2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 91.187/2020Visto:
La solicitud efectuada por la Sra. Laura Irene Palma con fecha 04 de noviembre de /2020 y;
CONSIDERANDO:
Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNIDAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia,
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona,
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una pronta respuesta para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio
Que por Decreto Nacional De Urgencia 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27541 en la República Argentina, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.
Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 297/202 –luego prorrogado-se estableció para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria la medida de Aislamiento social preventivo y obligatorio, por un plazo determinado.
Que las medidas adoptadas desde la aparición de la pandemia han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes sino también en la economía, dado que muchas de las actividades que realizan los contribuyentes se han visto restringidas y luego su similar de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.
Que esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar no sólo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social,
Que, además, muchos trabajadores y trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales, y pequeños y medianos empresarios, vieron afectados fuertemente sus ingresos por la merma de la actividad económica lo que origina una reducción en los mismos, con la consecuente dificultad que ello genera para afrontar todas sus obligaciones en forma íntegra y para disponer lo necesario para costear su alimentación, su salud y su vivienda.
Que en dicho contexto resultó importante tomar medidas fiscales e impositivas de carácter extraordinario que permitan aliviar la carga tributaria para morigerar dichas consecuencias sobre los sectores productivos, comerciales y autónomos que se encuentran enmarcados dentro de las actividades económicas vedadas por la normativa nacional
Que en dicha inteligencia el H0onorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sancionó la Ordenanza Nº 6886/2020 mediante la que se condonó la deuda judicial correspondiente a las cuotas 3 y 4 de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de Hoteles, Cabañas, posadas y aparts que se encuentren debidamente habilitados como prestadores de servicio de alojamiento, Agencias de turismo, Confiterías bailables, Canchas de Fútbol 5, piletas climatizadas,
Que asimismo la referida ordenanza eximió a los referidos rubros del pago de las cuotas 5 y 6 de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.
Que, al momento de sancionar la Ordenanza referida no se tuvo en cuenta al Rubro SERVICIOS DE ENTRENAMIENTOS (Alquiler de Juegos Infantiles>) que ha visto notoriamente reducida su actividad económica a raíz de la imposibilidad sanitaria de llevar adelante dicha actividad.-
Que la condonación configura el perdón o remisión de la deuda y eventualmente sus accesorios (recargos, multas, intereses) operando sobre el pasado, es decir sobre deudas que ya fueron devengadas.
Que, dicho instituto (Condonación) no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades, al igual que no la tiene en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, cuando de condonar los tributos provinciales se tratare. Por ello. Se ha estimado como una facultad ínsita de los mismos órganos que tienen la facultad para crear el tributo de que se trate, es decir del órgano Deliberativo.-
Que si bien no reconoce expresamente dicha protestad, la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus disposiciones 27, 27 inc.7,225 y 56, 226, 227 y 228 hace referencia a la competencia general del Concejo Deliberante y en especial a los poderes implícitos y al patrimonio municipal y a la transferencia gratuita de bienes ( con una mayoría de dos tercios del total de sus miembros) y, a los tributos , en los últimos citados, como asimismo en los Artículos 34º y subsiguientes y 109,110 y 119 en materia presupuestaria y modificación del mismo,
Que por otro lado, si bien el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva ex ante, es decir, rige para el futuro, ello no empece a que, el Concejo Deliberante, ostente una atribución de perdón de deudas (capital, multas, intereses) renunciando a su acreencia o crédito basado en circunstancias políticas ,sociales, económicas, cuestión que entendemos no objetable, si está realizada de acuerdo con las formas legales y la razonabilidad respectiva de los casos concretos,
Que por su parte en dicha dirección, la ley 14048 estableció la facultad de “…condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes.”
Que en el mismo sentido la Asesoría General de Gobierno ha considerado que la condonación es una facultad que posee el mismo órgano que tiene competencia para la creación del tributo, esto es, el Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de promulgar, o vetar la iniciativa (exptes. 2133: 3320/94, 112/97 ,894/01, entre otros, cit. Tenaglia Iván D, Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, Platense, La Plata, 2016,2º Ed. Pp. 574-575)
Que por su lado, el Honorable Tribunal de Cuentas entiende restrictivamente la facultad de condonación de deudas tributarias, acotado a “…ciertas situaciones particulares, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundado en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos, los que deberá aprobar por ordenanza (arg. Art. 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades) Luego dice el H.T.C. “…se sancionó la Ley 14.048 que estableció un criterio similar al de nuestra doctrina, otorgando la prerrogativa de condonar deudas por tasas, cuando razones sociales así lo justifiquen…” (H:T:C: 19/06/15, Expte. 5300-4112-2015-0-1).,
Que, adelantando conclusiones, la condonación de deuda es una competencia de ejercicio autónomo reconocida histórica, constitucional y legalmente y que realizándose razonablemente y en cumplimiento de las normas que reglan tal actividad, en principio no serían objetables.-
Que respecto del órgano público y político que debe realizarlo, no hay hesitación en que es el Concejo, por cuanto ostenta la actividad legislativa municipal, el único con poder para autorizar la condonación de deudas. Ello por cuanto los principios y preceptos constitucionales prohíben, a otro Poder que no sea el legislativo, el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Condónase la deuda por Tasa de Seguridad e Higiene a la señora LAURA IRENE PALMA, D.N.I. Nº 29.665.512, Cuenta Nº 10214, por los Períodos 02/2020 a 06/2020.
Artículo 2º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6937/2020
MARIA PAMELA HERNANDEZ | CARLOS A.GRIGORIADES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MATÍAS NEBOT | NATALIA SOLEDAD SANTOS | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |