6976

CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.882/2021.-

VISTO

La Ordenanza Preparatoria Nº 6965/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 4 de febrero de 2021 y el informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamo a los municipios,

CONSIDERANDO

Que en la flota de vehículos que se encuentra actualmente a disposición existen maquinarias con una antigüedad de más de veinte años, las cuales necesitan ser reparadas constantemente.

Que resulta de vital importancia contar con maquinaría nueva y moderna que permita reducir los tiempos de trabajo y aumentar la producción, lo que se traducirá en un mejor servicio a los vecinos,

Que para llevar a cabo dicho cometida es menester contar con los recursos económicos necesarios a fin de poder realizar una renovación en la flota de vehículos y maquinarías destinadas al sector vial

Que mediante Ordenanza Nº 6965/2021 se faculto al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000,00).-

Que entre las condiciones financieras previstas en la referida Ordenanza la tasa de interés ascendía al 27% TNAV. (Tasa máxima 30% TNAV),

Que conforme surge del informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires obrante fs. 8 del presente expediente la tasa de interés anual establecida por la entidad para éste tipo de préstamos ascienda al 35 % anual.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A  P R E P A R A T O R I A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Art. 1º   Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 6965/2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.

Sistema de amortización: alemán.

Periodicidad de los servicios: mensual.

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.

Plazo: cuarenta y ocho (48) meses, sin período de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

Tasa de interés; 35% TNAV

Forma de pago: débito en cuenta corriente.

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Art. 2º             Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS   DÍAS DEL MES DE FEBRERO   DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO

 

ORDENANZA Nº 6976/2021

 

  MARÍA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A.GRIGORIADES

PRESIDENTE

H.C.D  SAAVEDRA-PIGÜÉ

SECRETARIA ADMINISTRATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
 

 

 

 

 

 

 

MATÍAS NEBOT NATALIA SOLEDAD SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ