2018– Año del Centenario de la
Reforma Universitaria de 1918
CORRESPONDE A EXPTE Nº 8.705/2018.-
Visto: la Ordenanza 6.659/18 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
- Que, la educación es un bien imprescindible y fundamental en el desarrolló del Distrito.
- Que, la Ordenanza de Becas Sociales ha sido sancionada en el transcurso de este año por el Honorable Concejo Deliberante.
- Que, la puesta en práctica de la misma han llevado al área correspondiente de su aplicación a solicitar la modificación del artículo 12.
- Que, el artículo 12 hace referencia a los requisitos a reunir por los aspirantes
Que, la situación económica actual nos lleva a optimizar recursos para promover igualdad de oportunidades
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: a- Modifíquese el artículo 12 de la ordenanza Nº 6659/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera: los aspirantes a obtener becas sociales deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener domicilio real en el distrito durante los últimos doce meses.
- Haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.
- Los estudiantes que inicien la carrera universitaria o terciaria deberán tener el cien por ciento (100%) de materias aprobadas del ciclo secundario.
- Provenir de familias que se encuentren atravesando situaciones económicas complejas, y que a través de un informe profesional firmado por Trabajador/a Social o Asistente Social de la Secretaria de Desarrollo Social Municipal, demuestren carecer de recursos para el financiamiento de sus estudios por sí mismo, y no por parte de sus padres, grupo familiar o tutor.
- Podrá ser receptor de otras becas respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos otorgantes de las mismas.
b- Modifíquese el artículo 26 de la ordenanza Nº 6659/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26: Serán requisitos para ser adjudicatario de una beca para estudiantes destacados:
- a) Tener domicilio real en el Distrito durante los últimos doce meses.
- b) Haber cursado estudios en el ámbito del Distrito de Saavedra, en las escuelas oficiales, provinciales públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.
- c) Fotocopia legalizada por la Dirección del Establecimiento del folio correspondiente al rendimiento académico del alumno.
- d) Podrá ser receptor de otras becas respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos otorgantes de las mismas
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
ORDENANZA Nº 6741/2018
MARÍA PAMELA HERNANDEZ | LUIS ANGEL BORIES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MATÍAS NEBOT | JORGE LUIS RICCI | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVO | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |