CORRESPONDE A EXPTE Nº 89.478/19
VISTO:
El art. 14 de la Constitución de la Nación Argentina, la Ley 14.650 y demás normativa internacional, nacional, provincial y municipal aplicable;
CONSIDERANDO:
Que existe en el Distrito de Saavedra, considerable cantidad de personas que elaboran en sus domicilios productos alimentarios para su posterior comercialización.
Que no reconocer ésta situación de hecho a nivel estatal o limitarse a prohibirla sólo desde el ámbito formal de una norma jurídica, no implica necesariamente el cese de éste tipo de actividades, sino generalmente y por el contrario, la continuidad su producción al margen de la normativa, sin las correspondientes habilitaciones y con graves deficiencias de seguridad e higiene. Es decir que negar esta realidad o limitarse a “prohibirla” genera en realidad un riesgo mayor para la salud pública que aquel que pretende prevenir.
Que es necesario estimular y apoyar el desarrollo de la economía y la producción local a través de pequeños y medianos productores, generando un marco de posibilidades de trabajo y producción.
Que es de suma importancia capacitar a los sujetos alcanzados, en buenas prácticas de manufactura de alimentos y acompañar a pequeños productores y elaboradores a los fines de garantizar la máxima inocuidad en los procesos productivos y el producto acabado.
Que es imperioso que se lleva a cabo un control sanitario en los lugares de elaboración alimentaria por parte de las autoridades municipales competentes.
Que es importante afianzar la relación productor – consumidor de manera directa, con alimentos saludables elaborados en la región.
Que la producción artesanal así entendida, revaloriza los recursos locales, promueve su interacción y es instrumento de producción de la zona.
Que es necesario estimular la generación de microeconomías.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
TÍTULO I
CONCEPTOS Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1:La actividad de aquellos pequeños productores del sector alimenticio de tipo familiar, individual o asociativo, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, será denominada P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias).
ARTÍCULO 2°: El objetivo de esta norma es garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde produzcan sus productos finales, otorgándoles habilitación municipal, siempre que éstas reúnan los requisitos legales y deseen acogerse a los beneficios del presente régimen.
TÍTULO II
REQUISITOS DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 3º: Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos:
- El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las P.U.P.A., ser menores al ingreso correspondiente de cuarenta (40) “canastas básicas totales para el adulto equivalente – hogar ejemplo” de acuerdo con el índice mensual del INDEC.
- La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración y/o producción.
- Será permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal, escabeches de todo tipo, salsas, pastas y encurtidos. Quedará sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal, lo relacionado a la producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, conservas, correctivos y coadyuvantes. En todos los casos los productos deberán contar con un rótulo donde se constará la fecha de elaboración, fecha de vencimiento, un detalle de los ingredientes utilizados e información nutricional.
- Los establecimientos deberán cumplir con todos los recaudos establecidos en la presente Ordenanza, y los que disponga la reglamentación en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descritas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohibido por el Código Alimentario Argentino.
TÍTULO III
ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL
ARTÍCULO 4°: Las disposiciones establecidas por esta Ordenanza, regirán a las P.U.P.A. que pretendan instalarse en todas las zonas establecidas en el Código de Ordenamiento Urbano y normativa análoga.
TÍTULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
ARTÍCULO 5º: Para acogerse a los beneficios creados por el presente Régimen, el peticionante deberá:
- Presentar escritura o informe de dominio del bien inmueble; acreditar de manera fehaciente el usufructo; presentar boleto de compra-venta; presentar testimonio de sentencia judicial que acredite su legítima tenencia o posesión del inmueble; o presentar contrato de locación/comodato sobre la propiedad donde se llevará a cabo la actividad.
- Presentar croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva. La autoridad de aplicación, en la reglamentación de la presente norma, establecerá las características que deberá tener éste instrumento.
- Notificar fehacientemente al Municipio todo cambio y/o modificación en la actividad productiva oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc.).
- Asegurar la higiene personal y utilizar indumentaria adecuada para la manipulación de alimentos. Asimismo, deberán contar con curso de buenas prácticas de manufactura (B.P.M.) o equivalente aprobado, carnet correspondiente y libreta sanitaria.
- Ofrecer productos que reúnan las características indicadas en el Código Alimentario Argentino.
- Acreditar cuando la autoridad de aplicación lo requiera, las condiciones de higiene y seguridad de los equipos utilizados para la elaboración, conforme su destino. Lo mismo en lo que refiere al espacio de elaboración de los productos.
TITULO V
DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A.
ARTICULO 6°: Créase el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (REMPUPA), en el ámbito de la Secretaría de Producción y Turismo, la cual junto a la Dirección de Bromatología, será autoridad de aplicación de la presente ordenanza. La inscripción de las P.U.P.A. será acreditada de un certificado municipal emitido por la autoridad de aplicación, el cual contendrá un número de registración e implicará el otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del cumplimiento del procedimiento que disponga la reglamentación.
TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
ARTÍCULO 7°: La Municipalidad estará obligada a:
- Abrir y administrar el Registro de Pequeñas Unidades de Producción Alimenticias, de acuerdo a lo establecido en el art. 6, en el ámbito de la Secretaría de Producción y Turismo. 2. Evaluar a través de las autoridades de aplicación, los requisitos y condiciones de habilitación y funcionamiento de las P.U.P.A. establecidos en la presente Ordenanza, como también aquellos que establezca la reglamentación.
- Habilitar los espacios físicos en los que se desarrollará la tarea de elaboración de los productos alimenticios por un periodo de un año, susceptible de renovación por plazo igual y de manera periódica.
- Todos los análisis relacionados a los productos, se realizarán al iniciar el trámite de solicitud de habilitación y al momentos de su renovación.
- Durante la permanencia en el Registro, se garantizarán a los productores capacitaciones y asistencias técnicas en procesos de elaboración y comercialización de sus productos. Las mismas serán organizadas a través del Municipio e impartidas por las instituciones de carácter público que éste determine.
TITULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 8º: CLAUSURA: La autoridad de aplicación podrá proceder a la clausura del espacio físico habilitado, cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene, moralidad o la falta de cumplimiento de disposiciones legales. La misma podrá ser definitiva o preventiva, quedando la rehabilitación sujeta a la desaparición de la causa que motivó la clausura.
ARTÍCULO 9º: DECOMISO: Procederá en los casos que la autoridad competente, considere con criterio científico que las materias primas y/o productos elaborados no se encuentran en condiciones óptimas para el consumo humano conforme disposiciones del Código Alimentario Argentino y normativa aplicable.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS
ARTÍCULO 10°: Aquellas personas que quieran adherir al régimen establecido por esta norma, deberán cumplir con la normativa tributaria e impositiva provincial, nacional y municipal.
ARTICULO 11°: La tramitación de la habilitación municipal estará exenta del pago de todo tipo de timbrado, sellado y/o cualquier otro gasto que pudiera generarse en el proceso.
TÍTULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 12º: Podrán acogerse a los beneficios creados por ésta norma, aquellas P.U.P.A. que hubieran iniciado el trámite municipal de habilitación comercial, con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza.
ARTICULO 13º: PUBLICIDAD: El Departamento Ejecutivo municipal, vigente la presente ordenanza y a través de la autoridad de aplicación, publicará durante al menos un (1) mes en medios de comunicación de alcance distrital y/o regional, la existencia del sistema y sus características; que crea ésta ordenanza y la de Mercados Locales. Ello a los fines de garantizar de manera equitativa el acceso de potenciales beneficiarios.
ARTÍCULO 14º: El organismo de Control deberá remitir al Concejo deliberante un informe semestral sobre las elaboraciones, objetivos y cantidad de productores que se incorporen.
ARTICULO 15°: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
ORDENANZA Nº 6793/2019
MARÍA PAMELA HERNANDEZ | LUIS ANGEL BORIES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
|||
SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
|
||||
MATÍAS NEBOT | JORGE LUIS RICCI | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVO | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |