CORRESPONDE A EXPTE Nº 54.000/137/95.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Autorizase la transferencia de la MITAD INDIVISA del predio ubicado en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es: Circunscripción “II”, sección “F”, chacra “159”, parcela “6-a”, partida Nº 12668 propiedad del Señor Hugo Pedro Domenicale, a su condómino Señor Raúl Domingo Monterrubianesi, manteniéndose las cláusulas tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, decimo primera y decimo segunda del Boleto de Compra-Venta obrante en el expediente Nº 54000, letra “D”, folio 137, año 1995.-
ARTÍCULO 2º: Déjense sin efecto las cláusulas primera y segunda del Boleto de Compra-Venta mencionado en el artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3576/95.-