2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE. Nº91516 /2020
Visto:
La ordenanza Nº 6532/16, las múltiples denuncias efectuadas por los vecinos y las tareas llevadas adelante por el área de Inspección Municipal y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Territorial,
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza Nº 6532 sancionada en el 2016, se dispuso la obligación de los propietarios y/o tenedores de terrenos baldíos ubicados dentro del Partido de Saavedra, de mantener en forma permanente sus lotes limpios, libres de malezas, pastizales, escombros, residuos o cualquier otro elemento que signifique un peligro real o potencial para la salud o el medio ambiente.-
Que la citada Ordenanza establece que en caso de incumplimiento a las obligaciones allí previstas, los sujetos alcanzados por la norma cuentan con un plazo de diez (10) días desde la notificación para realizar las tareas de conservación e higiene,.
Que la experiencia recabada hasta el momento da cuenta de reiterados incumplimientos en realización a la citada ordenanza
Que en particular, durante la temporada estival y de lluvias, el plazo de diez(10) días previstos por la norma resulta demasiado extenso teniendo en cuenta el tipo de infracción de que se trata.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera necesario modificar la Ordenanza Nº 6532/2016, a fin de adecuar el plazo allí previsto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Modifíquese el art. 5º de la Ordenanza Nº 6532/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Constatado el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descriptas en el Artículo 1º, el Área de Inspección del Municipio de Saavedra labrará el Acta de Constatación correspondiente, intimando al propietario del terreno a realizar las tareas de conservación e higiene dentro de los siguientes plazos:
- Para las notificaciones recibidas entre el 1º de octubre y el 30 de marzo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación
- Para las notificaciones recibidas entre el 1º de abril y el 30 de septiembre, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.
Artículo 2º: Agréguese copia de la presente al Expediente Nº 8237/2016 y regístrese la presente modificación en el Digesto del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Saavedra.
Artículo 3º: Comuníquese Regístrese, y Cumplida, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6936/2020
MARIA PAMELA HERNANDEZ | CARLOS A.GRIGORIADES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MATÍAS NEBOT | NATALIA SOLEDAD SANTOS | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |