CORRESPONDE A EXPTE Nº 89.475/19
VISTO:
El art. 14 de la Constitución de la Nación Argentina, la Ley 14.650 y demás normativa internacional, nacional, provincial y municipal aplicable;
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar en el ámbito del Distrito de Saavedra, un espacio físico en el cual los productores del distrito puedan comercializar directamente sus productos.
Que si bien de manera irregular y aislada se han llevado a cabo ferias fomentadas por la administración nacional, provincial o municipal, es necesario darle previsibilidad y regularidad a productores y consumidores, disponiendo de un lugar y una frecuencia en los que llevarán a cabo las ferias.
Que éste tipo de ferias o mercados, son parte del estímulo que ha de darse a los productores de alimentos locales para recuperar un rol importante en el volumen de la producción local de los mismos, máxime teniendo en cuenta las características climáticas y geográficas de nuestro distrito, las cuales habilitan la realización de distintos cultivos durante las cuatro estaciones del año.
Que en lo que hace a las características de los productos, al tratarse de producciones de pequeña escala, su calidad suele ser mayor al evitarse el uso de agroquímicos, pesticidas y respetarse los ciclos naturales de los cultivos. Asimismo, suele tratarse de alimentos con bajo o nulo grado de procesamiento.
Que los costos que deben afrontar los consumidores por la producción suelen ser menores, debido a la inexistencia o a la escasa existencia de intermediarios en la cadena que va desde la producción del producto hasta su venta.
Que la circunstancia mencionada en el parágrafo anterior, no genera un supuesto de competencia desleal, en tanto las ferias no serán de carácter permanente, tendrán lugar dentro de determinados días del mes, en determinados espacios y dentro de horarios determinados.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1. OBJETO: Crease en el ámbito del distrito de Saavedra, feria de venta minorista de productos procedentes y/o elaborados totalmente en el distrito de Saavedra. Entiéndase por feria a los efectos de la presente norma, a un mercado que se lleva a cabo al aire libre y/o en espacios cerrados de acceso público, en fechas determinadas y en el que se compran y venden todo tipo de productos alimenticios, sin importar su grado de elaboración. Inclúyase la comercialización de plantas aromáticas y plantines frutihortícolas.
Esta feria tendrá carácter productivo, comercial, educativo y cultural, pudiendo incluir espacios dedicados al intercambio de experiencias y capacitaciones.
ARTICULO 2: SUJETOS:
Productor: Para acceder al ámbito creado a través de la presente ordenanza, serán requisitos:
– Ser persona física o jurídica integrada por productores;
– Ser mayor de edad y capaz al momento de la solicitud del espacio;
– Ser productor directo o integrante del grupo familiar primario del productor del alimento o manufactura a comercializar, quedando expresamente prohibida la reventa;
– Tener domicilio en el distrito de Saavedra o residencia comprobada o comprobable sumariamente, de un año en el Distrito de Saavedra;
– Presentar constancia de inscripción en la AFIP.
Municipio: Será la autoridad de aplicación y contralor de lo dispuesto en la presente norma, la Secretaría de Producción y Turismo en conjunto con el área de Bromatología y Zoonosis municipal.
Serán sus funciones:
– Garantizar el espacio físico en el cual funcionará la feria, el cual deberá contar con la estructura mínima necesaria, integrada por puestos tipo feriantes, fijos o móviles, energía eléctrica, agua potable y un cuerpo de baños. Asimismo, deberá prever otro lugar cubierto para los días en los que sea imposible a razón del clima, realizar la feria al aire libre;
– Atender los reclamos e inquietudes de los productores primarios y consumidores;
– Instrumentar un Registro de Productores Feriantes;
– Ejercer el control bromatológico y sanitario que correspondiera sobre los productos que se comercialicen.
ARTÍCULO 3: Habilítase al Departamento Ejecutivo Municipal a la percepción de una contraprestación económica a cargo de los beneficiarios, la cual deberá incorporarse a la ordenanza anual impositiva y tendrá como destino el mantenimiento del espacio físico habilitado y la cobertura de los gastos de energía eléctrica, agua y todo otro gasto corriente que pudiera originarse por el funcionamiento de la feria. Teniendo en cuenta el carácter promocional de ésta ordenanza, dicha facultad podrá ser ejercida por el Municipio solo en caso de ser estrictamente necesario.
ARTÍCULO 4: REGISTRO: Los productores, para poder comercializar sus productos, deberán contar con la correspondiente habilitación municipal o encontrarse inscriptos en el Registro de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos (P.U.P.A.).
ARTÍCULO 5: ESPACIO DE FERIA: Los puestos que se instalen en el espacio de comercialización que determine la autoridad de aplicación, deberán reunir las características que ésta establezca, procurando la uniformidad de los mismos, atendiendo la estética del lugar y las condiciones elementales de higiene y seguridad. El lugar principal de realización de la feria, es la ciudad de Pigüe, sin perjuicio de la posibilidad de habilitar espacios destinados a los mismos fines en las distintas comunidades que integran el Distrito de Saavedra.
ARTÍCULO 6: CONCESIÓN DEL PUESTO: En caso de que la cantidad de productores aspirantes exceda la capacidad de puestos disponibles, la autoridad de aplicación para la asignación, ponderará las siguientes circunstancias:
– Que la producción del o los productos que pretende ingresar a comercializar constituyan su único medio de vida;
– Que tenga hijos o personas a su cargo;
– El grado de elaboración o trabajo implicados en la elaboración del producto;
– Que produzca algún tipo de bien que no se esté comercializando en la feria.
ARTÍCULO 7: Desde el proceso inicial de elaboración y hasta el de comercialización, ha de velarse por una producción guiada por los principios de sustentabilidad y preservación del medio ambiente, impidiéndose el acceso de cualquier productor que durante cualquier etapa del proceso productivo o de comercialización vulnere la legislación ambiental internacional, nacional, provincial y/o municipal.
ARTÍCULO 8: Queda expresamente prohibida la utilización de bolsas de nylon, plásticos y similares para comercializar los productos. Se podrán utilizar materiales biodegradables tales como papel madera, cartón y vidrio.
ARTÍCULO 9: Exímase a los feriantes del pago de los derechos establecidos en el capítulo VI, artículo 44 de la ordenanza 6742/18., excepto la instalación en eventos especiales, aniversarios de localidades y fiestas patronales
ARTÍCULO 10: La presente norma entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el medio oficial correspondiente.
Artículo 11: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE
ORDENANZA Nº 6792/2019
MARÍA PAMELA HERNANDEZ | LUIS ANGEL BORIES
PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ |
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SECRETARIA ADMINISTRATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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MATÍAS NEBOT | JORGE LUIS RICCI | |||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVO | |||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |