CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.882/2021.-
VISTO
La Ordenanza Preparatoria Nº 6965/2021 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 4 de febrero de 2021 y el informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires para préstamo a los municipios,
CONSIDERANDO
Que en la flota de vehículos que se encuentra actualmente a disposición existen maquinarias con una antigüedad de más de veinte años, las cuales necesitan ser reparadas constantemente.
Que resulta de vital importancia contar con maquinaría nueva y moderna que permita reducir los tiempos de trabajo y aumentar la producción, lo que se traducirá en un mejor servicio a los vecinos,
Que para llevar a cabo dicho cometida es menester contar con los recursos económicos necesarios a fin de poder realizar una renovación en la flota de vehículos y maquinarías destinadas al sector vial
Que mediante Ordenanza Nº 6965/2021 se faculto al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($45.000.000,00).-
Que entre las condiciones financieras previstas en la referida Ordenanza la tasa de interés ascendía al 27% TNAV. (Tasa máxima 30% TNAV),
Que conforme surge del informe del Banco de la Provincia de Buenos Aires obrante fs. 8 del presente expediente la tasa de interés anual establecida por la entidad para éste tipo de préstamos ascienda al 35 % anual.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A P R E P A R A T O R I A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Art. 1º Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 6965/2021, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 2º El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.
Sistema de amortización: alemán.
Periodicidad de los servicios: mensual.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la efectivización del préstamo de los meses siguientes.
Plazo: cuarenta y ocho (48) meses, sin período de gracia para el pago de capital. Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.
Tasa de interés; 35% TNAV
Forma de pago: débito en cuenta corriente.
Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Art. 2º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
ORDENANZA Nº 6976/2021
MARÍA PAMELA HERNANDEZ | CARLOS A.GRIGORIADES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MATÍAS NEBOT | NATALIA SOLEDAD SANTOS | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |