CORRESPONDE A EXPTE Nº 7565/2013.-
VISTO:
La nota presentada por una vecina de la localidad, solicitando una excepción a la densidad habitacional en la calle Córdoba de la ciudad de Pigüé, y:
CONSIDERANDO:
Que, en el código urbanístico municipal, en la zona R3.p, contempla 1 vivienda unifamiliar por lote con una superficie mínima de 900 m2 y un ancho mínimo de 30 mts.
Que, si bien la parcela para la cual se pide la excepción tiene una superficie de 3231,84 m2, y daría para subdividir en 3 lotes su superficie, esta no se puede llevar adelante por no contener las medidas mínimas exigidas para el ancho de la misma.
Que, la solicitud es presentada por un familiar directo del propietario (hijo), el cual es adjudicatario de un Plan Procrear, que contempla la posibilidad de construir en un mismo terreno de familiar con parentesco de Primer grado. Este plan ya se encuentra pre adjudicado y solo resta definir la situación de la parcela a construir.
Que, si bien es una excepción al código, en cuanto a la densidad habitacional, la misma construcción deberá cumplir con todos los otros requisitos y parámetros urbanísticos previstos en el mismo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Otórguese, como EXCEPCION Y POR UNICA VEZ, la densidad habitacional al lote ubicado sobre la calle Córdoba Nº 482, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección F, Chacra 134, Fracción 1, Parcela 14ª, Partida Nº 10884, de la ciudad de Pigüé, para la construcción de una segunda vivienda unifamiliar de ocupación permanente, para un integrante de la familia con parentesco de Primer Grado.
Articulo 2º: Para la excepción prevista en el articulo primero se deberá presentar en la Oficina de Obras Particulares del municipio el anteproyecto de la obra firmado por un profesional habilitante, el cual será visado por la misma a fin de dar cumplimiento al resto de los indicadores urbanísticos y morfología de la zona R3.p a tener en cuenta para la construcción de la vivienda y que a continuación se detalla:
- La cantidad de metros cuadrados entre ambas construcciones deberán cumplir con el FOT:1 y FOS:0,5 exigidos en la hoja de zona R3.p. el cálculo de la misma se realizara con la sumatoria de las superficies.
- Los retiros laterales y de frente obligatorios deberán ser respetados en su totalidad.
Articulo 3º: Los vistos y considerandos forman parte de la presente ordenanza.
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.-
ORDENANZA Nº 6226/2013
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EDUARDO D. METZLER | GUSTAVO J. NOTARARIGO | ||||
SECRETARIO ADMINISTRATIVO | PRESIDENTE | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
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CR. RAFAEL S. KREDER | ALEJANDRA GONZALEZ | ||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | SECRETARIA LEGISLATIVA | ||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ | ||||
LUIS O. GRIBALDO | |||||
SECRETARIO LEGISLATIVO | |||||
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |