CORRESPONDE A EXPTE Nº 3191/135/93.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Modificase el Art. 7º del Decreto Nº 477/93 aprobado mediante Ordenanza Nº 3256/93 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Del Fondo Compensador”: se formará con el 10% de las sumas que ingresen en concepto de honorarios por el trabajo profesional de los médicos del plantel, de los profesionales autorizados a realizar prácticas en el Hospital y de los que generen los concurrentes. Estas sumas serán destinadas a la adquisición de aparatología necesaria para optimizar la prestación a los pacientes del Hospital y/o efectuar mejoras y reparaciones edilicias. Las adquisiciones o mejoras serán solicitadas por la Dirección del Hospital y deberán contar con la aprobación del Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º: La disminución de los porcentuales fijados en el Art. 1º se efectúa en virtud de que todos los profesionales asumen la responsabilidad de prestar atención médica sin cargo alguno a todos los carenciados que, autorizados por intermedio de la autoridad competente Municipal, concurran para ser atendidos en el Hospital Municipal.-
ARTÍCULO 3º: Autorizase a la Contaduría Municipal a transferir los fondos acumulados al 31 de Agosto de 1995 en la Cuenta del Cálculo de Recursos 1.1.2.4. “Ingresos Varios”. Los mencionados fondos serán destinados a generar créditos en las partidas presupuestarias de la Finalidad II-Salud Pública del Presupuesto de Gastos vigente cuando se determine la cifra final acumulada en la Cuenta Especial de referencia.-
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.-
ORDENANZA Nº 3693/95.-