente, mediante sucesivas ordenanzas Nº 6172/13  y  6191/13, y:

CONSIDERANDO:

Que, el informe de los organismos de la constitución es favorable para el mencionado empréstito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de Interés Municipal el proyecto de construcción de 25 Viviendas Sociales, en la localidad de Pigüé, las que serán erigidas en las parcelas identificadas catastralmente como Circunscripción II Sección D Manzana 75-a, Parcela 8, Partida 9509 y Parcela 9, Partida 9510 y Circunscripción II Sección D Manzana 84. Las unidades resultantes deberán ser adjudicadas por venta, mediante un sistema transparente y equitativo, a reglamentar por el Departamento Ejecutivo Municipal. Entre los criterios de adjudicación de las viviendas deberán figurar, como mínimo-, a) ser una familia afincada en el Distrito, con una antigüedad no menor de tres (3) años; b) no poseer vivienda propia, ni otro tipo de inmuebles a nombre de alguno de los miembros convivientes; c) que ningún miembro de grupo familiar haya sido adjudicatario o beneficiario de una vivienda de interés social asignada por el Estado, o de asistencia crediticia para adquirirla, salvo que se demuestre, por medio fehaciente, la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba y d) ser sujeto de crédito, sobre la base de una evaluación previa a realizar por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se deberá reservar un cinco por ciento (5%) de las viviendas que se construyan, para ser adjudicadas a personal de las fuerzas de seguridad, que también deberán cumplimentar los requisitos b); c) y d) antes enunciados.-

Artículo 2º: Adhiérase, en todos sus términos y anexos, al “Convenio Marco del Programa de financiamiento para Construcción de Viviendas”, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura Provincial, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial y el Instituto de la Vivienda, el que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza y forma parte de la misma. Todas las condiciones establecidas en dicho Convenio y en sus anexos, resultarán de cumplimiento obligatorio para este Municipio.-

Artículo 3º: Autorízase al Sr. Alejandro Hugo Corvatta, Intendente Municipal, a firmar con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial (Profide), el respectivo Contrato de Préstamo, por un monto de hasta Pesos Diez Millones veintiocho mil quinientos ($10.028.500,00) cuyo texto, términos y condiciones se establecen como Anexo IV del Convenio Marco mencionado en el artículo anterior.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en garantía, a favor del Profide, el derecho de la Municipalidad por el quince por ciento (15%) de los pagos que la Provincia de Buenos Aires, a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, deba efectuar y efectuare periódicamente en concepto de Coparticipación Provincial de Impuestos, conforme la Ley Provincial 10.559 (t.o. por Decreto 1069195), o cualquier norma que en el futuro la modifique, complemente o reemplace y que regule esa materia, con el alcance indicado en el Contrato de Préstamo. El Departamento Ejecutivo deberá tramitar los dictámenes de la Dirección Provincial de Coordinación Federal y Municipal y del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, que permitan concretar el endeudamiento en los términos y condiciones del Contrato de Préstamo que se menciona y autoriza en el Artículo 3, y el ofrecimiento de la garantía de Coparticipación Provincial de Impuestos, detallado más arriba, en el presente artículo.-

Artículo 5º: Dado que el precio total de cada vivienda estará conformado por dos componentes, a saber, el terreno y la construcción, y que el costo de esta última surgirá directamente del presupuesto de la empresa contratista, el Departamento Ejecutivo deberá gestionar la Tasación Oficial del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a fin de establecer -con toda precisión- el aporte neto del Municipio en el valor del inmueble. Autorízase al Sr. Alejandro Hugo Corvatta, Intendente Municipal, a implementar el financiamiento a los adjudicatarios, en condiciones favorables y con garantías adecuadas, del valor del terreno asignado a cada vivienda.-

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar, para el presente ejercicio, las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también prever, en los presupuestos futuros, la asignación de las partidas necesarias para atender el pago de los servicios de amortización e intereses del presente empréstito.-

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y, conforme lo previsto en el Contrato de Préstamo, tendrá las siguientes facultades primarias sin perjuicio de la participación y aprobación del Profide, en las distintas etapas de la contratación:

  1. A la realización de la obra a través del sistema de Administración.-
  2. Ejercer por sí, o a través de terceros, el control del cumplimiento de los contratos de obra.-
  3. Verificar por sí, y con la intervención del Instituto de la Vivienda, que los diferentes tramos certificados de las obras se correspondan estrictamente con lo ejecutado y estipulado en el plan de avance y los pliegos y especificaciones técnicas aprobados.-
  4. Dictar todas las normas y arbitrar todas las medidas de control que requiera la correcta ejecución de los trabajos, especialmente lo relacionado a la calidad de los materiales y la realización de las obras.-
  5. Tomar todos los recaudos legales y las medidas de seguridad necesarias, a fin de salvaguardar las construcciones en curso y las viviendas terminadas, aún no adjudicadas, de la intrusión de personas no autorizadas, o del robo de materiales, herramientas y elementos de construcción.-

Artículo 8º: La presente Ordenanza deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los plazos legales de su promulgación.-

Artículo 9º: No será de aplicación toda Ordenanza y/o disposición administrativa municipal que se oponga a lo establecido en la presente.-

Artículo 10º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6266/2014

     

   
EDUARDO D. METZLER       GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

     
LUIS  O. GRIBALDO     ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

6294 Cancelación hipoteca y escrituracion vivienda partida Nº 14770

Cancelación de hipoteca y escrituracion vivienda partida Nº 14770 Sra. Ilene Sabina Bullita. DEROGADA POR ORDENANZA Nº 6414/15

CORRESPONDE A EXPTE Nº 4097-2216/2005.-

VISTO:

El Decreto Nº 207/1994 por el cual se encuentra adjudicada definitivamente a la señora Ilene Sabina Bullita, DNI Nº 18.633.822, el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-w, Parcela 9, Partida Nº 14.770, correspondiente al Plan Solidaridad I, II y III, de la localidad de Pigüé, y:

CONSIDERANDO:

Los Artículos 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se solicita la escrituración del inmueble citado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Autorizase la transmisión de dominio del inmueble identificado como  Circunscripción II, Sección C, Manzana 31-w, Parcela 9, Partida Nº 14.770, perteneciente al Plan Solidaridad I, II y III, de la localidad de Pigüé, a favor de la señora ILENE SABINA BULLITA, DNI Nº 18.633.822

Articulo 2º: La escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, se harán a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6294/2014

     

   
EDUARDO D. METZLER       GUSTAVO J. NOTARARIGO
SECRETARIO ADMINISTRATIVO       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

     
CR. RAFAEL S. KREDER     ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
         
         
    LUIS  O. GRIBALDO    
    SECRETARIO LEGISLATIVO    
    H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ  

6544 Estacionamiento para Motocicletas en Pigue

Se delimita espacios exclusivos para estacionamiento de motos en el radio centrico de la ciudad de Pigue

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8216/16.-

VISTO:

La necesidad de ordenar el tránsito y estacionamiento de motos y ciclomotores.

CONSIDERANDO:

Que se presentó un proyecto similar en el año 2001 ordenanza n° 5943/11

Que al no contar con un sector específico para el estacionamiento de motos, éste se vuelve desordenado.

Que  la moto es un transporte económico y de uso frecuente entre los estudiantes.

Que es necesario brindar la mayor seguridad posible a quienes utilizan este medio de transporte.

Que año tras año, se va incrementando la cantidad de motos que circulan en el radio de la EESTN1.

Que esta sería una experiencia piloto para este establecimiento educativo, pero que posteriormente podría ser implementado en otras zonas de la ciudad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1: Exceptúese a las vallas como obstáculos, tal como especifica el Código de Tránsito y Transporte del Distrito de Saavedra, en su artículo 19º

Artículo 2: Delimítese un espacio exclusivo en la vía pública para el estacionamiento de motos.

Artículo 3: El espacio  creado estará ubicado entre Avda Cabanettes y Francia, esquina Francia.

Artículo 4: El sector demarcado será de 7,20  metros  y contará con un vallado que delimite el espacio, con un caño para asegurar las motos y cartelería indicativa sobre la utilización exclusiva para motos de ese espacio.

Artículo 5: La oficina responsable de poner en obra esta ordenanza será la encargada de colocar el vallado, el caño y la cartelería, así como también el pintado sobre la calzada.

Artículo 6: El área de prensa, dará la difusión necesaria, para que la población tome conocimiento de esta ordenanza, una vez culminada la demarcación y vallado citada en el artículo 3.

Artículo 7: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza,

 Artículo 8: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉSIS  DIAS

DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6544/2016

 

  MARÍA PAMELA    HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

LUIS  O. GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

6520 Convalidando Convenio de Cooperación con organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.

Ordenanza DEROGADA por la ordenanza Nº 6541 del año 2016.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 79246/13

Visto:

La nota presentada a fs. 8 por la Licenciada Silvana Ércoli, Directora de Política Social, Familiar y de Promoción de Derechos  y;

Considerando:

El convenio obrante a fs.  9 a 11 del presente expediente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1: Autorízase  a suscribir un Convenio de Cooperación entre el Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires, y la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), la cuál percibirá una suma mensual, por diez (10) plazas, destinadas a cubrir gastos de los niños/as y adolescentes (de 0 a 18 años), del Distrito que residen en el Hogar Convivencial “Avelén Hué” de Pigüé-

Articulo 2: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE   DÍAS DEL MES DE OCTUBRE   DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

ORDENANZA Nº 6520/2016

MARÍA PAMELA HERNANDEZ

SECRETARIA ADMINSITRATIVA

H.C.D. SAAVEDRA-PIGUE.

MARÍA ANDREA CAMANDONA

PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

 

LUIS O.GRIBALDO

SECRETARIO LEGISLATIVO

H.C.D.-SAAVEDRA-PIGUE

 

MARCEL A. GUIDO

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

ALEJANDRA GONZALEZ

SECRETARIA LEGISLATIVA

H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜE

6471 Modificando articulo 9º Ordenanza 5764/10

Se modifica los montos de los prestamos de honor facultado por el articulo 9º de la ordenanza 5467 del año 2010.
ORDENANZA DEROGADA por la ordenanza 6525/16, nuevo regimen de Becas Municipales para estudiantes del distrito.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8047/16.-

Visto:  

                               La necesidad de cambiar los montos de los beneficios que otorga anualmente la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé a través de los Prestamos de Honor, y;

 CONSIDERANDO:

Que, los montos pautados en el artículo 9º de la ordenanza 5764/10, que este municipio otorga a través de los Prestamos de Honor a alumnos estudiantes universitarios y/o terciarios del distrito, han quedado desactualizados a la fecha

Que, la mencionada desactualización causa inconvenientes a los beneficiarios de los mismos, debido a que no cumplen con  las necesidades básicas para lo que fue creado

Que,  la erogación prevista en la presente ordenanza se debe hacer efectiva a través de un listado confeccionado por el aérea de Desarrollo Social y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. 

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 5764/2010, sancionada el 10 de marzo del año 2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: Monto del Beneficio. El préstamo de honor consistirá en una suma de dinero, la cual se establecerá en función del informe socio-económico elaborado por la Asistente Social, en montos de Pesos Seiscientos ($600); Pesos Un Mil Doscientos ($1.200) y Pesos Un Mil Ochocientos ($1.800). Esta suma se devengara entre los meses de febrero y hasta diciembre del ciclo lectivo en que fuera solicitado el Beneficio, sin perjuicio de la fecha de percepción del mismo.-

Artículo 2º:    Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6471 /2016

6466 Mantenimiento y Conservación de terrenos baldíos en el distrito.

Obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos en el distrito y aplicación de sanciones por incumplimiento de la misma.
DEROGADA POR LA ORDENANZA 6532 DEL AÑO 2016.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8001/16.-

 VISTO:

             La necesidad de regular el estado de mantenimiento y conservación de los terrenos baldíos del Distrito de Saavedra.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado brindar seguridad pública a los vecinos, así como también garantizar las condiciones ambientales y de salubridad necesarias en el espacio público.

Que en los últimos años, se ha producido una expansión de las ciudades del Distrito, con grandes loteos y la construcción de nuevos barrios periféricos.

Que en algunos casos, los propietarios poseen los terrenos como inversión, sin ocuparse del estado de conservación de los mismos.

Que el estado de abandono y la presencia de pastizales en los terrenos generan la aparición de roedores, reptiles, insectos, arácnidos y riesgos por posibles incendios, afectando la seguridad y la salud de los vecinos linderos.

Que sobre todo en época estival, los vecinos suelen efectuar denuncias por el abandono de los terrenos baldíos, y reclaman al municipio la limpieza de los pastizales.

Que el Código de Faltas Municipales sancionado por Decreto Ley 8751/77, establece en su Artículo 4º que  “Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial las infracciones a las ordenanzas que regulan:

  1. a) Condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los terrenos baldíos.
  2. b) Prevención y eliminación de la contaminación ambiental de los cursos y cuerpos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.
  3. c)  Elaboración, transporte, expendio y consumo de productos alimenticios y las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial.
  4. d) Instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos animales.
  5. e) Radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a la Ley 11.459.

Que dicho Decreto Ley  en su Artículo 6º bis establece que “en caso de infracción a las normas cuyas materias se detallan en el artículo 4º bis, la pena de multa podrá ascender hasta la suma del triplo de la establecida como tope en el artículo 6º”.

Que es necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de los mismos, demostrando responsabilidad y solidaridad para con sus vecinos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Los propietarios y/o tenedores  de terrenos baldíos ubicados dentro del Partido de Saavedra, estarán obligados a mantener en forma permanente sus lotes  limpios, libres de malezas, pastizales, escombros,  residuos, o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud o el medio ambiente.

Artículo 2º: Entiéndase por terreno baldío, toda porción de tierra cercada o no, inclusive aquella que estando parcialmente construida se encuentre en estado de abandono o desocupación.

Artículo 3º: El Área de Inspección del Municipio de Saavedra se convertirá en la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

  • Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
  • Realizar relevamientos permanentes sobre el estado de los terrenos baldíos en el Distrito de Saavedra.
  • Recibir las denuncias efectuadas por cualquier vecino o persona interesada.
  • Labrar las actas de infracción en los casos que ameriten.

Artículo 5º: Constatado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en el Artículo 1º, el Área de Inspección del Distrito de Saavedra labrará el acta de infracción correspondiente, intimando al propietario, titular o poseedor, a realizar las tareas de conservación e higiene dentro de los 15 días próximos a la notificación.

Artículo 6º: En  caso de que el propietario no diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza, por vía administrativa o a través de terceros, con cargo del costo al titular del inmueble o la persona responsable tal como lo establece el Artículo 3º.

Artículo 7º: Para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, y con el fin de garantizar el derecho a la propiedad privada, el Poder Ejecutivo deberá solicitar para ingresar a los terrenos en cuestión la correspondiente autorización judicial.

Artículo 8º: El costo de la limpieza del terreno por metro cuadrado será equivalente a lo establecido por la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en ese momento.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la boleta de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, liquidará a los propietarios del inmueble, los montos correspondientes a los trabajos de limpieza.

Artículo 10º: Toda solicitud de libre deuda del Inmueble deberá comprender la inexistencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene, conforme a lo previsto por la presente ordenanza.

Artículo 11º: El poder Ejecutivo Municipal deberá realizar periódicamente campañas  de concientización y difusión de las disposiciones establecidas por la presente ordenanza.

Artículo 12º: Deróguense Ordenanzas, Reglamentaciones o Disposiciones referidas a la temática, anteriores a la presente.

Artículo 13: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6466/2016