6461 Asignando usuario y clave a los Concejales para el sistema RAFAM

Asignando usuario y clave a los señores Concejales del sistema RAFAM para verificacion y control administarcion municipal.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8002/2016.

VISTO:

Que la Sanción de la Ley Provincial Nº 13963 introdujo modificaciones en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 10869 (LOTC) y sus modificatorias, eliminando el detalle de los estados demostrativos que conforman la rendición de cuentas que cada intendente debe presentar al Concejo Deliberante.

Que en Función de lo señalado se advierte la necesidad de compendiar en un solo cuerpo normativo la totalidad de los elementos que deben elevarse al Concejo Deliberante conformando la rendición de cuentas.

Que respaldando el texto precedente, el HTC  mediante Resolución 449/2011 en su artículo 2º establece que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar  al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas el acceso al sistema informático RAFAM, para que con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él.

CONSIDERANDO:

Que existen antecedente donde mediante Minuta de Comunicación 41/2014 se solicitó al Departamento ejecutivo habilite a este Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema R.A.F.A.M. (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal).

Que el control del presupuesto se plasma en el artículo 65 de la LOM, al decir que corresponde al Consejo el examen de las cuentas de la administración municipal, es uno de los preceptos más importantes en orden a los contralores ejercidos por dicho cuerpo, y lo es esencialmente en orden a la legalidad, puesto que el examen principalmente consiste en la correspondencia del trámite de las cuentas con la Ordenanza de Presupuesto

Que la norma citada tiene su raíz jurídica en nuestra Constitución provincial la que expresa en su artículo 192 inc. 5 “Examinar y resolver sobre las cuentas del año vencido, remitiéndolas enseguida al Tribunal de Cuentas”.

Que por lo expresado y además lo interpretado por la Justicia, es un derecho-deber de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante examinar las cuentas municipales

Que ante una consulta del Municipio de Campana, Expediente 5300-524-2014-0-1 del 19/9/2014, el Honorable Tribunal de Cuentas manifiesta: “El Departamento Ejecutivo debe habilitar, mediante asignación de usuario y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda  disponer de toda la información…

Que la misma consulta mencionada en el considerando anterior dice en otros de sus párrafos: “Con relación al momento en que el cuerpo legislativo pueda acceder a la consulta física de documentación respaldatoria, se entiende

que el mismo no se circunscribe solamente al periodo de tratamiento de la rendición.”

Que ante la consulta del Municipio de Maipú, expediente  4071-1770-2014-0-0 del 7/10/2014, la respuesta dice: “….; agregando como nuevo requisito que el Intendente deberá habilitar mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al Sistema Informático RAFAM para que, con  carácter exclusivo de consulta pueda disponer el cuerpo deliberativo de toda la información contenida en él”

Que el fallo de la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata en la causa (C-4242-D 0-1)   “Piacentini Diego Hernán y otros c/ Municipalidad de Villa Gesell sobre materia a categorizar” dice:

“resulta por si elocuente establecer el derecho-deber de los integrantes del Concejo Deliberante para examinar y analizar las cuentas municipales….”

“el órgano ejecutivo municipal debe garantizar el acceso irrestricto de sus miembros no solo a los documentos…. Sino a toda aquella documentación que requiera”

“el Departamento Ejecutivo debe allanar todo tipo de dificultades al libre acceso a las cuentas y sus respectivos comprobantes… que deben estar aptos y

listos para su examen por parte de los concejales, para  lo cual la reglamentación prevee la asignación de usuarios y claves respectivas, con carácter exclusivo de consulta”.

“la función debe ser ejercida aún luego de expirado el plazo determinado por el precepto” su no cumplimiento constituye un grave vicio de constitucionalidad.

Sentencia: “…condenar a la Municipalidad de Villa Gesell a que permita a los actores,-siempre que conserven su cargo de ediles municipales, acceder  a la documentación….”

Que nuestro HCD se encuentra conformado por 14 Concejales, representando 5 Bloques Políticos, y el órgano ejecutivo municipal debe garantizar el acceso irrestricto de sus miembros, no sólo a los documentos que reglamentariamente deben presentarse en cumplimiento a las normas del organismo constitucional específico de control de las cuentas, sino también a todas las obligaciones que se impongan. Por lo tanto se deberá garantizar los medios que permitan a los concejales una correcta y exhaustiva evaluación numérica-contable, a efectos de examinar y analizar convenientemente las cuentas municipales, resultando indispensable contar con los recursos informáticos que permita el acceso remoto multiusuario y de conexión simultánea al sistema RAFAM.

          EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Asignase a los Concejales del Partido de Saavedra un usuario y clave de acceso al sistema informático RAFAM (Reforma de Administración Financiera en el Ámbito Municipal) para que éstos dispongan de toda la información contenida en él.

ARTÍCULO 2º: El usuario y clave asignado será de acceso personal mientras dure su mandato y se encuentre en posesión del cargo, debiendo éste hacerse responsable del uso de las mismas y del manejo de la información obtenida a través de este Sistema.

ARTÍCULO 3º: Se deberán adecuar todos los sistemas, conexiones, redes, etc., de forma tal que los Concejales dispongan en su respectivo Bloque de terminales que permitan el acceso remoto y simultáneo.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deberá mantener actualizada la base de datos pertinente al RAFAM a las que accedan los Concejales, de modo permanente, como así también la actualización de las nuevas versiones del software mencionado.

ARTÍCULO 5º: La facultad de los Concejales para el acceso al Sistema RAFAM será exclusivamente de consulta para el posterior análisis de la información que contenga el mismo.

 ARTÍCULO 6º: Al finalizar el mandato de cada Concejal se dará inmediatamente de baja el usuario y clave asignados a éste en carácter personal y se otorgará un nuevo usuario y clave de acceso al Concejal que asuma el mandato

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6461 /2016

 

6460 Cambio de sentido circulacion calle Catriel y estacionamiento en una sola mano

Mano única y estacionamiento sobre una sola acera calle Catriel de la ciudad de Pigue.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8000/2016.

 VISTO:

La calle Catriel de la localidad de Pigüé y;

CONSIDERANDO

          Que el sentido de la circulación de la Calle Catriel del 800 al 900 es actualmente de doble mano, permitiéndose el estacionamiento en ambas manos.

Que el ancho de dicha arteria dificulta el estacionamiento e imposibilita la circulación de vehículos.

Que los vecinos del sector han reclamado dar una solución que mejore la circulación y seguridad a los usuarios de la vía pública en el mencionado sector.

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Desígnese mano única con sentido de circulación Norte – Sur a la calle Catriel de la localidad de Pigüé.

Artículo 2º: Prohíbase el estacionamiento sobre mano izquierda en toda la extensión de la calle Catriel. A tal efecto la Municipalidad deberá instalar la señalización necesaria.

Artículo 3: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6460 /2016

 

 

6459 Utilidad Publica y pago obligatorio cloacas en calle San Cayetano del 700 al 800

Obra red cloacal en calle San Cayetano entre el 700 al 800 de la ciudad de Pigue.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84459/2016.

 VISTO:

La nota presentada por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, solicitando la obra de ampliación de la red cloacal en la calle SAN CAYETANO  DEL 700 AL 800 entre calles LAS GOLONDRINAS y Final,  de la ciudad de Pigüé; y:

CONSIDERANDO:

Que, no se ha presentado ningún vecino en el Registro de oposición abierto oportunamente.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Declárase de utilidad pública y de pago obligatorio por los vecinos frentistas la Obra “Red Cloacal de Pigüé”  en los inmuebles baldíos o edificados, ubicados  en calle San Cayetano del 700 al 800

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

 ORDENANZA Nº 6459 /2016

 

6458 Aceptacion Espacio Verde loteo Ana Maria Ducos

Espacio verde a favor de la municipalidad cedido por la Sra., Ana Maria Ducos

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 83665/2015.-

Visto:   

           Lo dispuesto en el Decreto Ley 8912/77 de “Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo” y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 9533/80 de Régimen de Inmuebles de dominio Municipal y Provincia , y

 Considerando:

Que debe inscribirse a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra los inmuebles cedidos como Espacio Verde Libre y Público en el plano de: Mensura y División, Nro :092-020-2013, a nombre de Ana María del Carmen Ducos

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Acéptase la Reserva Fiscal afectada a ESPACIO VERDE LIBRE Y PÚBLICO cedida en el plano de: Mensura y División Nro.:092-020-2013 realizado por el Agrimensor D’ amico Raúl (Matrícula  Nº 381), el que fuera aprobado en La Plata por la Dirección de Geodesia con fecha 01-07-2013; designada catastralmente como : Circunscripción II , Sección C, Quinta 24, Fracción I, Parcela 15,Partida:16.930, es de forma regular con una superficie de 1.334,59 m2 y está compuesta por: 34,41 m al SO  sobre calle a ceder ;4,24m. de Ochava al O intersección de calle a ceder y calle Córdova;28.57m al NO sobre calle Córdoba;42.41m al NE linda con parte parcela 12 de la quinta 24; y 31.57m al SE linda con parcela 14.

Artículo 2º: Procédase a la inscripción originaria a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra, conforme a lo dispuesto por el art. 39 y siguientes del Decreto Ley 9533/80.

Artículo 3º:  Adjunto copia de Plano de Mensura 92-020-2013

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

 ORDENANZA Nº 6458 /2016

6457 Inscripcion Espacio Verde Loteo Perera

Cesion de tierra al municipio por parte del nuevo loteo.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84440/2016.-

 Visto:             

          Lo dispuesto en el Decreto Ley 8912/77 de “Ordenamiento Territorial y Uso

del Suelo” y lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley 9533/80 de Régimen de Inmuebles de dominio Municipal y Provincia , y

 Considerando:

Que debe inscribirse a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra los inmuebles cedidos como Espacio Verde Libre y Público en el plano de: Mensura y División, Nro: 092-06-2015, a nombre de las Sras. Perera

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º:  Acéptase la Reserva Fiscal afectada a ESPACIO VERDE LIBRE Y PÚBLICO cedida en el plano de: Mensura y División Nro.:092-06-2015 realizado por el Agrimensor D’ amico Raúl (Matrícula  Nº 381), el que fuera aprobado en La Plata por la Dirección de Geodesia con fecha 25-06-2015,registrado bajo legajo 349,folio Nº 5 con fecha 27/10/2015; designada catastralmente como : Circunscripción II, Sección D, Quinta 100,Manzana 100b,Parcela 2,Partida:17.799, es de forma irregular con una superficie de 1.472,60m2 y está compuesta por:23,15m. al NE sobre calle Conesa a ceder ;44,00 al SE linda con parte de la parcela 3;43,15 al SO linda con parte parcela 3 y al NO línea quebrada de 3 tramos: 22,70 de SO a NE sobre calle Ripani a ceder,20,00 m de NO a SE y 21,30m de SO a NE linda ambos con parcela 1.

Artículo 2º:  Acéptase la Reserva Fiscal Afectada a RESERVA PARA EQUIIPAMIENTO COMUNITARIO cedida en el Plano de: Mensura y División Nro: 092-06-2015 realizado por el agrimensor  D’ amico Raúl (Matrícula Nº 381), el que fuera aprobado en La Plata por la Dirección de Geodesia con fecha 25-06-2015,registrado bajo legajo 349,folio Nº 5 con fecha 27/10/2015; designada catastralmente como : Circunscripción II; Sección D, Quinta 100, Manzana 100b,Parcela 1, Partida:17.798, es de forma regular con una Superficie de 421,50 m2 y está compuesta por: 18,30m al NO sobre calle Ripani   a ceder; 4,24m de ochava al N intersección calle Ripani y Conesa a ceder, 17,00m al NE sobre calle Conesa a ceder; 21,30m al SE linda con parte parcela 2 y20,00m al SO linda con parte parcela 2.

 Artículo 3º:Procédase a la inscripción originaria a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra, conforme a lo dispuesto por el art. 39 y siguientes del Decreto Ley 9533/80.

 Artículo 4º: Adjunto copia de Plano de Mensura 92-06-2015

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

ORDENANZA Nº 6457 /2016

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

 

6456 Comodato con FEPSA por Estación FFCC de Goyena

Autorizando la firma del Comodato con Ferro Expreso Pampeano para el uso de la Estación ferroviaria de Goyena.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84390/2016.-

Visto:   

           El contrato  que acordaron celebrar, por una parte la Municipalidad del Partido de Saavedra, representada por el Intendente Municipal Alejandro Hugo Corvatta, y por la otra la empresa Ferroexpreso Pampeana S.A. ,representada por sus apoderados los señores Eduardo Alberto Russo y David San Juan

Considerando:

Que debe convalidarse mediante Ordenanza Municipal y la misma promulgarse por Decreto

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º:  Convalídase  el CONTRATO DE COMODATO suscripto entre la Municipalidad de Saavedra (Pigüé) representada por el Intendente Municipal, Señor Alejandro Hugo Corvatta, con D.N.I. : 10.212.148, en adelante EL COMODATARIO, y la Empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. , representada en este acto por los señores EDUARDO ALBERTO RUSSO D.N.I. 20.251.422 argentino y DAVID SAN JUAN, D.N.I. 24.878.0467 argentino, en su carácter de apoderados, en adelante FEPSA, por medio del cual ésta da en comodato al Municipio los bienes que se detallan en el Anexo I Punto I y los Planos que figuran como Anexo II, y que forman parte integrante de este convenio, situados en la Localidad de GOYENA.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

 ORDENANZA Nº 6456 /2016

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

6455 Comodato Escuela de Estetica Pigue

Autorizando firma comodato por edificio municipal para Escuela de Estética en Pigue

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 80163/2013.-

Visto:   

           El contrato de comodato obrante a fs. 5 Y 6 del presente expediente, celebrado entre la INSPECTORA JEFE DISTRITAL DE SAAVEDRA, REGIÓN EDUCATIVA N º23  y la MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA y

 Considerando:

Que la Inspectora Jefe  Distrital de Saavedra, Región Educativa  Nº 23, ha solicitado EN COMODATO un  bien para el funcionamiento de la Escuela de Estética ,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Contrato de Comodato con la Inspectora Jefe Distrital de Saavedra, Región Educativa Nº 23, dependiente de la  Dirección General de Cultura y Educación del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, en la cual el Municipio cede en comodato o préstamo gratuito de uso el inmueble sito en calle Humberto Primo Nº 285 de Pigüé, Partida 1615, donde funcionará una “Escuela  de Estética”, por el término de dos (2) años a partir del 01 de Enero de 2016

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

ORDENANZA Nº 6455 /2016

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

6454 Cancelacion Hipoteca y escrituracion ptda. Nº 14903

Autorización al D.E. cancelación hipoteca y escrituracion.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84.153/16.-

 VISTO:

La nota presentada por la titular del inmueble partida Nº 14.903, solicitando la Escritura Publica de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y:

 CONSIDERANDO:

Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Articulo 1º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta 31, Manzana 31-F, Parcela 12, Partida Nº.- 14.903, de Pigüé.

Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 14903, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.

 Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6454/2016

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

6453 Cancelacion Hipoteca y Escritura Ptda. 14923

Autorizacion al D. E. para escrituracion

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84.152/16.-

VISTO:

La nota presentada por la titular del inmueble partida Nº 14.923, solicitando la Escritura Publica de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y: 

CONSIDERANDO:

Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Quinta 31, Manzana 31-h, Parcela 4, Partida Nº.- 14.923, de Pigüé.

Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 14923, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6453/2016

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

6230 Eximiendo del pago de patente a los Bomberos Voluntarios de Saavedra

Se exime del impuesto automotor municipal a vehículos de los Bombero Voluntarios de Saavedra.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 80.682/2014.-

VISTO:

La nota presentada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra, y:

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada institución es una entidad de bien público del Distrito.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º: Exímase, por el Año 2014, el Impuesto Automotor de los Dominios SEW-361 y DHU-857, unidades pertenecientes a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra, los cuales son utilizados para el transporte de Personal en incendios y rescate de personas.-

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

ORDENANZA Nº 6230/2014