6471 Modificando articulo 9º Ordenanza 5764/10

Se modifica los montos de los prestamos de honor facultado por el articulo 9º de la ordenanza 5467 del año 2010.
ORDENANZA DEROGADA por la ordenanza 6525/16, nuevo regimen de Becas Municipales para estudiantes del distrito.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8047/16.-

Visto:  

                               La necesidad de cambiar los montos de los beneficios que otorga anualmente la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigüé a través de los Prestamos de Honor, y;

 CONSIDERANDO:

Que, los montos pautados en el artículo 9º de la ordenanza 5764/10, que este municipio otorga a través de los Prestamos de Honor a alumnos estudiantes universitarios y/o terciarios del distrito, han quedado desactualizados a la fecha

Que, la mencionada desactualización causa inconvenientes a los beneficiarios de los mismos, debido a que no cumplen con  las necesidades básicas para lo que fue creado

Que,  la erogación prevista en la presente ordenanza se debe hacer efectiva a través de un listado confeccionado por el aérea de Desarrollo Social y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante. 

       EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 9º de la Ordenanza 5764/2010, sancionada el 10 de marzo del año 2010, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 9º: Monto del Beneficio. El préstamo de honor consistirá en una suma de dinero, la cual se establecerá en función del informe socio-económico elaborado por la Asistente Social, en montos de Pesos Seiscientos ($600); Pesos Un Mil Doscientos ($1.200) y Pesos Un Mil Ochocientos ($1.800). Esta suma se devengara entre los meses de febrero y hasta diciembre del ciclo lectivo en que fuera solicitado el Beneficio, sin perjuicio de la fecha de percepción del mismo.-

Artículo 2º:    Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6471 /2016

6470 Delimitando el estacionamiento y circulación de camiones en localidades del distrito

Prohibiendo la circulacion y estacionamiento de camiones y vehículos de gran porte en todas las localidades del distrito.

CORRESPONDE A EXPTE. 8048/16

VISTO: La necesidad de ordenar el tránsito y estacionamiento de camiones y maquinarias agrícolas en las diferentes localidades del distrito, y;

CONSIDERANDO

Que, el estacionamiento y la circulación de vehículos de gran porte significan un alto riesgo de accidentes para peatones y el tránsito vehicular normal.

Que, reiterados pedidos de la comunidad avalan en tal sentido una prohibición de su circulación por el ejido urbano.

Que, es una de las formas de preservar futuras roturas de calles tanto de tierra como de asfalto desviando su tránsito por calles periféricas.

Que, se evitaría una importante erogación del presupuesto municipal en el mantenimiento de calles y avenidas.

Que, la Ordenanza nro.1.393/85 y La Ley Nacional nro. 24.449 prohíbe la circulación  y estacionamiento de vehículos de gran porte en la zona urbana.

Que, la circulación perimetral a la zona urbana, favorecería  la seguridad de los transportistas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:.  Incorpórese en el capítulo IV articulo Nº 36 de la ordenanza Nº 6435/2015 correspondiente a la circulación del transporte de carga y maquinarias agrícolas el siguiente texto:

  1. a) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de DUFAUR delimitado perimetralmente por  las calles: San Martin – Avda. Malvinas Argentinas – Moreno.
  1. b) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de GOYENA delimitado perimetralmente por las calles: León Trece – Cerafina Bascoy – Gustavo Varela y Colonia Seres.
  2. c) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de SAAVEDRA delimitado perimetralmente por las calles: Santiago Del Estero – Capitán Estivariz – 12 de Octubre – Tierra Del Fuego – Avda. Libertad – Omar Moro – Teniente Irigoin – Tucumán – 25 De Mayo – Avda. Independencia – San Juan – Moreno.
  3. d) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de ARROYO CORTO delimitado perimetralmente por las calles: Avellaneda – Juanita Artola – San Martín – Uruguay – L.N. Alem.
  4. f) Prohíbase el tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte constituido por camiones acoplados y maquinarias agrícolas en el sector urbano de la localidad de ESPARTILLAR delimitado perimetralmente por las calles: San Martin – M. Garay – Namuncura – Padre Eugenio Tunkel – Cruz del Sur – M. Garay – J. D. Perón – 8 de Noviembre.-

Artículo 2°: El órgano de aplicación de la presente Ordenanza, reglamentara las excepciones correspondientes a cada localidad.-

Artículo 3°: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA – PIGUE, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

ORDENANZA Nº 6470 /2016

6469 Afectando tasa de Salud para Centro de Día Amanecer

Cediendo hasta el 50% de la Tasa de Salud Municipal al Centro de Dia Amanecer de Pigue.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8016/16.-

 VISTO:

              La grave situación expuesta por la Comisión del Centro de Día ¨Amanecer¨, y la necesidad de generar una pronta repuesta  que afiance y fortalezca  el funcionamiento de esta institución;

CONSIDERANDO:

Que existe un encuadre legislativo que avala y fortalece el trabajo de estas instituciones, como son la Resolución de la Asamblea General de la ONU del 13 de diciembre 2006 donde se aprobó  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que en la República Argentina se adhirió a esta convención mediante la Ley Nacional Nro. 26.378, sancionada en el año 2008, y en el año  2014 se sancionó la Ley Nacional Nro. 27.044 la cual otorgó la jerarquía constitucional a la Convención de las Personas con Discapacidad,

Que la Ley Provincial Nro.  10.592 contempla la creación de Centros de Día,

Que es imperativo el trabajo que debemos desarrollar con respecto a estas instituciones, acompañando y apoyando las  capacidades del grupo humano que trabaja en las mismas promoviendo una mayor justicia social,

Que esta institución en particular se encuentra atravesando una crisis económica financiera, haciendo necesario continuar con los trámites provinciales y nacionales para lograr la recategorización, y así ir resolviendo la situación problemática del centro,

Que la creación de esta institución surgió por la necesidad de brindar una alternativa diferente a aquellas personas discapacitadas, jóvenes o adultos que concluyeron su etapa en el área de competencia de la Escuela Primaria Especial y que por su nivel no podían acceder al trabajo  protegido, y también por la ausencia de políticas públicas respecto a la problemática planteada,

Que con este recurso institucional continuamos evitando la internación en instituciones totales como lo prevé la Ley de Salud Mental de la Provincia de Bs. As Nº 14.580, y la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.

Que el Centro de día en la actualidad alberga a 19 residentes, brindando contención a personas que por el nivel severo o profundo de su discapacidad no están en condiciones de beneficiarse de otros programas de educación y/o rehabilitación, tratando en todos los casos de estimular intereses y aptitudes en los beneficiarios para alcanzar en cada caso el mayor nivel de desarrollo posible,

Que la discapacidad de los concurrentes en todos los casos es severo a profundo, necesitando personal profesional  especializado y espacios adecuados para el trabajo de rehabilitación,

Que el centro de Día cuenta con una estructura favorable para la integración social constituyendo el marco idóneo para garantizar la contención, protección y asistencia integral de los concurrentes,

Que con esta institución entendemos que la vida no es solo adquisición de conocimiento, sino que es también ocio, participación, experiencia, aprendizaje permanente y que todos tienen derecho a la mejor calidad de vida posible logrando que posean una identidad propia, se integren a un grupo de  vida, se contacten con la realidad, vivan sus frustraciones y alegrías, brindándoles un espacio continente y afectivo para ellos.

Que con anterioridad este cuerpo deliberativo ha puesto a disposición diferentes herramientas para paliar transitoriamente la situación de crisis que esta institución padece desde hace varios años.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTICULO N° 1: Aféctese hasta el 50% de la Tasa de Salud, prevista en la Ordenanza General Impositiva y Fiscal del año 2016,  sancionada por Ordenanza N° 6445/2015 por el Honorable Concejo Deliberante del Partico de Saavedra el día 29 de Diciembre   del   2015, a fin de que se transfiera mensualmente ese monto a la Asociación Centro de Día ¨Amanecer¨.

ARTICULO Nº 2: La cifra resultante del porcentaje afectado de la tasa de Salud, se transferirá mensualmente al Centro de Día mediante un subsidio. La institución rendirá a mes vencido sobre la aplicación de los gastos realizados.

ARTICULO Nº 3: Esta Ordenanza tendrá vigencia durante el año del ejercicio, o bien hasta que la institución regularice su situación financiera.

ARTÍCULO N°4: Desígnese  un personal municipal del área de Salud para colaborar con la tramitación ante las entidades públicas y privadas correspondientes a fin de lograr la pronta recategorización de la institución.

ARTÍCULO N° 5: Infórmese al Centro de Día Amanecer la asignación anteriormente detallada e indíquese el mecanismo de rendición del beneficio.

ARTICULO N° 6: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6469/2016

     

   
MARÍA PAMELA HERNANDEZ       MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

6468 Prestamos de Honor Año 2016

Listado de beneficiarios con prestamos de honor para el año 2016

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84616/2016.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Articulo 1º:  Establécese la nómina de los beneficiarios con Préstamos de Honor para el Ejercicio 2016, en los montos fijos mensuales señalados por la Secretaría de Desarrollo Social, a partir de Febrero hasta Diciembre inclusive:

INCORPORACIONES:

                   Monto fijo $1.200,00

CORIA, Karla Magalí                                                  Pigüé

FERNÁNDEZ ROCANDIO, Eliana B.                    Saavedra

FREITES, Franco Iván                                              Saavedra

GIANONNE, Aldana Magalí                                     Pigüé

GOTTFRIDT, Ayrton Raúl                                         Arroyo Corto

OSTERTAG, Ezequiel                                                  Arroyo Corto

TRECH, Yanina Anahí                                              Espartillar

                   Monto fijo $600,00

FEIT, Débora Gisela                                                   Espartillar

GODOY, Marisa Itatí                                                   Pigüé

MELERA, Eliana                                                        Arroyo Corto         

RENOVACIONES:

Monto fijo $1.800,00

ELICABE URRIOL, Mariela                                       Pigüé

FILÓCOMO, Lucía                                                       Saavedra

LARES, Anahí Julieta                                                Pigüé

Monto fijo $1.200,00

ÁLVAREZ, Bárbara                                                     Pigüé

ACHARES, Agustín Rubén                                      Goyena

ALUSTIZA, Joaquín                                                    Pigüé

BONETTI, Bianca Fiorella                                         Saavedra

CALDERA, Laureano E.                                            Saavedra

CAMPO, María Eugenia                                            Pigüé

DAILOFF, Lautaro Blas                                              Saavedra

EBERWEIN, Camila                                                   Saavedra

ERMANTRAUT, Facundo                                         Goyena

FERRARI, Milagros Macarena                                 Arroyo Corto

FRAYSSE, Agustina                                                  Arroyo Corto

GARAY, Agustín Andrés                                           Espartillar

GONNET, Gisela                                                         Pigüé

GONZÁLEZ, Lucas                                                     Saavedra

GOÑI, Emanuel                                                           Saavedra

KENIS, María Belén                                                    Saavedra

LITRE, Loana                                                               Saavedra

MASSON, Flavia                                                         Pigüé

ORTEGA, Agostina Ibalú                                           Pigüé

PONCE, Martina                                                          Pigüé

SÁNCHEZ, Georgina                                                 Pigüé

SEAL, Eric                                                               Colonia San Martín

SOUBELET, Matías                                                    Saavedra

URBAN, Giuliana                                                        Arroyo Corto

VALBUENA, María Jimena                                       Saavedra

 

Monto fijo $600,00

AGUILERA, Analis                                                      Saavedra

ÁLVAREZ, Marianela                                                 Goyena

BALMACEDA, Juan Manuel                                    Pigüé

BESLER, Karen                                                      Colonia San Martín

CLEPPE, María Eugenia                                           Dufaur

FABRE, Elías Nicolás                                                Arroyo Corto

FERREYRA, Abigail                                                   Pigüé

IPARAGUIRRE, Daiana                                            Pigüé

MANCEBO, Guillermina                                            Dufaur

RUPPEL, Lucrecia                                                      Arroyo Corto

VILLARREAL, Paula                                                  Saavedra

VOLANTE, Paula                                                        Pigüé

VOLANTE, Carina                                                       Saavedra

SOLICITUDES QUE NO FUERON INCLUIDAS:

Por renuncia voluntaria:

BENTANCOR, Alan                                                    Pigüé

Por no presentar documentación:

 

ALBORNOZ, Bladimir Nair                                        Pigüé

OLAGARAY, Vanesa                                                 Saavedra

SABORIDO, Tomás                                                    Saavedra

DE CASO, Santiago                                                   Pigüé

WIGANT LEONHARDT, Ayrton                                Espartillar

Por percibir beneficio otro integrante de la familia:

MELERA, Albertina                                                     Arroyo Corto

 

RENOVACIONES 2016 QUE NO FUERON INCLUÍDAS

Por falta de rendimiento académico:

DE LAMA, Camila                                                       Pigüé

CENTURIÓN, José Manuel                                      Pigüé

Por finalizar carrera:

 

GOTTFRIDT, Eloísa                                                    Arroyo Corto

ELICABE URRIOL, Lucía                                          Pigüé

Bras, Luisina María                                                     Pigüé

GIANONE, Ainara Gisela                                           Pigüé

VIÑAS, Estefanía                                                        Pigüé

Por renuncia voluntaria:

VARELA, María Florencia                                         Arroyo Corto

Por no continuar los estudios:

CASTILLO CHÁVEZ, Mariel                                      Saavedra

Por no presentar documentación:

AQUEVEQUE, Juan Francisco                                Pigüé

ROJAS, Marcia Antonella                                          Pigüé

LÓPEZ SCHWERT, Sabrina                                     Pigüé

Por no cumplir la Ordenanza (Art. 8º)

MOSQUERA, María Florencia                                  Pigüé

Articulo 2º        Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

ORDENANZA Nº 6468 /2016

     

   
  MARÍA PAMELA HERNANDEZ         MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

     
           MARCELA A.  GUIDO     ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
         
         
    LUIS  O. GRIBALDO    
    SECRETARIO LEGISLATIVO    
    H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ    

 

 

 

 

6467 Autorizando arrendamiento campo Munmicipal

Alquiler campo sobre ruta 33 propiedad del Municipio de Saavedra-Pigue

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84574/2016.-

Visto:   

El contrato  y el pliego de bases y condiciones que corren agregados  a fs.1/12 del presente expediente

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º: Autorízase el Contrato y el Pliego de Bases y Condiciones, que corren agregados a fs. 1/12 del presente expediente, para el arrendamiento de dos (2) Parcelas de campo ubicadas en la Localidad de Pigüé, designadas catastralmente como :a) Circunscripción VII, Parcela 424, Partida Nº 20, con una superficie de 99 has.89 ás. 80 cás. Y b) Circunscripción VII, Parcela 427, Partida Nº 7873, con una superficie de 71 has.28 ás.22 cás.

Artículo 2º:  Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-

ORDENANZA Nº 6467 /2016

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ   MARIA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA                 PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

           MARCELA A.  GUIDO ALEJANDRA GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
LUIS  O. GRIBALDO
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6466 Mantenimiento y Conservación de terrenos baldíos en el distrito.

Obligatoriedad de mantener los terrenos baldíos en el distrito y aplicación de sanciones por incumplimiento de la misma.
DEROGADA POR LA ORDENANZA 6532 DEL AÑO 2016.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8001/16.-

 VISTO:

             La necesidad de regular el estado de mantenimiento y conservación de los terrenos baldíos del Distrito de Saavedra.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado brindar seguridad pública a los vecinos, así como también garantizar las condiciones ambientales y de salubridad necesarias en el espacio público.

Que en los últimos años, se ha producido una expansión de las ciudades del Distrito, con grandes loteos y la construcción de nuevos barrios periféricos.

Que en algunos casos, los propietarios poseen los terrenos como inversión, sin ocuparse del estado de conservación de los mismos.

Que el estado de abandono y la presencia de pastizales en los terrenos generan la aparición de roedores, reptiles, insectos, arácnidos y riesgos por posibles incendios, afectando la seguridad y la salud de los vecinos linderos.

Que sobre todo en época estival, los vecinos suelen efectuar denuncias por el abandono de los terrenos baldíos, y reclaman al municipio la limpieza de los pastizales.

Que el Código de Faltas Municipales sancionado por Decreto Ley 8751/77, establece en su Artículo 4º que  “Se considerarán faltas de especial gravedad aquellas que atentaren contra las condiciones ambientales y de salubridad pública, en especial las infracciones a las ordenanzas que regulan:

  1. a) Condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los terrenos baldíos.
  2. b) Prevención y eliminación de la contaminación ambiental de los cursos y cuerpos de agua y el aseguramiento de la conservación de los recursos naturales.
  3. c)  Elaboración, transporte, expendio y consumo de productos alimenticios y las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial.
  4. d) Instalación y funcionamiento de abastos, mataderos, mercados y demás lugares de acopio y concentración de productos animales.
  5. e) Radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales de la primera y segunda categoría de acuerdo a la Ley 11.459.

Que dicho Decreto Ley  en su Artículo 6º bis establece que “en caso de infracción a las normas cuyas materias se detallan en el artículo 4º bis, la pena de multa podrá ascender hasta la suma del triplo de la establecida como tope en el artículo 6º”.

Que es necesario que los titulares de los inmuebles se comprometan con la limpieza y mantenimiento de los mismos, demostrando responsabilidad y solidaridad para con sus vecinos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Los propietarios y/o tenedores  de terrenos baldíos ubicados dentro del Partido de Saavedra, estarán obligados a mantener en forma permanente sus lotes  limpios, libres de malezas, pastizales, escombros,  residuos, o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud o el medio ambiente.

Artículo 2º: Entiéndase por terreno baldío, toda porción de tierra cercada o no, inclusive aquella que estando parcialmente construida se encuentre en estado de abandono o desocupación.

Artículo 3º: El Área de Inspección del Municipio de Saavedra se convertirá en la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

  • Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.
  • Realizar relevamientos permanentes sobre el estado de los terrenos baldíos en el Distrito de Saavedra.
  • Recibir las denuncias efectuadas por cualquier vecino o persona interesada.
  • Labrar las actas de infracción en los casos que ameriten.

Artículo 5º: Constatado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en el Artículo 1º, el Área de Inspección del Distrito de Saavedra labrará el acta de infracción correspondiente, intimando al propietario, titular o poseedor, a realizar las tareas de conservación e higiene dentro de los 15 días próximos a la notificación.

Artículo 6º: En  caso de que el propietario no diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la ejecución de los trabajos de limpieza, por vía administrativa o a través de terceros, con cargo del costo al titular del inmueble o la persona responsable tal como lo establece el Artículo 3º.

Artículo 7º: Para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior, y con el fin de garantizar el derecho a la propiedad privada, el Poder Ejecutivo deberá solicitar para ingresar a los terrenos en cuestión la correspondiente autorización judicial.

Artículo 8º: El costo de la limpieza del terreno por metro cuadrado será equivalente a lo establecido por la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente en ese momento.

Artículo 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la boleta de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, liquidará a los propietarios del inmueble, los montos correspondientes a los trabajos de limpieza.

Artículo 10º: Toda solicitud de libre deuda del Inmueble deberá comprender la inexistencia de deudas por trabajos de limpieza e higiene, conforme a lo previsto por la presente ordenanza.

Artículo 11º: El poder Ejecutivo Municipal deberá realizar periódicamente campañas  de concientización y difusión de las disposiciones establecidas por la presente ordenanza.

Artículo 12º: Deróguense Ordenanzas, Reglamentaciones o Disposiciones referidas a la temática, anteriores a la presente.

Artículo 13: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6466/2016

 

 

 

 

6465 Delimitando el acceso de Ómnibus a la Terminal Pigue

Prohibiendo el acceso de omnibus a la ciudad por determinadas calles de Pigue

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 7993/16.-

 VISTO:

Que algunas líneas de ómnibus ingresan actualmente por la Calle Rastreador Fournier, Avenida Alsina, Avenida Avellaneda.

CONSIDERANDO:

  • Que en dicho trayecto se encuentran tres establecimientos educativos.
  • Que existen varios espacios de esparcimiento público donde se realizan actividades deportivas y recreativas.
  • Que sobre Rastreador Fournier existe un puente de escasas dimensiones.
  • Que la circulación de vehículos de gran porte implica una potencial peligrosidad, dado la gran cantidad de vecinos que transitan en la zona.
  • Que el itinerario mencionado es el ingreso principal a la ciudad por la RN 33.
  • Que es menester continuar adecuando el tránsito conforme a las necesidades del crecimiento de la ciudad.
  • Que existen otras alternativas de ingreso y egreso a la terminal de Ómnibus más seguras y con menos tránsito vehicular.

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Prohibir el acceso de ómnibus por las arterias Rastreador Fournier, Avenida Alsina y Av. Avellaneda en sentido Sur –Norte. .

Artículo 2º:.Habilitar el ingreso de ómnibus por Ruta Provincial 67, Avenida Martínez de Hoz y Av. Avellaneda sentido Norte Sur y el egreso por las mismas arterias en sentido contrario.

Artículo 3º: Adaptar la intersección de la calle Libertad con Avenida Avellaneda,  para permitir la salida de ómnibus desde la Terminal para ingresar a la mencionada Avenida con seguridad.

Artículo 4º: Señalizar los trayectos descriptos con los indicadores  verticales y horizontales que correspondiese

 Artículo 5º: Comuníquese a las empresas de ómnibus que prestan servicios en dicha Terminal.

 Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6465/2016

     

   
MARÍA PAMELA HERNANDEZ       MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6464 Creacion del Boletin Oficial de la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigue

Creando el Boletin Oficial del partido de Saavedra-Pigue

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8021/16.-

 VISTO:

            Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M.), en su art. 108, inc. 18, incorporado por la Ley Provincial 1449 (Promulgada por Decreto Nº82/13), establece que se debe  Confeccionar el Boletín Oficial Municipal, en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.

El deber de promulgar y publicar las disposiciones del Honorable Concejo Deliberante que la Ley Orgánica de las Municipalidades impone al Departamento Ejecutivo y la necesidad de hacer efectiva y confiable la publicidad de toda la normativa municipal.

CONSIDERANDO:

           Que el derecho de acceso a la información Pública está    consagrado mediante la ORDENANZA Nº 6261/2014, no obstante ello, la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet en forma permanente y actualizada, no suple las exigencias establecidas en tal sentido.

Que pese a lo expuesto anteriormente, la informatización mediante el Digesto Municipal tendrá vital importancia a partir de la creación del Boletín Oficial, para propiciar el marco legal de los actos anteriores a la sanción y promulgación del presente proyecto.

Que el art. 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades  dispone expresamente que “las ordenanzas serán consideradas ley en sentido formal y material.”

Que el art. 5º del Nuevo Código Civil (CC) determina que “las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”

Parten entonces de esta norma, dos cuestiones que no resultan ser de menor importancia: la obligatoriedad de su publicación oficial, y su entrada en vigencia.

Que la sola publicidad en medios gráficos no cumple con lo dispuesto en el Código Civil ni en la Ley Orgánica de las Municipalidades, ya que la cuestión de fondo es la publicación; tema que hace al efectivo conocimiento inicial de las normas.

Que una vez que las normas o decisiones han sido aprobadas o sancionadas por los respectivos órganos de los poderes del Estado Municipal, deben ser promulgadas y publicadas para que tengan efectos jurídicos, y por tanto sean acatadas y reconocidas como parte del ordenamiento jurídico del Estado.

La interpretación contenida en el presente proyecto, inclusive antes de la modificación de la L.O.M. mediante la Ley 14491, fue en su mayoría elemento fundamental para dictámenes judiciales con fallos adversos para los municipios, y con perjuicios para los mismos.

Podemos citar los autos caratulados;

1) “CABALEIRO LUIS FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE ALBERTI S/AMPARO”, expediente Nº 11.088 del Departamento Judicial de Mercedes,

2) Municipalidad de Chivilcoy contra Kraft Suchard Argentina S.A. s/ Apremio, fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires,

3) “Municipalidad de Alberti c/ Unilever de Argentina S.A. s/ Apremio”.

4) “Municipalidad de Santiago de Liniers contra Irizar, José Manuel s/ Apremio”, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lo precedentemente expuesto determinaría que mientras no se proceda a la publicación en el Boletín Oficial, las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones municipales no son obligatorias, y en consecuencia no exigible a los administrados.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

ARTÍCULO 1º: Créase el Boletín Oficial del Partido de Saavedra-Pigüé.

ARTÍCULO 2º: En el mismo deberán Publicarse  las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 3º: La Publicación deberá tener una periodicidad de al menos una vez por mes, se pondrá a conocimiento de los vecinos y deberá incorporarse en la página web oficial de la Municipalidad, sin restricciones.

ARTÍCULO 4º: Establécele la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición, impresión y administración del mismo.

ARTÍCULO 5º: Concédase un plazo de 90 días para el cumplimiento de la presente y se reglamente la misma en cuanto fuera materia necesaria para su puesta en marcha.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6464/2016

 

 

 

 

 

MARÍA PAMELA HERNANDEZ MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

 

6463 Cancelacion hipoteca y escrituracion partida Nº 12800

Escrituracion vivienda familiar.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 84.706/16.-

VISTO:

La nota presentada por la titular del inmueble partida Nº 12800, solicitando la Escritura Publica de Cancelación de Hipoteca, sobre el mencionado inmueble; y:

CONSIDERANDO:

Que, el informe del Asesor Letrado Municipal, no encuentra objeción para librar la mencionada escritura.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Articulo 1º:   Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar  la escritura de cancelación  de hipoteca  de la unidad habitacional identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 149, Parcela 10-b, Partida Nº.- 12800, de Pigüé.

 Artículo 2º: A los efectos de proceder a la escrituración del inmueble Partida Nº 12800, dése intervención a la Escribanía General de Gobierno, a fin de realizar dicha tramitación.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE MAYO  DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6463/2016

     

   
MARÍA PAMELA HERNANDEZ       MARÍA ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA ADMINISTRATIVA       PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ     H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

 

6462 Identificación Municipal de bienes y actos de gobierno.

Identificacion de bienes y actos municipales sin agregados de nombres propios o promociones personales.

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8004/2016.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece en capitulo X, artículo 42, “La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo y de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

Las prohibiciones e incompatibilidades aplicables de la mencionada norma, en su artículo 1 alcanzan a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.

CONSIDERANDO:

Que como lo acontecido con el ex Gobernador en la Provincia de Buenos Aires, en nuestro distrito se promociona el nombre del Intendente Municipal; individualmente o junto al logo, en la identificación bienes, vehículos, cartelería, banners, folletería y publicidad.

Que la publicidad oficial no debe ser utilizada como medio propagandístico de la gestión de gobierno de turno ni estar al servicio de destacar sus logros de gestión. Por ello debe contener información objetiva, simple, oportuna y accesible. No debe contener nombres propios ni estar firmada por funcionarios de turno.

Que según lo establecido por la Resolución Nº 111/2013 de la Defensoría del Publico de Servicios de Comunicación Audio Visual, creado mediante Ley Nacional Nº 26.522, “no se podrá promover o pautar Publicidad Oficial que contenga orientación partidaria o toda pauta que directa o indirectamente haga referencia a la campaña electoral de un partido político”.

Que en ocasiones desde la gestión pública ,la acción de dar testimonio de los actos de gobierno se convierten meramente en el acto de inmortalizar y promocionar nombres, dejando de lado a los verdaderos protagonistas, los vecinos quienes son los que con sus aportes hacen posible el crecimiento día a día de nuestro distrito. Los vecinos son parte fundamental de toda gestión de gobierno, haciéndose necesario rescatar los valores y la esencia de la democracia, reivindicando el protagonismo de los ciudadanos, como parte esencial de un proyecto colectivo. El verdadero soberano es el pueblo, quien gobierna mediante la elección de sus representantes

Que el presente proyecto tiene por finalidad proponer transparencia, eficiencia, eficacia y equidad en la administración de los recursos, y fomentar la austeridad en la administración del gasto público, considerando que ante cambios de Intendentes se producirán importantes erogaciones económicas para reemplazar o eliminar las identificaciones personales del funcionario público.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE  

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: La identificación de bienes, como así también la publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de la Municipalidad del Partido de Saavedra deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese

 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

ORDENANZA Nº 6462 /2016