CORRESPONDE A EXPTE Nº 90.828/2020.-

VISTO:

             El incremento de solicitudes de visados de planos de Mensura, en zonas que no poseen servicios esenciales y pedido de otros visados que involucran partidas que pudieran tener deudas de tasas municipales en nuestro Partido.

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario regularizar todos los pedidos de visacion de proyectos de mensuras, presentados por profesionales con incumbencias en dicha materia, mediante una normativa concreta, que agilice la tramitación de las mismas y no generen inconvenientes de carácter tributario al Municipio ni a los particulares involucrados.

Que, la certificación de servicios esenciales según la zona a subdividir, que otorga el municipio, debe efectuarse EXCLUSIVAMENTE en aquellas zonas donde fehacientemente se encuentren colocados y operativos.

Que, además es responsabilidad de la Oficina de Catastro visar los proyectos de subdivisión de tierras en el Partido de Saavedra.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 Artículo 1º: Establézcase como requisitos mínimos y necesarios para la presentación de proyectos de mensuras, en todo el Partido de Saavedra, los siguientes elementos, que deben ser incluidos indefectiblemente en el expediente municipal generado para tal fin;

  • Certificado de libre deuda Municipal, conjuntamente con
  • 3 Copias impresas del plano de mensura.
  • Archivo digital en formato .dwg o .dwf
  • Fotocopia de la escritura traslativa de dominio o minuta de inscripción, (en caso de hallar discrepancias entre la titularidad de dominio de la base de datos municipal y el plano  (salvo los casos de mensura que pretende prescribir.)
  • Planos de la obra aprobados mediante un expediente de obra municipal de aquellas construcciones que sean declaradas como existentes dentro del proyecto de mensura a visar.

 

Situación válida para TODAS las partidas involucradas en la presentación.

Artículo 2º: Dispóngase que para el otorgamiento del visado para nuevas subdivisiones  que impliquen la certificación de servicios esenciales según la Zonificación en la que se localizaren, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 8912/77, el Decreto Reglamentario Nº 1549/83, las disposiciones Nº 988/2002; 2727/2003 y 1457/2005 de la Direccion de Geodesia y todas aquellas en donde sea necesario dicha certificación del municipio, conforme a lo requerido además, dentro del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de Saavedra, Ordenanza Nº 5570/2008 vigentes, resulta imprescindible que los particulares provean de estos servicios con la intervención del Municipio que en su carácter de contralor y asesor brindara las pautas a seguir sobre los aspectos técnicos de la ejecución de los trabajos, las especificaciones técnicas de los materiales a utilizar para la concreción de aprovisionamiento de los mismos, asesoramiento que estará a cargo de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Territorial, (ex Obras Publicas).

Dicha certificación podrá tener carácter parcial o total, dejando debida constancia dentro de las restricciones del plano sobre aquellas parcelas que no posean los servicios esenciales.

De ejecutarse de manera parcial el aprovisionamiento de los servicios dentro de las nuevas zonas a subdividir, será conforme a lo dispuesto por la Disposición Nº 988/2002 de la Direccion de Geodesia.

Artículo 3º: Deróguese en su totalidad la Ordenanza Nº 5808/2010, sancionada por este Cuerpo Deliberativo

 

Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese,  y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTE

 

ORDENANZA Nº 6901/2020

  EDUARDO DANIEL METZLER       CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIO ADMINISTRATIVO        
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ      
 

 

 

 

 

 

 

     
MATÍAS NEBOT     NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO     SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ       H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ